EU.- Los senadores Carlos Alberto Puente y Cristina Díaz propusieron una reforma para regular la clasificación de los videojuegos.

La reforma aplicaría a las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes bajo el argumento de que no existe un marco regulatorio que establezca un control para los menores que acceden a los videojuegos dado que contenido violento combinado con “situaciones de discriminación sexual y racial, tortura o xenofobia”.

En opinión del integrante de la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Puente, los videojuegos ofrecen la posibilidad de “transgredir normas, reglas y valores” que en un contexto real no se cuestionarían.

Con base en un estudio realizado por la Universidad de Missouri donde se afirma que los efectos de los videojuegos violentos son más dañinos que los de películas o programas de televisión violentos, dado la interacción e identificación del jugador con el agresor.

“El proyecto de decreto pretende resolver el problema de acceso sin regulación, por parte de niñas, niños y adolescentes a videojuegos de todo tipo y brindar una protección especial y prioritaria a ese grupo social”, acotó Puente.

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La reforma pretende otorgar facultades a la Secretaría de Gobernación (Segob) para expedir lineamientos que establezcan criterios de clasificación para distribuidores, comercializadores y arrendatarios, además de vigilar su cumplimiento.

Una de las obligaciones adquiridas por comercializadores y arrendatarios sería exigir para títulos exclusivos para adultos, algún documento que acredite la mayoría de edad, quienes incumplan los lineamientos, serían sancionados.

La intención final es “proteger la salud mental de los primeros, evitar la apología del delito y proteger la libertad de expresión”.

La reforma aplicaría a la fracción XL del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona el artículo 69 Bis así como una fracción VII bis al artículo 148, además de reformar los artículos 149, segundo párrafo y 151, fracción III de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.