Alejandro Armenta Mier, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, presentó una reforma para que jueces y ministros sean elegidos por voto directo y en los términos que establezca la ley electoral.

El pasado 21 de marzo, Alejandro Armenta Mier presentó una iniciativa proyecto de decreto para reformar el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunque también el presidente del Senado busca modificar más apartados de la Constitución donde propone adicionar el artículo 12 bis y reformar los artículos 22, 106, 108, 109 y 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como la reforma del artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

¿Por qué Alejandro Armenta quiere que los jueces y ministros sean elegidos por voto directo?

En las iniciativa de Alejandro Armenta explica que quiere que los jueces y ministros sean elegidos por voto directo, porque se conoce que las funciones y responsabilidades de los jueces y magistrados es de suma importancia.

El senador considera que los juzgadores son la base estructural del estado para alcanzar una sociedad justa, por lo establece que los cargos deben ser asignados por elección popular.

Además, menciona que si el Poder Ejecutivo y el Legislativo son sometidos a la consideración popular, “lo justo” sería que también lo fuera en el Poder Judicial.

¿Cuáles son los cambios que quieren hacer Alejandro Armenta para que los jueces y ministros sean elegidos por voto directo?

Los cambios propuestos por Alejandro Armenta para que los jueces y ministros sean elegidos por voto directo se concentran en el artículo 94, donde se señala que “La elección del Poder Judicial será directa y en los términos que disponga la ley electoral”.

Mientras que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, agrega un artículo 12 Bis en el que plantea, que:

“El Poder Judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal electos de acuerdo a la temporalidad predeterminada en la leyes competentes, por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos”

Propuesta de Alejandro Armenta en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, agrega un artículo 12 Bis

También pide modificar otros artículos como el 22, 106, 108, en este último propone que “el magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados del organismo jurisdiccional correspondiente”.

En tanto en el artículo 109 de la misma ley, agrega un apartado 2, en el que adiciona que “las leyes locales establecerán el procedimiento de designación del magistrado presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten. La presidencia deberá ser rotatoria.”

Igualmente pide modificar el artículo 207, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 179, agrega que “las ausencias definitivas de los magistrados y magistradas electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán cubiertas, por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.”

[object Object]
[object Object]
[object Object]
[object Object]