México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reanudó la discusión sobre la objeción de conciencia, este lunes 20 de septiembre.

Se prevé que este día, los y las ministras voten si es constitucional o no, la objeción de conciencia como derecho del personal de salud y sus límites para que no impacte en el derecho a la salud.

El proyecto que discuten propone reconocer la constitucionalidad del artículo 10 de la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia y establecer límites a su ejercicio.

Una de las premisas es que los límites no pueden consistir sólo cuando la vida de la persona esté en riesgo porque podría usarse contra procedimientos, como el aborto.

SCJN invalida la objeción de conciencia

Los ministros de la SCJN votaron a favor invalidar el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que trata la objeción de conciencia.

Lo anterior porque consideraron que hacen faltan lineamientos en dicho artículo.

Ministros se inclinan por declarar inconstitucional la objeción de conciencia

En lo que va de la reunión, al menos 5 ministros se han pronunciado por declarar inconstitucional la objeción de conciencia tal y como la establece el artículo 10 bis de la Ley General de Salud.

Lo anterior porque consideran que faltan lineamientos para asegurar que el derecho del personal de salud de objeción de conciencia no limite el derecho a la salud de las personas.

Han mencionado que existen vacíos legislativos y que lo correcto es desechar la norma y establecer lineamientos para que el Poder Legislativo vuelva a tratar el tema.

¿Qué dice el proyecto sobre la objeción de conciencia?

El proyecto del ministro Luis María Aguilar establece que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y que no se puede usar para desconocer los principios fundamentales del Estado.

Refiere también que la objeción de conciencia no es una restricción del derecho a la salud, sino un derecho humano de libertad religiosa y de conciencia que permite ser ejercida por personal médico.

Lo anterior, cuando no se trate de un caso de urgencia médica o que pongan en peligro la vida del paciente.

Buscan la constitucionalidad del artículo de la Ley General de Salud siempre que se permita un equilibrio entre la libertad de conciencia y el derecho a la salud.

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Arturo Zaldívar: Objeción de conciencia es “un cheque en blanco”

El ministro presidente se volvió a pronunciar contra el proyecto por falta de propuestas, pues dijo que así cómo está, el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud es “un cheque en blanco”.

“Este artículo reconoce de manera casi absoluta este derecho sin mayor límite que la persona se muera en la sala de urgencia”.

Ministro Arturo Zaldívar

Explicó que la ley debe establecer límites a la objeción de conciencia y que dejar en vigor una norma así, dejará vulnerable a las personas, en particular a las mujeres.

Y enlistó una serie de necesidades:

  • La titularidad: quienes sí pueden ejercer la objeción de conciencia
  • Procedencia: adicionar casos en que la objeción de conciencia es una carga desproporcionada a las mujeres
  • Procedimiento: la objeción de conciencia debe hacer valerse por escrito
  • Fiscalización del ejercicio: verificar que se haya cumplido el derecho a la salud
  • Y medidas de política pública: padrón de médicos no objetores

“Puede ocuparse de muchos otros temas, pero el más relevante es el derecho al aborto [...] tan es así que todos los grupos conservadores piden reconocer una objeción de conciencia ilimitada, porque ahí se acaba el derecho a las mujeres un aborto digno”.

Ministro Arturo Zaldívar

Ministro Alberto Pérez de acuerdo con proyecto sobre objeción de conciencia

El ministro Alberto Pérez Dayán dijo que es obligación del Estado brindar la atención obstétrica para el servicio de interrupción del embarazo y que siempre haya un médico que atienda la obligación.

Por eso, está de acuerdo con reconocer la validez de la objeción de conciencia como lo señala el proyecto del ministro Luis María Aguilar.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló algunas imprecisiones en el proyecto como la falta de definición supuestos de objeción de conciencia.

Y recordó que esta figura no se limita a la interrupción del embarazo, pues también suceden frente a personas en situación terminal, actividades de investigación y transfusión sanguínea.

Resaltó la falta de un marco normativo que reconozca el derecho objeción de conciencia y derecho a la salud de todas las personas.

Luis María Aguilar, presidente de la SCJN.

Ministro Luis María Aguilar modifica proyecto sobre objeción de conciencia

Al inicio de la sesión, el ministro ponente Luis María Aguilar expuso las modificaciones que se le realizaron al proyecto sobre la objeción de conciencia, de acuerdo con las recomendaciones de sus compañeros.

Por ejemplo, dijo que reforzó la interpretación del proyecto para incluir la Norma mexicana 46 para prevencion y atencion violencia contra las mujeres, en materia de interrupción voluntaria del embarazo.

Esta norma dice que todas las instituciones públicas de salud deberán contar con médicos y enfermeras no objetores de conciencia y si no se pudiera prestar el servicio, referir de inmediato a una unidad de salud con este tipo de personal

Al final, recordó que el propósito del proyecto es que se reconozca tanto los derechos de libertad, pensamiento y creencia pero sin menoscabo alguno de quienes requieren el servicio de salud.

La sesión en vivo de la SCJN la puedes seguir a continuación:

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