Con una extraordinaria resiliencia, la actriz que comenzó su carrera siendo una niña ha afrontado una batalla legal contra el monstruo de mil cabezas para obtener justicia frente a los abusos infantiles del productor Luis de Llano. El contexto de un México en el que la estadística de embarazo adolescente documenta la diferencia de edad, y por ende la asimetría de poder, entre hombres que embarazan y mujeres menores de edad que se quedan con la infancia trunca, ya nos habla de la desafiante batalla que Sasha Sokol comenzó a librar cuando nombró lo sucedido como abuso.
Por cierto, cuando me refiero al monstruo de mil cabezas también hablo del entramado que sostiene a De Llano. Hablo de Televisa y Vix, que produjeron una serie revictimizante sobre Timbiriche en la que Sasha Sokol es retratada como alguien que pudiera consentir una relación, cuando en realidad, a los 14 años no se puede tomar una decisión de ese nivel. Hablo también de los grupos de bots e influenciadores que en redes sociales se dedican a responder desacreditando a Sasha, que la culpan de lo sucedido y contribuyen a la violencia digital y mediática en su contra. Hablo de los que invalidan su lucha, de los que se han colocado del lado del agresor y de aquellos que culpan a sus padres, como si el poder de los productores de televisión no acumulara un largo historial de episodios cercanos a la trata de personas, como sucedió con Sergio Andrade. Hablo de esa cabeza testaruda de fiscalías y poderes judiciales.
Nombrarlo como abuso, estupro, pedofilia y un delito (aunque prescrito) no fue un gesto menor. Durante décadas, relaciones como la suya fueron narradas como romances, como “historias de amor” entre una adolescente y un adulto con poder, prestigio y control sobre su carrera. Libros como “Lolita” de Vladimir Nabokov incluso sugieren que las niñas “seducen” a los señores, una atrocidad fuera de la literatura. Que una víctima pueda decir “esto fue abuso” ya es un acto de ruptura con una cultura que normaliza lo inaceptable. Pero el derecho no siempre está a la altura de esa ruptura. La libertad de expresión y la fragilidad de los juzgadores civiles para hacer cumplir sus condenas tiene como producto a un productor que por meses ha dilatado el cumplimiento de su agravio.
La tramposa ley ha impedido que la persecución contra Luis de Llano sea penal. La prescripción es una figura que supone que el tiempo borra la gravedad de una conducta y que protege los derechos humanos de los o supuestos agresores para evitar que el Estado ejerza el monopolio de la violencia en cualquier momento y por cualquier razón pero opera con particular crueldad en los casos de violencia sexual contra niñas y niños, cuyo reconocimiento como víctimas suele llegar décadas después, cuando el daño ya lo entienden con palabras, cuando el miedo se ha perdido y hasta que el cerebro logra desarrollarse, asimilar lo vivido, permitir entender que no hay razón alguna que justifique un encuentro entre productor y niña. Si sabemos que quienes viven abuso en la infancia tardan años en poder hablar, ¿cómo justificar plazos que corren más rápido que el silencio impuesto? Ahí hay una deuda del legislador y una tarea pendiente para los tribunales, que, en cumplimiento del interés superior de la niñez, están obligados a interpretar con perspectiva de infancia y de género. A través de reformas como la del 18 de octubre de 2023 (artículos 107 Bis, 261, 262, 266 y 266 Ter), se estableció que las sanciones y la acción penal para delitos como el abuso sexual cometido contra menores de 18 años o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho son imprescriptibles, o bien, el término de prescripción comienza a correr hasta que la víctima cumple la mayoría de edad.
La Primera Sala de la SCJN ha determinado que los delitos sexuales y las acciones civiles de reparación de daños por violencia sexual cometida durante la infancia o adolescencia no deben estar sujetas a plazos de prescripción restrictivos que dejen a las víctimas en la indefensión, amparándose en el interés superior de la niñez y el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas al Código Penal local para establecer que los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes (incluyendo abuso sexual, violación y pornografía infantil) ya no prescriben. Esto significa que no hay un límite de tiempo para denunciar, sin importar cuántos años hayan pasado desde que ocurrió el hecho.
Sasha Sokol ha contribuido con su firmeza a que varias de estas reformas pudieran consolidarse. El problema es que adicionalmente a la prescripción del delito, existe el principio de no aplicación retroactiva de la ley penal o también llamado “irretroactividades de la ley”, el cual, establece que una norma penal solo puede aplicarse a los hechos cometidos bajo su vigencia, prohibiendo su aplicación hacia el pasado para castigar una conducta o imponer una pena más grave. ¿Qué pasa entonces con todas las víctimas que sufrieron abusos sexuales o estupro antes de la vigencia de estas disposiciones?
El precedente de Sasha Sokol da respuesta a la legislación civil en materia de daño moral.
Sin embargo, el litigio por daño moral de una mujer con privilegios económicos y con un tejido que la apoya va documentando la adversidad para acceder a la justicia en este país. Subrayo la palabra privilegio porque es clave: si con recursos, con visibilidad pública y con un equipo jurídico sólido el camino ha sido tan largo y tan costoso, ¿qué le espera a la niña de clase popular, sin medios de comunicación o de una comunidad rural, a la adolescente sin red de apoyo, a la víctima que no tiene voz viral en redes? La vía civil, pensada para resolver controversias patrimoniales entre iguales, se ha convertido en el cauce de última instancia para quienes el sistema penal dejó fuera.
El precedente en que imponen a Luis de Llano cubrir una cantidad y dar disculpas públicas deja claro que los abusos tienen una primera consecuencia que es patrimonial. Pero en el aspecto social y moral, el productor ha recurrido a la manipulación al emitir un video con el que pretende cumplir la condena y en el que denomina a su relación de abuso como “vínculo”. Una disculpa pública no es un trámite ni un comunicado de relaciones públicas, la ley dice que es una medida de satisfacción para la reparación integral del daño, cuyo sentido es reconocer la verdad, dignificar a la víctima y asumir la responsabilidad de los hechos. Un mensaje que reencuadra el abuso como un “vínculo” no repara; resignifica la violencia en favor de quien la ejerció. De hecho, el agresor sigue sin aceptar la responsabilidad de sus actos y aquella actitud alimenta al ego de la masculinidad que se reafirma cuando abusa de las mujeres y encima, manipula y evade los actos realizados. Dice Rita Segato que los hombres necesitan reafirmar su masculinidad ante otros hombres mediante la violencia, la guerra y la opresión. Luis de Llano le quita a la sentencia condenatoria su naturaleza de reparación para dar un mensaje que lo reafirma como el patriarca que se sale con la suya, ese que abusa de una niña, que presume por años haberlo hecho y que se disculpa públicamente pero desconociendo el abuso.
El caso Sasha Sokol importa al derecho por ilustrar la difícil realidad que viven las víctimas. Va más allá de la industria de espectáculos que parece tener podredumbre profunda. Se trata sobre derechos de las niñas e impunidad. Primero, por ser desacreditadas en público, donde su testimonio se somete a un escrutinio que casi nunca se aplica a quienes agreden. Y después, porque si no cuentan con un equipo legal sólido, es complejo que sus casos lleguen a donde ha llegado el de Sasha Sokol. La justicia no puede depender de la capacidad económica ni de la visibilidad de quien la reclama.
Además, la justicia mexicana debe pronunciarse sobre los mensajes que, lejos de cumplir una condena, contienen una nueva carga de revictimización y violencia. Una sentencia que ordena una disculpa pública se cumple cuando la disculpa es genuina en su contenido, no solo en su forma. Permitir que el condenado diluya el abuso con eufemismos significa vaciar de contenido la reparación y enviar un mensaje equivocado a otros agresores y a otras víctimas.
El caso, finalmente, nos obliga a preguntarnos qué clase de justicia tenemos. Una que llega tarde, que exige a las víctimas heroísmo para ser escuchadas y que tolera que el agresor edite el relato de lo sucedido no es suficiente. México necesita reglas que reconozcan los tiempos del trauma, tribunales que juzguen con perspectiva de infancia y mecanismos de reparación que no puedan ser cumplidos a medias. Que Sasha Sokol haya llegado hasta aquí es motivo de reconocimiento; que haya costado tanto es motivo de reforma.



