REFUTACIONES POLÍTICAS
Existe un dogma confortante que la academia jurídica y la ortodoxia liberal han repetido hasta el cansancio: la premisa de que el Derecho habita en un altar de neutralidad técnica, inmune a las pasiones de la plaza pública, y que la Política no es más que una actividad sospechosa que debe ser embridada, domesticada y sometida por la norma.
Esta visión, tan extendida como ingenua, presenta a los tribunales como los guardianes de la razón y al poder político como una amenaza latente. Sin embargo, basta rascar la superficie de la historia constitucional para desvelar la trampa: el Derecho no se autoengendra, no precede a la sociedad ni existe en el vacío; el Derecho es, en su origen, en su desarrollo y en su garantía, un hijo directo de la decisión política.
La pretensión de otorgar al orden jurídico una supremacía absoluta sobre la praxis política invierte de manera absurda la causa y el efecto. Ningún código legal ni constitución alguna cayeron del cielo por revelación divina o deducción metafísica. Como advirtió Carl Schmitt en sus momentos más lúcidos de realismo, ninguna norma puede regular su propia aplicación si no existe previamente un orden social garantizado. La decisión soberana, el acto de poder que instaura la normalidad y determina las reglas del juego, es siempre anterior al precepto escrito. La política es la fuerza constituyente; el derecho, apenas su arquitectura derivada.
Esta misma ceguera aqueja a la concepción dominante de los derechos humanos. Nos han acostumbrado a pensarlos como un catálogo abstracto de verdades inmutables, descubiertas por sabios en un laboratorio moral y entregadas a la humanidad para su veneración. Pero la evidencia histórica desmiente el mito iusnaturalista. Los derechos humanos no son teoremas revelados: son conquistas concretas de la razón política en conflicto.
La Declaración de 1789 no fue la iluminación de un espíritu universal, sino el acto político revolucionario con el que una burguesía emergente decapitó al absolutismo. La jornada laboral de ocho horas, el derecho a la huelga o el voto femenino no nacieron de la benevolencia de la dogmática jurídica, sino de la movilización popular, de la disputa por la hegemonía, en el sentido gramsciano, y de la capacidad de las fuerzas sociales para forzar la reescritura del pacto común. Los derechos son el registro formal de las victorias políticas alcanzadas en la arena de la historia.
El verdadero peligro de nuestro tiempo no es la intensidad de la política, sino su sofocamiento a manos del fetichismo legal. La tendencia a convertir los grandes dilemas de una nación en meras controversias de interpretación judicial despoja a la ciudadanía de su atributo más noble: la facultad soberana de decidir su propio destino. Cuando el debate democrático se sustituye por el arbitrio de las salas constitucionales y la técnica de los expertos, la política se degrada a simple administración y la democracia se vacía de sustancia.
Reivindicar la primacía de lo político no equivale a defender la arbitrariedad, sino a recordar una verdad elemental: las leyes y los derechos no son monumentos de piedra intocables, sino instrumentos vivos moldeados por la voluntad colectiva. Reducir los derechos a un catecismo judicial los despoja de su fuerza emancipadora. Solo devolviendo a la política su lugar como la dimensión creadora por excelencia será posible defender las libertades ganadas y abrir paso a las conquistas que el futuro demanda.
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