“Oiga, su hijo nos debe… Dígale que pague”.
“Oiga, su amigo nos dejó este número… Necesitamos que se reporte”.
No es una coincidencia.
No es un error.
Es una estrategia.
Y es ilegal.
En México, miles de personas que no deben un solo peso reciben llamadas, mensajes y amenazas por deudas ajenas. ¿La razón? Alguien los puso como “referencia”.
Lo que los despachos de cobranza no te dicen es esto: te están usando como herramienta de presión y muchas veces como cobrador “gratuito”.
La mentira número uno: “eres referencia, eres responsable”.
Falso.
El artículo 1796 del Código Civil Federal lo deja claro: los contratos solo obligan a quienes los firman.
Si tú no firmaste como aval, fiador u obligado solidario, no tienes ninguna obligación de pagar ninguna, cero.
Ser “referencia” no te convierte en deudor.
Te convierte, en todo caso, en víctima de una mala práctica de cobranza.
La mentira número dos: “así viene en el contrato”.
Este es el argumento favorito de los cobradores cuando ya no tienen cómo sostenerse.
“Es que el deudor autorizó que contactemos a sus referencias”.
Suena legal. No lo es.
Primero, porque tú, como referencia, no firmaste ese contrato.
Y el mismo artículo 1796 del Código Civil Federal establece que no pueden imponerte obligaciones.
Segundo, porque nadie puede autorizar el uso de tus datos personales por ti. Solo tú puedes hacerlo.
Tercero, porque ninguna cláusula puede estar por encima de la ley.
El artículo 17 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros prohíbe molestar a terceros.
Y la Ley Federal de Protección al Consumidor (artículo 85) invalida cláusulas abusivas.
Traducción simple:
Aunque esté escrito… Si es ilegal, no vale nada esa cláusula.
Tu privacidad no está en venta
Tus datos personales están protegidos por ley.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares exige consentimiento para usar tu información.
Que alguien haya dado tu número no significa que puedan usarlo para acosarte.
Significa que lo están usando mal.
Y eso tiene consecuencias legales.
Cuando la cobranza cruza la línea
El artículo 284 Bis del Código Penal Federal sanciona la cobranza extrajudicial ilegal.
Cuando hay:
Hostigamiento
Intimidación
Presión constante
Ya no es “cobranza”.
Es un posible delito.
Y sí: puede implicar cárcel.
No te llaman porque crean que vas a pagar.
Te llaman porque saben que tú, harás su trabajo y vas a presionar al deudor.
Quieren incomodar.
Quieren exhibir.
Quieren generar presión a través de ti.
Es una estrategia psicológica, no legal.
Y funciona… Porque la gente no sabe que puede detenerla.
¿Qué puedes hacer?
Muy simple:
No des información
No aceptes la deuda
Exige que dejen de llamarte
Y sobre todo:
Documenta todo. Graba esas llamadas y videograba si van hasta tu casa los cobradores.
Después, denuncia:
Ante la CONDUSEF si es un banco u otra institución financiera regulada.
Ante la PROFECO si es comercio u otro similar.
Ante la autoridad competente si escala a delito.
Conclusión
Que alguien deba dinero no convierte a su familia, amigos o conocidos en responsables.
La deuda es personal.
La privacidad es un derecho.
Y usar a terceros como herramienta de presión no es cobranza.
Para ser claros: la cobranza a terceros es ilegal. Punto.
Si eres víctima de esta situación, contacta a la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, con gusto te ayudaremos a resolver esta situación y detener estos abusos.





