La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) explica qué pasa si dejas de pagar la colegiatura de tus hijos en la escuela, para que conozcas tus derechos pero más importante, los de los estudiantes.
Como cada agosto, Profeco preparó una edición de la Revista del Consumidor dedicada para el regreso a clases de millones de estudiantes en escuelas públicas y privadas, para el cuidado del bolsillo de los padres de familia.
Por ejemplo y aunado a la publicación de la lista de útiles escolares de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para su nivel básico, Profeco se dedicó a estudiar las gomas y los cuadernos.
¿Qué pasa si dejas de pagar la colegiatura de tus hijos? Profeco te dice tus derechos
Como se mencionó, Profeco te dice cuáles son tus derechos en el caso de que dejes de pagar las colegiaturas de tus hijos en las escuela de índole privado.
Profeco explica que con el incumplimiento del pago de tres colegiaturas que equiparen a tres meses, las escuelas estarán liberadas de su obligación de continuar con la formación académica de los estudiantes.






Sin embargo, las escuelas o instituciones deberán notificar con al menos 15 días de anticipación la posibilidad de cancelar la educación por la falta de pago de las colegiaturas.
Pero también los estudiantes tendrán derecho a presentar exámenes extraordinarios en condiciones de igualdad al resto, con el debido pago solicitado de parte de las escuelas, señala Profeco.
Y la escuela deberá entregar la documentación de los estudiantes en un plazo de 15 días que contarán a partir de que se solicite, sin costo alguno, para que se puedan concluir el curso en una escuela pública.
En el caso de que las escuelas se nieguen a entregar los documentos pese a la falta de pago de colegiaturas, Profeco recomienda acercarte a una Oficina de Defensa del Consumidor.

Profeco te dice las obligaciones de una escuela privada para este regreso a clases
Profeco también señala a los padres de familia que si bien en México hay un sistema de educación pública, las escuelas privadas deben estar incorporadas a la SEP para tener validez, junto con otras obligaciones.



Entre las mismas, las escuelas deben apegarse a las disposiciones del “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos” que establece las siguientes reglas:
- Se deben informar los tipos de servicios educativos y grados que ofrecen
- Así como el número y la fecha del acuerdo que la SEP le otorgó para declararla incorporada
- O proporcionar el número de inscripción como plantel no incorporado
- Presentar el costo total de la inscripción y reinscripción
- Monto total de las colegiaturas con información detallada sobre periodicidad y condiciones de pago
- Costos totales de:
- exámenes
- cursos
- servicios adicionales
- duplicados de certificados
- constancias
- Reglamento escolar
