La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) advirtió que el reciente fallo de la SCJN, que permite a la UIF bloquear cuentas sin orden judicial previa, podría vulnerar la presunción de inocencia y debilitar el Estado de derecho en México.
“Este esquema tensiona el principio de presunción de inocencia (artículo 20 constitucional) al permitir bloqueos basados en indicios sin resolución judicial previa”
Coparmex
Coparmex señaló que el fallo de la SCJN incrementa la incertidumbre para las empresas, en especial para las MiPyMEs, al generar riesgos legales y económicos que afectan la confianza y la estabilidad del entorno de inversión en México.
PYMES e inversiones, las más afectadas por fallo de la SCJN sobre la UIF dice Coparmex
La Coparmex también señaló que el fallo de la SCJN que permite a la UIF revisar cuentas sin autorización judicial afectará principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
De acuerdo con el organismo, este tipo de empresas suelen carecer de estructuras jurídicas robustas para enfrentar procesos legales prolongados derivados del bloqueo de cuentas.
Además, advirtió que la inmovilización de recursos podría impedir el pago de nómina o proveedores, lo que pondría en riesgo empleos y la viabilidad de los negocios.
En contraste, señaló que las grandes empresas cuentan con mayor capacidad financiera y legal para enfrentar procedimientos de este tipo.
La Coparmex agregó que la medida podría generar efectos similares a una sanción antes de que se acredite una responsabilidad, lo que colocaría a los afectados en desventaja para ejercer su defensa.
Coparmex pide claridad en facultades de la UIF tras fallo de la SCJN
Ante este escenario, la Coparmex pidió claridad en la aplicación de las facultades de la UIF, así como establecer reglas que eviten abusos y garanticen certeza jurídica.
Entre las propuestas del organismo destacan:
- Claridad en los supuestos: definir criterios objetivos y verificables que justifiquen el bloqueo de cuentas.
- Control judicial previo: validar la legalidad de la medida en un plazo máximo de seis horas; de lo contrario, el bloqueo no debería surtir efectos.
- Plazos razonables: establecer un máximo de 15 días para que la autoridad sustente la medida con elementos suficientes.
- Notificación inmediata: garantizar que el titular de la cuenta sea informado con fundamentos claros para ejercer su defensa.
- Responsabilidad y transparencia: crear un régimen de responsabilidad por actuaciones infundadas e incorporar la publicación periódica de información sobre el uso de estas facultades.



