Tras una resolución de la primera sala, la Suprema Corte de la Nación de la Justicia (SCJN),ordenó al gobierno federal suministrar medicamentos de forma periódica y proteger el derecho a la salud.

En su determinación la SCJN señaló que ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, el Estado tiene el deber de garantizar este derecho oportunamente.

La SCJN dio esta orden porque consideró que de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.

SCJN ordena reembolsar medicamentos en caso de que el gobierno federal no cumpla

Si es que el gobierno federal no cumple con brindar los medicamentos de forma periódica a los pacientes que así lo requieran, la SCJN resolvió que deberá reembolsarse al quejoso los gastos que se hayan erogado con motivo de la adquisición del medicamento requerido para tratar su enfermedad.

Asimismo, concluyó que al interrumpirse el suministro del medicamento, se vulnera el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

La resolución derivó por el amparo que promovió una persona contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregarle oportunamente un medicamento que se le prescribió para el control de la enfermedad que padece y, ante la urgencia a la falta de suministro de éste, el paciente lo adquirió por su cuenta.

Por ello, solicitó el reembolso de los gastos generados por la compra de los fármacos, lo cual hizo del conocimiento de las autoridades responsables y del juez de distrito, quien sobreseyó en el juicio. Contra esta determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión.

SCJN ordena al gobierno federal proteger el derecho a la salud de los pacientes

Al conocer este caso y revisarlo, la primera sala de la SCJN, determinó:

  • Que con la omisión por parte de las autoridades de salud del Estado de entregar oportunamente el medicamento requerido por el paciente, se incumple con la obligación de implantar acciones encaminadas a medir y favorecer, con apego al tratamiento respectivo, el derecho a la salud
  • En atención al derecho humano a la salud, al no satisfacerse lo previsto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben reembolsarse al quejoso los gastos erogados con motivo de la adquisición del tratamiento requerido para tratar su enfermedad
  • Ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, existe un deber de diligencia por parte del Estado que deberá potencializarse con un carácter reforzado, pues de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas

Además, la SCJN ordenó que para salvaguardar el derecho humano a la salud previsto en el artículo cuarto constitucional, es importante garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el disfrute de ese derecho a partir de una serie de estándares jurídicos.

Así como de la realización progresiva de ese derecho, entre los que destaca el deber concreto y constante de avanzar hacia su plena realización.