Los derechos humanos de las personas y de las víctimas tienen que ser respetados, pero qué sucede cuando un individuo comete un delito y le otorgan la salida anticipada de la cárcel, qué pasa con la persona agredida. El sentenciado tiene que hacer la reparación del daño material y moral, a pesar de la libertad otorgada por un juez.
El respeto a los derechos humanos es para todas las personas como lo dicta la Declaración Universal de los Derechos Humanos emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Las víctimas del delito o delitos por parte del sentenciado tienen que recibir la reparación del daño material y moral.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, destacan que existe la obligación del sentenciado a reparar el daño, aunque esté próximo a salir de la cárcel, otorgada la liberación anticipada por un juez.
Proteger la dignidad de las víctimas es importante, por ello, el sentenciado, aunque goce de una libertad, tiene que pagar a la víctima los daños causados. Aunque lamentablemente, no podrá lograrse en su totalidad en casos de feminicidios, delitos sexuales, etc. El dinero será insuficiente, porque no se puede resarcir con recursos económicos los daños causados a la víctima y sus familiares.
La reparación del daño es un derecho humano hacia la víctima y está plasmado en la Ley General de Víctimas, así como en el Código Penal Federal de México, es un derecho constitucional. También está señalado en los tratados internacionales. La víctima tiene que recibir la reparación del daño por parte del sentenciado o por parte del Estado, de forma material y moral.
Si a la persona sentenciada le es otorgada la libertad anticipada por el juez por buena conducta o reinserción social, y no genera una amenaza hacia la víctima, ni para los testigos, ni para la sociedad, y no tiene otro juicio penal. Además, ya cumplió con el 70% de la pena de delitos dolosos y 50% de delitos culposos, podrá salir de la cárcel, pero tiene que realizar la reparación del daño a la víctima.
Si así lo dictase el juez, el Ministerio Público tendrá la obligación de solicitar la reparación del daño para la víctima. En el Artículo 30 del Código Penal Federal de México se señala sobre la reparación del daño por parte del sentenciado.
Cabe mencionar que los sentenciados por delitos por secuestro, trata de personas y crimen organizado no contarán con el beneficio de liberación anticipada.
No tener los medios inmediatos para finiquitar la indemnización como parte de la reparación del daño hacia la víctima, no le impedirá dejar la cárcel, pero tiene que garantizar el pago. También la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lo deja en claro sobre la reparación del daño a las víctimas.
Las y los gobernantes no pueden convertirse en solapadores de agresores, ninguna autoridad de los tres niveles de gobierno ni los tres poderes; por acción u omisión no deben continuar violando derechos humanos.
Viviana Érika Solorio, activista de derechos humanos. Mtra. Administración y Políticas Públicas con Enfoque en Gestión Política y mtrda. Criminología.



