El senador de Morena Alejandro Armenta Mier quiere que la revocación de mandato también se aplique a diputados federales y senadores.

En este sentido, el senador morenista presentó una iniciativa para que la revocación de mandato se aplique no sólo al presidente de la república, sino también a los legisladores.

El legislador indicó que la revocación de mandato es un derecho de todos los ciudadanos y tiene como fin la destitución de un servidor público de forma anticipada, por la pérdida de confianza.

De este modo, señaló que los ciudadanos tienen derecho de aplicar la revocación de mandato también a diputados y senadores.

Senador de Morena propone ampliar alcances de la revocación de mandato

La iniciativa fue presentada por el senador de Morena Alejandro Armenta el pasado miércoles 9 de febrero en el Senado de la República.

De modo que propuso reformas constitucionales para ampliar los alcances de la revocación de mandato, que actualmente, dijo, solo aplica para el presidente de México.

La iniciativa del senador morenista subrayó que en la Constitución mexicana ya está incluida la revocación de mandato y sus lineamientos, solo faltaría ampliar su aplicación a diputados y senadores.

“La incorporación de la revocación de mandato para senadoras y senadores de la República y diputados federales es un derecho político que todo ciudadano tiene”

Alejandro Armenta. Senador de Morena

¿Qué artículos de la Constitución se modificarían para aplicar la revocación de mandato a diputados y senadores?

Para que la revocación de mandato puede ser aplicada a los diputados y senadores, el legislador morenista Alejandro Armenta propuso en su iniciativa la modificación de los artículos 56 y 59 constitucionales de la siguiente manera:

  • Artículo 56:
    • “La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
    • Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
    • La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años y su mandato podrá ser revocado”.
  • Artículo 59:
    • “Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos y con posibilidad de revocación de mandato. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.