REFUTACIONES POLÍTICAS

En el Olimpo de la mitología liberal contemporánea, la infalibilidad del Poder Judicial se ha convertido en un dogma de fe. Se nos repite, con la solemnidad propia de una liturgia, que la salud de la República depende del aislamiento absoluto de sus jueces; que a mayor opacidad, mayor independencia, y que la técnica jurídica es una suerte de ciencia pura, incontaminada por las pasiones humanas o los intereses materiales. Sin embargo, al contrastar esta teología constitucional con las raíces del propio pensamiento ilustrado, el andamiaje empieza a crujir.

En el Libro XI de Del espíritu de las leyes, Montesquieu arrojó una advertencia que hoy suena casi herética para la ortodoxia de los abogados y tribunales:

“El Poder Judicial no debe dársele a un Senado permanente, sino ser ejercido por personas salidas de la masa popular, periódica y alternativamente designadas de la manera que la ley disponga, las cuales formen un tribunal que dure poco tiempo [...]. De este modo se consigue que el poder de juzgar, tan terrible entre los hombres, no sea función exclusiva de una clase o una profesión; al contrario, será un poder, por decirlo así, invisible y nulo. No se tienen jueces constantemente a la vista; podrá temerse a la magistratura, pero no a los magistrados”.

Para el pensador francés, el acto de juzgar no era una lúdica abstracción académica, sino un poder “terrible” por su capacidad real de confiscar la libertad y los bienes del ciudadano. Su fórmula para neutralizar el peligro de la tiranía no fue la sofisticación dogmática de una corporación perpetua, sino el desvanecimiento institucional del juzgador. El juez ideal de la Ilustración debía ser el ciudadano común, temporal y desprovisto de una identidad estamental. Si el poder es invisible, se respeta a la ley; si el poder se encarna en una burocracia eterna, se termina temiendo, o aborreciendo, al hombre que la administra.

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El siglo XXI ha decidido caminar en el sentido exacto de la aguja contraria. Hemos transitado del poder “invisible y nulo” que exigía la Ilustración a una judicatura hipervisible, permanente y profundamente corporativizada. So pretexto de proteger la “carrera judicial” y la “neutralidad técnica”, los sistemas democráticos occidentales terminaron blindando el acceso a los tribunales hasta convertirlos en el monopolio de una clase endogámica. La judicatura dejó de pertenecer a la «masa popular» para erigirse como un actor político de primer orden, un poder fáctico auto-referencial que con frecuencia utiliza el manto de la legalidad para salvaguardar sus propios privilegios institucionales.

Es aquí donde opera la gran simulación de nuestro tiempo. Cuando la judicatura se concibe a sí misma como una casta de sumos sacerdotes del Derecho, intocables por los vaivenes de la historia y los reclamos de la Polis, traiciona el pacto republicano original. El riesgo contemporáneo no es la falta de técnica, sino la arrogancia estamental. Cuando los jueces se vuelven permanentes y estables a la vista de todos, el ciudadano ya no teme a la abstracción de la justicia penal o civil (la magistratura), sino a las redes de poder, a los apellidos y a las lealtades facciosas de quienes portan la toga (los jueces y magistrados).

Por supuesto, el dilema actual nos coloca ante un péndulo peligroso. Por un lado, el modelo tecnocrático nos condena a la tiranía de una burocracia desconectada de la realidad material del pueblo; por el otro, la politización electoral absoluta corre el riesgo de entregar los tribunales a la demagogia partidista o a las mayorías coyunturales, destruyendo la mínima certeza jurídica.

La verdadera refutación política que debemos plantearnos en el debate constitucional contemporáneo no consiste en elegir entre la sumisión del juez al Ejecutivo o su aislamiento en una torre de marfil. El verdadero desafío consiste en rescatar el espíritu de la alternancia y la temporalidad que pedía Montesquieu. Democratizar el Derecho no es volverlo vulgar ni faccioso; es arrebatarle su carácter de propiedad privada de una profesión (la abogacía). Mientras el poder de juzgar siga siendo el privilegio exclusivo de una clase y no una función social transitoria, la balanza de la justicia seguirá inclinada hacia el lado de los intereses que la custodian en la sombra.