Te ofrecen un crédito.

Te dicen que formes un grupo.

Cada integrante recibe determinada cantidad.

Cada quien tiene su propio calendario de pagos.

Y entonces llega la frase tranquilizadora:

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“Mientras tú pagues lo tuyo, no pasa nada”.

Cuidado.

Porque justamente en muchos créditos grupales, está el riesgo que menos se explica.

Quien entra a uno de estos esquemas no necesariamente se compromete únicamente a devolver el dinero que recibió. Puede estar aceptando convertirse en deudor solidario respecto de las obligaciones de los demás integrantes.

Y eso cambia completamente el tamaño del riesgo.

Supongamos que diez personas forman un grupo y cada una recibe $20,000.

A primera vista parecería que cada integrante tiene simplemente una deuda de $20,000 más intereses.

Pero si el contrato establece solidaridad entre ellos, jurídicamente existe algo adicional: cada integrante puede responder también por los incumplimientos de los demás, dentro de los alcances establecidos en el propio contrato.

Así que ya no estamos hablando solamente de la probabilidad de que tú puedas pagar.

Ahora tienes que preocuparte por otras nueve personas.

Nueve negocios.

Nueve ingresos.

Nueve situaciones familiares.

Nueve posibilidades de desempleo, enfermedad, falta de liquidez, mala administración o simplemente falta de voluntad para pagar.

Ése es uno de los mayores riesgos del crédito grupal:

Los puntos de posible incumplimiento se multiplican.

Tú puedes administrar perfectamente tu dinero, realizar todos tus pagos puntualmente y ser la persona más cumplida del grupo.

Pero basta que otro integrante deje de pagar para que aparezca el problema.

Y cuando ocurre, suele comenzar el conflicto.

“Yo ya pagué lo mío”.

“Ese dinero no lo recibí yo”.

“Que le cobren a quien no pagó”.

“¿Por qué tengo que cubrir una deuda que no es mía?”

Desde el sentido común, las preguntas parecen perfectamente razonables.

Desde el punto de vista jurídico, la respuesta puede ser incómoda:

Porque firmaste como deudor solidario.

El artículo 1987 del Código Civil Federal establece que existe solidaridad pasiva cuando dos o más deudores están obligados, cada uno por sí, a cumplir la totalidad de la prestación debida.

Y el artículo 1989 permite al acreedor exigir el pago total o parcial a todos los deudores solidarios o a cualquiera de ellos.

Eso significa algo que todo integrante de un crédito grupal debería escuchar antes de firmar:

Si otro no paga, pueden cobrarte a ti.

No porque hayas utilizado ese dinero.

No porque haya entrado a tu cuenta.

No porque tú hayas dejado de cumplir.

Sino porque aceptaste jurídicamente responder solidariamente.

Por supuesto, la solidaridad no aparece mágicamente.

El artículo 1988 del propio Código Civil Federal establece que “la solidaridad no se presume”; tiene que derivar de la ley o de la voluntad de las partes.

Y precisamente por eso hay que leer el contrato.

Ahí está la respuesta.

No en lo que diga el promotor.

No en lo que asegure el cobrador.

No en lo que haya ocurrido en el crédito anterior.

En el contrato.

Resulta particularmente preocupante escuchar casos en los que, al preguntar por esta responsabilidad, algún promotor responde:

“Nuestro crédito grupal no funciona así”.

Entonces habría que formular una pregunta bastante sencilla:

¿Y entonces por qué es grupal?

Si cada persona fuera jurídicamente completamente independiente de todas las demás, sin responsabilidad frente a sus incumplimientos y sin ninguna garantía colectiva, estaríamos mucho más cerca de varios créditos individuales otorgados simultáneamente que de un verdadero esquema de crédito grupal basado en solidaridad.

Por eso no basta con que alguien diga:

“Con nosotros cada quien paga lo suyo”.

Hay que pedir que enseñe exactamente en qué parte del contrato dice eso.

Porque los contratos pueden contar una historia muy diferente.

Tomemos un ejemplo real.

Actualmente, Compartamos Banco anuncia entre los beneficios de su Crédito Grupal que “No se requiere de Aval”.

Eso puede ser perfectamente cierto.

Pero no significa necesariamente que cada integrante responda únicamente por su propio dinero.

Aval y deudor solidario son figuras jurídicas distintas.

En términos generales, el deudor solidario asume contractualmente una obligación respecto de la deuda conjunta en los términos pactados.

El aval, por su parte, es una figura regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para garantizar títulos de crédito. El artículo 114 establece que el avalista queda obligado solidariamente con la persona cuya firma garantiza, y esas disposiciones son aplicables al pagaré conforme al artículo 174.

Para un abogado existen diferencias técnicas entre ambas figuras.

Para el consumidor existe una semejanza práctica mucho más sencilla de entender:

En cualquiera de las dos puedes terminar teniendo que responder por dinero que originalmente debía pagar otra persona.

Por eso nunca debe confundirse la frase:

“No necesitas aval”

Con:

“No respondes por los demás”.

Son afirmaciones completamente distintas.

Pero hay otro engaño todavía más peligroso.

El supuesto “pago individual”.

Cuando uno de los integrantes deja de pagar y el grupo comienza a colapsar, puede aparecer el promotor o el cobrador ofreciendo una aparente salida:

“Tú paga solamente lo tuyo y con eso quedas libre”.

Suena excelente.

Especialmente para quien ha sido responsable y sólo quiere salir de un problema provocado por otra persona.

Pero hay que tener muchísimo cuidado.

Pagar la cantidad que individualmente recibiste no significa necesariamente quedar liberado de la obligación solidaria.

Son dos cosas distintas.

Una es liquidar económicamente la parte del crédito que te fue asignada.

Otra es que el acreedor te libere jurídicamente de cualquier responsabilidad por el saldo que permanezca a cargo del grupo.

El artículo 1989 del Código Civil Federal incluso contempla expresamente situaciones en las que el acreedor puede consentir en la división de la deuda o liberar a determinados deudores de la solidaridad.

Precisamente por eso una verdadera liberación debe poder acreditarse.

Si realmente te están ofreciendo que pagando determinada cantidad quedarás completamente fuera del crédito grupal, exige que eso aparezca por escrito.

Y no en un mensaje improvisado de WhatsApp.

No en un audio.

No en la palabra del cobrador.

No en la promesa del promotor.

Debe existir un documento formal emitido o reconocido por el acreedor que establezca con absoluta claridad qué cantidad debes pagar y, sobre todo, que con ese pago quedarás liberado tanto de tu obligación individual como de cualquier responsabilidad solidaria vinculada con el crédito.

Porque de otra manera puede ocurrir algo muy sencillo:

Pagas “lo tuyo”.

El dinero entra.

Después otro integrante continúa sin pagar.

Y días o semanas más tarde vuelven a cobrarte.

Cuando reclamas que te dijeron que ya quedarías libre, aparece la pregunta:

“¿Dónde dice eso?”

Y resulta que no existe ningún documento.

La promesa desapareció.

La obligación contractual permanece.

Ése es uno de los motivos por los que desde la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor insistimos tanto en algo básico:

Lo que importa no es lo que promete un cobrador.

Lo que importa es lo que puede demostrarse jurídicamente.

Ahora agreguemos otro riesgo que pocas personas imaginan cuando entran al grupo:

El riesgo de demanda.

Supongamos nuevamente diez integrantes.

Uno deja de pagar.

Otro tiene pocos ingresos.

Otro perdió su negocio.

Otro desapareció.

Pero tú tienes empleo estable, bienes y has sido precisamente la persona más cumplida de todos.

Paradójicamente, eso no necesariamente te protege.

Puede convertirte en una de las personas contra las que resulte más práctico intentar recuperar judicialmente el adeudo.

El artículo 1989 no obliga al acreedor a demandar primero a quien originalmente produjo el incumplimiento.

Permite reclamar contra todos los deudores solidarios o contra cualquiera de ellos.

Así que podría darse una situación aparentemente absurda:

El integrante que realizó puntualmente todos sus pagos termina demandado por una deuda originada por el incumplimiento de otra persona.

Y si el acreedor obtiene las determinaciones judiciales correspondientes dentro del procedimiento aplicable, también pueden existir medidas sobre bienes del demandado, incluido el embargo cuando legalmente proceda.

Por supuesto, nadie puede llegar simplemente con cobradores a llevarse bienes porque exista una deuda.

Un embargo verdadero requiere un procedimiento judicial y debe practicarse conforme a la ley.

Pero el riesgo de litigio sí existe.

Y ésa es quizá una de las realidades más duras del crédito grupal:

Ser el integrante más cumplido no significa necesariamente ser el integrante menos expuesto.

Porque frente al acreedor lo importante no es únicamente quién provocó originalmente el faltante.

También importa quién firmó como obligado.

Después podrá existir el derecho de quien pagó a reclamar contra el integrante incumplido.

El artículo 1999 del Código Civil Federal establece que el deudor solidario que paga por entero la deuda puede exigir a los demás codeudores la parte que les corresponda.

Perfecto en teoría.

Ahora trasladémoslo al mundo real.

Si Pedro dejó de pagar porque está desempleado, desapareció o simplemente no tiene bienes ni dinero, y tú terminas pagando por Pedro...

¿Qué tan fácil crees que será recuperar ese dinero?

Ahí aparece otra de las características más delicadas del sistema.

Parte del riesgo que normalmente asumiría el otorgante termina trasladándose hacia el propio grupo.

Por eso estos créditos pueden colapsar muy rápido.

Primero falla uno.

El resto tiene que cubrir el faltante.

Entonces alguien dice:

“Yo no voy a pagar por él”.

Otro responde:

“Yo tampoco”.

El pago semanal deja de completarse.

Aparece la cobranza.

Comienzan los conflictos.

Se rompen amistades.

Familias dejan de hablarse.

Vecinos terminan enfrentados.

Y un crédito que originalmente parecía sencillo puede convertirse en un problema financiero para todos.

Ésa es la razón por la que nunca debería evaluarse un crédito grupal preguntando únicamente:

“¿Yo puedo pagar mi mensualidad?”

La pregunta correcta es mucho más incómoda:

“¿Qué ocurrirá conmigo si cualquiera de estas personas deja de pagar?”

Y todavía hay otra:

“¿Tengo capacidad económica para afrontar una obligación que podría ser mayor al dinero que yo personalmente recibí?”

Si la respuesta es no, hay que pensarlo seriamente antes de firmar.

Esto no significa que todos los créditos grupales sean ilegales ni que necesariamente sean malos productos.

Pueden ser una herramienta de financiamiento útil para personas que difícilmente accederían a un crédito tradicional.

El problema aparece cuando el consumidor entra pensando que solamente está solicitando dinero para sí mismo y nadie le explica claramente la magnitud de la obligación que está aceptando.

Antes de firmar hay que buscar palabras muy concretas dentro del contrato:

“Deudor solidario”.

“Obligado solidario”.

“Obligación solidaria”.

“Aval”.

“Pagaré”.

“Responsabilidad conjunta”.

“Incumplimiento de integrantes”.

Y después formular preguntas muy sencillas:

Si alguien deja de pagar, ¿me pueden cobrar a mí?

Si yo termino mi parte, ¿continúo respondiendo por el grupo?

¿Qué documento acredita que quedé liberado?

¿Hasta cuándo permanece vigente mi obligación solidaria?

¿Pueden demandarme por el saldo que otro integrante dejó pendiente?

Si quien vende el crédito evita responder claramente, minimiza estas preguntas o simplemente dice:

“No te preocupes, aquí nunca pasa eso”, hay una respuesta todavía más sencilla:

Entonces ponlo por escrito.

Porque cuando hablamos de dinero, solidaridad y posibles demandas, las palabras se las lleva el viento.

El contrato no.

Y ésa debería ser la principal advertencia antes de aceptar cualquier crédito grupal:

No preguntes solamente cuánto te van a prestar.

Pregunta cuánto podrías terminar obligado a pagar.

Porque cuando firmas como deudor solidario, la deuda de otro puede terminar convirtiéndose legalmente en un problema tuyo.

En la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, nuestro deber es decirte lo que las instituciones financieras no quieres que sepas.