En una versión mexicana del “No es no” que abrió tanto debate en España por hablar sobre las expresiones del consentimiento, la Ley Sheinbaum fue aprobada este miércoles y es que recordarán aquel episodio en el que la presidenta fue tocada sin su consentimiento en plena entrevista por un sujeto afuera de Palacio Nacional. La Cámara de Diputados aprobó la reforma propuesta para ampliar el tipo penal de abuso sexual que establece la forma de interpretar algo conocido en la psicología como “indefensión aprendida” o “trauma paralizante”, que se expresa como quedarse sin hacer nada ante una ofensa sexual. El Código Penal Federal ahora dice que el silencio o la falta de resistencia por parte de la víctima no podrá interpretarse como consentimiento.
El caso en España que precede a esta reforma, sin relación directa pero que tiene un contenido y alcance similar derivó de los ataques grupales de “La Manada” en 2016, cuando una víctima de violación fue desacreditada como tal y atendida en términos de un delito menor, que fue el de abuso sexual, porque en las grabaciones que había en celulares también hechas sin su consentimiento, el juzgador no podía apreciar violencia o intimidación solo porque la víctima estaba paralizada. El hecho de que no se defendiera con uñas y dientes fue interpretado por el juez como una alterada forma de consentimiento, con la que se interpretó que al “permitir” que un grupo de hombres ebrios la violaran, ella consentía de alguna manera lo que pasaba. El delito que se equiparaba a lo que nosotros entendemos como violación es el de agresión sexual y tras protestas masivas y debates profundos sobre consentimiento, abuso, violación y deseo, se hizo la campaña «No es no» en España que vio la luz como la ley de “Solo sí es sí”, que marcó un cambio clave en la legislación de delitos sexuales.
El cambio establece que cualquier acto sexual sin consentimiento expreso es violación o agresión. Así, se elimina la distinción entre abuso y agresión sexual, enfocándose en la falta de consentimiento y no en la violencia. Prácticamente, la legislación española expulsó el tipo del abuso sexual, que en gravedad era considerado menor, para dejar toda agresión sexual con la categoría máxima de violación. El resultado no fue del todo esperado pues eliminar la gradualidad y proporcionalidad del tipo hizo que ahora violaciones sexuales puedan recibir penas menores a las previas, como meter todo en la misma caja bajo un marketing legislativo con gran respaldo social pero con consecuencias difíciles para víctimas que ya se encontraban en procesos y vieron reducidas las condenas propuestas para sus agresores.
Sin embargo, la reforma mexicana tiene un concepto opuesto en nuestro país. El punto de partida es que se mantienen las distinciones de gradualidad o gravedad y sigue existiendo el abuso sexual como delito a la par de violación, aunque el pleno también avaló reducir los años de prisión para quien cometa el delito de abuso sexual, se da un valor al silencio que es el de rechazo total a una situación sugerente.
Por años, en los tribunales mexicanos, el silencio de una mujer fue leído como permiso y tiene una carga simbólica terrible porque el mandato de sumisión, al mismo tiempo, por décadas le ordenó a las mujeres obedecer, no hacer nada, no quejarse… El hecho me recuerda a los tiempos en que la violación conyugal estaba legalizada en nuestro sistema jurídico, por allá de los años 40 y 50, cuando el débito conyugal era obligación y negarse a las relaciones con el marido, era causal de divorcio. El hecho es que esa orden silenciosa de silencio, sumisión e inamovilidad ya no puede entenderse como consentimiento.
La inmovilidad, como complicidad. El miedo, como duda razonable. La reforma impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum y aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados pretende, al menos en el plano normativo, desmontar esa narrativa que tanto daño ha hecho.
La modificación a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal introduce una precisión que en clave de derechos humanos es sustantiva y es que no existe consentimiento cuando la voluntad ha sido anulada mediante violencia, intimidación, engaño, amenazas, abuso de confianza o de autoridad. Aún si el miedo o la sorpresa o el proceso de incredulidad sobre lo que se está viviendo impide a una víctima defenderse. Y, además, el silencio o la falta de resistencia no podrán interpretarse como consentimiento.
Dicho de otro modo: el cuerpo ya no es un campo de batalla probatoria donde la víctima tenga que demostrar que peleó lo suficiente.
Desde una perspectiva jurídico-constitucional, la reforma armoniza el tipo penal con estándares internacionales en materia de violencia sexual. La Corte Interamericana ha sostenido que el consentimiento debe ser libre, previo e informado, y que no puede presumirse de contextos de coacción estructural. En sociedades atravesadas por desigualdades de género, la ausencia de resistencia física no equivale a aquiescencia. A veces equivale a supervivencia.
Que el abuso sexual comprenda “cualquier acto sexual realizado sin consentimiento: tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas” no es una exageración punitivista y de hecho, la disminución de la pena es un debate que sigue vivo frente a legisladoras del PT que se oponen. Durante años, la ambigüedad del tipo permitió que defensas técnicas redujeran el daño a “conductas menores”, invisibilizando la dimensión invasiva y traumática de esos actos. Nombrar es tipificar. Y tipificar es reconocer jurídicamente el agravio.
La reforma abre una puerta. Ahora toca asegurarse de que no sea otra puerta giratoria y observar el debate que continúa, esperando idealmente que sea un cambio aterrizable para las mujeres de a pie. Los pendientes continúan en la homologación de este tipo penal en las legislaturas locales, en la capacidad de investigación de las Fiscalías y su preparación para dar tratos humanos y no revictimizantes a quienes sufren este tipo de ataques, en la capacitación a juzgadoras y juzgadores para dejar de minimizar ataques sexuales y quitar la carga probatoria excesiva de quienes han sufrido estos crímenes. Primeros pasos dados.


