El pasado 11 de noviembre desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García presentó el proyecto para que las personas sin parentesco puedan heredar una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En la resolución del proyecto el pleno de la SCJN reconoció que las relaciones familiares son diversas y que el acceso a una seguridad no sólo puede darse en el marco de lo tradicional.
En este marco es que decidieron reconocer este derecho a una pensión del IMSS para otros miembros familiares que se indican en el reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social.




SCJN rompe reglamento del IMSS para derecho a pensiones
En su determinación por el proyecto de el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, la SCJN declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringe el acceso a la pensión por ascendencia únicamente a padres, abuelos y bisabuelos.
Dicho reglamento del IMSS deja fuera a las personas que han brindado cuidados, afecto, asistencia mutua y son dependientes económicos de un trabajador que murió.
Según este último criterio toda persona que demuestre haber cumplido este rol podrá acceder a la pensión.
Este proyecto se dio porque una mujer, tía de un trabajador fallecido del IMSS, solicitó la pensión por ascendencia al acreditar que lo crió como si fuera su hijo y dependió económicamente de él durante años.
Pero el IMSS con base a su reglamento le negó la pensión al no “ser ascendiente en línea recta”, aunque en un principio había aceptado dársela, después el Instituto ingresó un recurso de amparo para negarse.
Es por ello que la mujer en cuestión decidió someter a revisión de amparo de este caso para solicitar apoyo a la SCJN para que le pudieran dar su pensión del IMSS.
Este proyecto se ve reflejado en el Amparo Directo en Revisión 3320/2025.
Tras la determinación de la SCJN de que la mujer pudiera acceder a esta pensión del IMSS, se marca un precedente sobre el reconocimiento de vínculos familiares fuera de los tradicionales.
En este mismo marco la SCJN ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva sentencia garantizando que la persona solicitante acceda a la pensión por ascendencia, tomando en cuenta la ampliación de beneficiarios más allá del parentesco tradicional.



