Siempre es curioso que dos o más columnistas coincidan. Normalmente se debe a que alguien les pasó la misma idea o información para lograr un propósito político. El clásico nado sincronizado del periodismo mexicano, pues.

No sé si sea el caso de hoy miércoles 19 de agosto de Jorge Fernández Menéndez, de Excélsior, y de Raymundo Riva Palacio, de El Financiero… Pero si no lo es, lo parece.

Ambos, con el mismo argumento, cuestionan la utilización que hizo la presidenta Claudia Sheinbaum del concepto “persona políticamente expuesta” o PEP (Politically Exposed Person).

Los dos columnistas buscan presentarse como muy listos o muy cultos en temas financieros, pero en realidad Jorge y Raymundo exhiben su ignorancia. Los cito enseguida.

Fernández Menéndez: “La mandataria (al responder preguntas sobre la revocación de la visa de Andrés Manuel López Beltrán) habló de personas ‘políticamente expuestas’ (un concepto que no tiene nada que ver con el tema de las visas, sino con cuentas u otros mecanismos de protección de los Estados Unidos ante personajes políticos)”.

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Riva Palacio también sobre la famosa visa cancelada a López Beltrán: “Es una persona políticamente expuesta, respondió (Sheinbaum) con un concepto que no se usa fuera del ámbito financiero”.

Definamos. Una persona políticamente expuesta es alguien que desempeña o ha desempeñado una función pública prominente. El término fue acuñado por el Financial Action Task Force (FATF) o, en español, Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Se usó originalmente por este organismo intergubernamental en sus recomendaciones globales para la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

Pero el uso de ese concepto ha trascendido el ámbito estrictamente bancario. Por ejemplo, empresas multinacionales, agencias anticorrupción, notarías y grandes despachos jurídicos aplican la clasificación PEP para evaluar riesgos.

Es un hecho, lo sepan o no Fernández Menéndez y Riva Palacio, que el concepto PEP aparece en documentos internacionales relacionados con distintos ámbitos de prevención de riesgos no solo financieros.

La presidenta Sheinbaum lo que dijo fue simple y sencillamente: “Este es un asunto político, de injerencia en las decisiones de México, porque hay otros delincuentes o presuntos delincuentes, vamos a ponerlo así, donde no hay problema; u otras personas políticamente expuestas, como les llaman ellos, donde, al revés, les abren las puertas”. Una muy correcta utilización del concepto.

Hay más, que Riva Palacio y Fernández Menéndez ignoran. Las visas y el concepto de políticamente expuesto están ligados en un documento oficial: “FATF Guidance: Politically Exposed Persons (Recommendations 12 and 22)”, en español “Guía del GAFI sobre personas políticamente expuestas (Recomendaciones 12 y 22)”. Aquí se puede consultar.

Esa es una guía no vinculante para aplicar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. Explica qué son las PEP y qué medidas de vigilancia reforzada deben aplicarse en las instituciones financieras y en determinadas actividades no financieras.

La recomendación 12 se refiere a instituciones financieras, mientras que la recomendación 22 se amplía a otras actividades, como las siguientes: agentes inmobiliarios, comercio de metales preciosos, abogados importantes, notarios, contadores y proveedores de servicios societarios, compraventa de inmuebles, casinos, fideicomisos, estructuras jurídicas.

Tal documento demuestra que reducir lo políticamente expuesto a solo un concepto financiero es una simplificación excesiva producto de la falta de estudio de los dos columnistas.

El mencionado documento identifica “banderas rojas” relacionadas con las PEP. Esto es “determinadas conductas y características individuales específicas de las PEP” que pueden elevar el nivel de riesgo o dar lugar a una sospecha. Son las siguientes (cita textual):

1.- Uso de figuras corporativas (personas morales y estructuras jurídicas) para ocultar: (i) la propiedad, (ii) las industrias involucradas o (iii) los países relacionados.

2.- La PEP realiza consultas sobre la política de prevención de lavado de dinero (AML, Anti-Money Laundering) de la institución o sobre su política respecto de las PEP.

3.- La PEP parece, en general, incómoda al proporcionar información sobre el origen de su patrimonio o el origen de sus fondos.

4.- La información proporcionada por la PEP es inconsistente con otra información (disponible públicamente), como declaraciones patrimoniales y salarios publicados.

5.- La PEP no puede o se muestra renuente a explicar la razón por la que realiza negocios en el país donde se encuentra la institución financiera o la actividad y profesión no financiera designada (DNFBP, Designated Non-Financial Businesses and Professions).

6.- La PEP proporciona información inexacta o incompleta.

7.- La PEP intenta utilizar los servicios de una institución financiera o de una DNFBP que normalmente no atiende a clientes extranjeros o de alto valor.

8.- Se transfieren fondos repetidamente hacia y desde países con los que la PEP aparentemente no tiene vínculos.

9.- A la PEP se le ha negado o se le niega la entrada al país (denegación de visa).

10.- La PEP es originaria de un país que prohíbe o restringe que sus ciudadanos, o determinados ciudadanos, mantengan cuentas o sean propietarios de ciertos bienes en un país extranjero.

La bandera roja del punto noveno explícitamente relaciona a las personas políticamente expuestas con la denegación de una visa. No significa, desde luego, que el GAFI diga que una visa se cancela porque alguien sea PEP. Significa algo más preciso: que una denegación de visa puede formar parte de los indicadores de riesgo que deben considerarse al evaluar a una persona políticamente expuesta.

Por eso resulta particularmente llamativo que Fernández Menéndez escriba que el concepto “no tiene nada que ver con el tema de las visas”, mientras que Riva Palacio asegure que “no se usa fuera del ámbito financiero”. El propio documento del organismo internacional que creó y desarrolla el concepto PEP demuestra que ambas afirmaciones están, cuando menos, mucho muy sesgadas, con el evidente propósito de utilizarlas para ofender a la presidenta de México.

Pero Sheinbaum no cayó en ninguna falta conceptual: no dijo de ninguna manera que PEP fuera una categoría migratoria, sino que estaba utilizando una expresión desarrollada en organismos intergubernamentales claramente dominados por EEUU para calificar a personas políticamente expuestas. Reducir las palabras de la presidenta a un inexistente error es, en realidad, lo que exhibe una preocupante falta de estudio de Riva Palacio y Fernández Menéndez.