México. - La Secretaría de Educación Pública (SEP), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la estrategia por medio de la cual se llevará a cabo el proceso de regreso a clases presenciales, la cual establece un retorno gradual y ordenado que se basará en el Semáforo de Alerta Covid-19.

Según lo apuntado en el acuerdo que establece los requisitos para que se prosiga con la reanudación de las clases presenciales, la reapertura de las escuelas deberá hacerse tras una previa verificación a los inmuebles donde se llevarán a cabo las actividades escolares.

Sobre dichas acciones de revisión de los centros escolares, la SEP expone que los responsables de las escuelas deben presentar lo siguiente:

  • Se recolectará evidencia fotográfica o digital del inmueble en la que se observen detalladamente las instalaciones, para sustentar el estado en que se encuentran.
  • En las imágenes que se recolecten y se presenten a las autoridades, se debe mostrar que las instalaciones e instalaciones especiales, incluyendo áreas comunes, de servicios y de circulación, están acondicionadas, equipadas y son óptimas para su funcionamiento y la impartición del plan y programa de estudio.
  • Se debe presentar una descripción del equipo con la que se tomó la evidencia fotográfica o digital, así como nombre de la persona que la recabó, quien deberá corresponder al representante o apoderado legal.

SEP destaca que se deben presentar estos documentos

En cuanto a los documentos que se deben presentar para proseguir con la respectiva acreditación, se indica lo siguiente:

  • Documento que pruebe la ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión.
  • Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente en la que se indique que el inmueble está habilitado para la prestación de servicios educativos y su vigencia.
  • Constancia vigente de seguridad estructural

Constancia vigente que acredite que el plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil.

En cuanto a la instancia donde se deben presentar los requisitos en cuestión para proceder con la reapertura del centro educativo, la publicación en el DOF expone que dicho trámite debe hacerse ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

De la misma forma, se explica que el procedimiento, tiene que hacerse en días y horarios hábiles, es decir de lunes a viernes, de las 9:00 a las 18:00 horas del día, en el correo electrónico: solicitudesacuerdo286@nube.sep.gob.mx

Escuelas tienen que cumplir con los siguientes requisitos

En cuanto a las acciones que se deberán implementar una ves que las autoridades competentes avalen el retorno de los alumnos a las aulas, la SEP destaca que se tienen que aplicar 3 filtros para un reinicio mixto.

Asimismo, se requiere que en las escuelas se cuenten con los siguientes mecanismos e imposición de acciones:

  • Establecimiento de los Comités Participativos de Salud Escolar.
  • Relación Escuela-Centro de Salud Local.
  • Limpieza.
  • 3 filtros de corresponsabilidad, casa, escuela, salón de clases.
  • Señalizaciones.
  • Garantizar acceso a agua y jabón.
  • Cuidado de maestras y maestros en grupos de riesgo.
  • Vacunación en orden prioritaria.
  • Se considera riesgo de trabajo la enfermedad de Covid-19.
  • Uso general de cubrebocas artesanal o pañuelo.
  • Sana distancia, entradas y salidas, regreso escalonado, lugares fijos asignados y asistencia alterna por apellido.
  • Educación mixta.
  • Maximizar el uso de espacios abiertos.
  • Suspensión de cualquier tipo de ceremonias.
  • Detención temprana. Con un enfermo se cierra la escuela.
  • Apoyo socioeconómico para docentes y estudiantes.
  • Maestras, maestros, alumnas y alumnos, regreso voluntario a clases presenciales.