La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) respalda la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Esto luego de que la SCJN determinó que el pago de la pensión alimenticia es obligatoria e irrevocable del padre biológico, aun si el menor fue reconocido legalmente por otro familiar.
Sipinna respalda la resolución de la SCJN de que padres biológicos deben pagar pensión alimenticia
Sipinna aseguró que el fallo de la SCJN es de gran relevancia para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Particularmente en lo que se refiere al derecho humano a recibir alimentos desde el nacimiento, ya que no existirá ningún pretexto para que los menores tengan satisfechas sus necesidades básicas de alimentación.
Y es que se deja claro que ningún arreglo familiar solidario puede justificar la evasión de la responsabilidad parental.
Ya que el derecho a los alimentos debe de interpretarse desde el interés superior de la niñez.
Sipinna no solo aplaudió la resolución de la SCJN, sino que además en las próximas semanas se sumará con un programa de asesorías a través de una línea telefónica.
Además de que dará seguimiento a las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales.
Cabe recordar que Sipinna es la guardiana y garante del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes.
¿Cuál fue la determinación de la SCJN que respaldó Sipinna?
La SCJN determinó que el padre biológico no esta exento de pagar la pensión alimenticia, pese a que el menor haya sido registrado o reconocido solidariamente por algún tercero o por un familiar.
Se determinó que el pago de alimentos son una obligación jurídica insustituible, irrenunciable y de orden público.
Ya que el apoyo familiar puede beneficiar al menor, pero no libera al padre de su deber en ninguna circunstancia.
La Corte explicó que la pensión alimenticia no se puede renunciar ni transferir, por lo que el padre biológico no puede evadir su responsabilidad económica.
Esto incluye gastos de alimentación, educación, vestido, vivienda y todo lo necesario para el desarrollo integral del menor.
La SCJN destacó que exigir el pago de la pensión, incluso de manera retroactiva, no es un castigo para el padre biológico, sino el cumplimiento de una obligación legal.







