En una nota publicada este lunes 23 de junio de 2025, se informa que “La presidenta Claudia Sheinbaum anunció la publicación de dos decretos en beneficio a (las y) los maestros: transparentar la movilidad de los trabajadores de la educación a fin de que los traslados de escuelas sean más justos y otro decreto para reducir paulatinamente la edad de jubilación de mujeres y hombres para alcanzar, en 2034, que esta se realice a los 53 y 55 años respectivamente.” (Alfonso Urrutia y Emir Olivares, diario La Jornada).

“Movilidad”

Con respecto al tema de la “movilidad” de las y los trabajadores de la educación, entendida como el proceso y procedimientos de cambios que dichos trabajadores solicitan, a efecto de que se lleve a cabo la ubicación laboral que más convenga a sus intereses y necesidades de residencia, este lunes se dijo que el cambio se debe a que los criterios utilizados antes por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), para recibir y resolver tales solicitudes de cambio de centro de trabajo, eran burocráticos en sentido negativo, es decir, opacos o sin transparencia, además de que se generaban de manera no personalizada, sino “en línea”.

Una pregunta que cabe hacer con respecto a este decreto y su relación con la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSICAMM), de aplicación nacional, es: ¿se llevarán a cabo estos cambios superficiales en los procedimientos (los cómos) sin modificar el contenido ni abrogar la ley general respectiva (o sea, el qué o el fondo del asunto)?

La difícil construcción de consensos

La doctora Claudia Sheinbaum, presidenta de México, y Mario Delgado, titular de la SEP, indicaron también, en la conferencia mañanera de este lunes, que los “acuerdos sobre movilidad fueron tomados con todas y todos los maestros…” (escuela por escuela), ello a través de un cuestionario que se contestó a través de una plataforma vía internet, e informó que ello se llevó a cabo mediante una consulta, el 30 de mayo de 2025, durante el Consejo Técnico Escolar (CTE), en la que participaron casi 97 mil escuelas regulares y 30 mil 800 escuelas multigrado.

Es importante aclarar que el tema de la “movilidad” es diferente, y relativamente más sencillo, a otros temas referidos a procesos y procedimientos más complejos del sistema de carrera para maestras y maestros, a saber: admisión, promoción (vertical, horizontal, horas adicionales) y reconocimiento.

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En la siguiente imagen, se pueden observar los criterios que fueron mencionados durante la consulta por docentes, directivos escolares y asesores técnicos de la educación básica en relación con cada uno de dichos procesos más complejos y que implican, en algunos casos, complementos económicos adicionales al salario base para las y los trabajadores de la educación (imagen tomada de la conferencia mañanera del 23 de junio, 2025). Hasta el momento, no se sabe si esta consulta también se aplicó en educación media superior.

Movilidad en educación básica

Alcanzar consensos con el magisterio sobre procesos y procedimientos que implican ingresos o complementos al salario base, es una cuestión difícil de gestionar, sin duda. Justamente, uno de los temas controvertidos en torno a los criterios propuestos o elegidos es el de ponderar a la “antigüedad” como elemento o criterio clave de las promociones (verticales, horizontales o por horas adicionales). ¿El transcurso del tiempo es un elemento superior e indispensable para determinar una promoción en el trabajo?

Según la consulta que llevó a cabo la autoridad educativa federal la llamada “antigüedad y el tiempo de servicio”, en opinión de los encuestados, es el elemento más importante entre los criterios para determinar tales promociones (ver siguiente imagen).

Criterio de movilidad para docentes de educación básica

Otro de los problemas de fondo que conviene discutir, en el contexto de la inminente publicación, entre lunes o martes, de los decretos en cuestión, es el de la “indivualización” del trabajo docente. En este sentido, cabe preguntar: ¿dónde queda el reconocimiento y la ponderación o valoración del trabajo colegiado; del trabajo colectivo y colaborativo entre las figuras educativas?

Edad de jubilación

En el tema de la disminución de la edad de jubilación, para todos aquellas y aquellos docentes que se encuentran en la condición establecida en el Artículo 10º. Transitorio de la Ley del ISSSTE, reformada en 2007, la presidenta Sheinbaum y Mario Delgado, titular de la SEP, informaron que en el caso de la edad o años de jubilación, el decreto por publicar “… parte de su congelamiento inicial, pero ahora de la reducción paulatina de la edad, a fin de que en 2034 se reduzcan hasta 53 años para las mujeres y 55 años de los hombres.”

Lo anunciado el pasado lunes 23 de junio no atiende, sin embargo, las demandas laborales y sociales de un sector muy importante del magisterio nacional, es decir, el representado por la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) que, durante las movilizaciones realizadas entre el 15 de mayo y el 10 de junio pasados, exigieron al gobierno federal derogar o abrogar la Ley del ISSSTE, aprobada en 2007.

Es cierto que una de las demandas de las y los trabajadores de la educación disidentes era reducir la edad de jubilación, sin embargo, lo que había de fondo en las peticiones magisteriales, en paro, era la modificación de una política pública adoptada por los gobiernos de la república durante el período neoliberal, a efecto de devolver el ahorro de las y los trabajadores del Estado al esquema solidario (y no de cuentas “individuales” ni privatizadoras) para que la administración de tales ahorros para el retiro esté a cargo del Estado mismo.

Más allá de los “decretazos” anunciados, lo que se requiere, a favor del magisterio, es enviar iniciativas y legislar en el ámbito federal, con mirada de más largo plazo y con la intención de provocar cambios estructurales, acerca de los criterios que habrían de adoptarse para llevar a cabo el retiro con dignidad de las y los trabajadores del Estado, cosa que debe incluir la transformación, sin titubeos, del esquema o modelo que hoy se sigue o prevalece en la ley para administrar los fondos de retiro.

Sobre este último punto, considero que sería conveniente iniciar y procesar otra gran consulta pública, escuela por escuela, para determinar qué esquema de ahorro para el retiro desean establecer para el futuro inmediato o cercano las y los trabajadores de la educación.

Ver: video completo de la conferencia mañanera del pueblo, 23 de junio, 2025:

https://www.youtube.com/live/AfIl3p0sJMI

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