En la actualidad, la utilidad e importancia del derecho de acceso a la información están fuera de toda duda. Su trascendencia se hace presente en diversos niveles: en sí mismo, como derecho llave para el ejercicio y disfrute de otras libertades, y como fundamento de la democracia.
Probablemente, es en el último de los sentidos, que este derecho cobra particular interés y efectiva aplicación a través de la transparencia. La cual consiste en que la información sobre todas las actividades de las instituciones públicas se registre, genere, gestione y se encuentre, con excepciones expresa y normativamente limitada, a disposición de las personas en condiciones de equitativa accesibilidad, en formatos abiertos y reutilizables sin mayor limitación.
En ese sentido, hablar de transparencia es hacer referencia al derecho que toda persona tiene a recibir información sobre lo que hacen todas las instituciones públicas. Así, este principio y valor democrático confluye con las posibilidades de participación ciudadana en sus diversas formas, al igual que con la rendición de cuentas y la apertura, que permiten a las personas, conocer e involucrarse en I) los temas públicos y en los procesos decisorios que le dan forma; y, también, II) en los detalles y pormenores de la gestión que despliegan sus instituciones y que, en un Estado democrático constitucional, debe estar orientada a servirles y aportarles utilidad con efectividad.
La transparencia, en tal inteligencia, es un instrumento democrático que para ser efectivo, debe satisfacer ciertos principios. Entre estos, por ejemplo, tenemos el de máxima publicidad que se encuentra vinculado con el principio pro persona y también, con el de progresividad en materia de libertades y derechos humanos. Por lo que toca a otros principios que redundan en la accesibilidad por parte de las personas al derecho de acceso a la información y la transparencia, es importante, entre otros, destacar los de igualdad y no discriminación, la sencillez del lenguaje, la suplencia de las deficiencias que pudieren afectar el ejercicio del referido derecho, el no condicionamiento de la información y el de gratuidad.
La gratuidad, como lo establece el artículo 17 de nuestra Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), se refiere a que el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo es posible, en su caso, requerir el pago correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En esa misma línea, el mismo precepto, establece que los denominados ajustes razonables que se realicen o deban realizar para que las personas con alguna discapacidad puedan acceder a la información, en ningún caso serán con costo a las mismas. En términos de la fracción I del artículo 3º de la propia LGTAIP, se define a los ajustes razonables como las “[m]odificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida [a la institución respectiva], cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos.”
Claramente, tener que pagar por ejercer una libertad o un derecho humano fundamental, se nos presenta como un contrasentido, aún desde un plano meramente intuitivo. Justamente, es en tal lógica que se inserta el principio de gratuidad aplicable, tanto al derecho humano de acceso a la información como a la transparencia, en el ámbito público. La adecuada racionalidad del principio en mención se encuentra en la necesidad de que las diferencias económicas existentes entre las personas, en forma alguna se conviertan en factores que, en sus efectos, acaben por discriminar, marginar o excluir a las personas menos aventajadas de la sociedad; o que, en su caso, hagan nugatorios, inefectivos o de imposible ejercicio y libre disfrute, a los derechos humanos mencionados y a sus correlativos.
La gratuidad, como principio aplicable en materia de acceso a la información, es un medio más para generar de modo efectivo, una igual consideración de las personas. Asimismo, es una condición para dotarles de equitativa accesibilidad respecto de la información pública que puede servirles como plataforma o base cierta para propulsar y avanzar su libre desarrollo personal.
En tal medida, la importancia de este principio en su aplicación a las materias referidas radica en que sirve como un elemento equiparador de las personas frente a las instituciones en sus demandas, necesidades e intereses; el cual, además, sirve al fin de eliminar brechas sociales que, en una democracia constitucional como a la que pretendemos dar sustancia en México, no son sino injustificables e intolerables.
Mtro. Julio César Bonilla Gutiérrez, Comisionado Ciudadano del INFO CDMX




