El centro nocturno Strana, ubicado en San Pedro Garza García, quedó en el centro de la controversia tras la difusión de un audio en el que un presunto representante de relaciones públicas explica supuestos criterios de acceso relacionados con el tono de piel de los asistentes.

La grabación generó indignación en redes sociales y abrió un debate sobre posibles actos de discriminación en establecimientos privados.

Además, especialistas señalaron que, de confirmarse los hechos por las autoridades competentes, podrían existir consecuencias tanto administrativas como penales conforme a la legislación vigente en Nuevo León.

Audio de PR reveló práctica racista en Strana

El exclusivo centro nocturno Strana, ubicado en San Pedro Garza García, se encuentra bajo el escrutinio público tras la filtración de un audio en el que un relaciones públicas (PR) del establecimiento explica la prohibición de acceso a personas por su tono de piel.

En la grabación expuesta, el trabajador advierte a un cliente que Strana no admite el ingreso de personas morenas o de piel oscura.

Asimismo, el PR proporcionó una tabla de tonos de piel para clasificar a los acompañantes, confirmando que si un cliente pertenece a la categoría “4A”, se le impedirá formalmente la entrada al recinto.

Strana estaría transgrediendo la ley en Nuevo León

Esta conducta atribuida a Strana y denunciada públicamente podría transgredir la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León.

En su artículo 16 Bis 1, la norma legal impone a todos los establecimientos mercantiles la obligación de prohibir cualquier distinción, exclusión o negativa de servicio basada en el color de piel, apariencia física u origen étnico[4].

De comprobarse los hechos en las instancias correspondientes, existen dos vías jurídicas aplicables:

  1. Vía administrativa: Ante el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en Nuevo León (COPRED NL), órgano instalado en enero de 2025. El COPRED NL tiene la facultad de investigar quejas e imponer medidas de reparación como talleres obligatorios de no discriminación, colocación de carteles informativos en el local y la publicación de la resolución.
  2. Vía penal: El artículo 353 Bis del Código Penal del estado tipifica el delito de discriminación para quien anule o menoscabe derechos negando un servicio al público en general. Las penas contempladas van de tres meses a un año de prisión, de 25 a 100 días de trabajo comunitario y multas de 25 a 250 cuotas.

Finalmente, expertos jurídicos subrayan que es indispensable mantener la precisión de presunta práctica racista mientras no exista una resolución firme por parte de las autoridades competentes.