La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la prisión preventiva oficiosa podrá revocarse cuando la persona presa cumpla 2 años sin sentencia y será sustituida por otra medida cautelar.

Netzaí Sandoval, titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, informó la noticia que con la mayoría calificada de 4 votos a favor, se logró el amparo en revisión 315/2021 en la Primera Sala de la Corte.

Ahora este criterio obligará a todos los jueces del país a revisar, después de 2 años sin sentencia, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y resolver su revocación por otra acción.

¿Qué resolvió la SCJN sobre la prisión preventiva?

De acuerdo con el fallo de la SCJN, la prisión preventiva debe ser revisada por los jueces cuando el acusado cumpla 2 años preso sin que se le haya dictado sentencia y aún cuando se trate de delitos graves.

E incluso deberá ser revisada cuando se trate de delitos que requieran prisión preventiva de oficio y sólo podrá mantenerse por razones que la justifiquen pero no de manera automática.

“La prisión preventiva oficiosa es una restricción Constitucional a la libertad personal, que bajo la normatividad internacional debe ser una medida excepcional para su imposición, por lo que se puede afirmar que ni el legislador de la Constitución ni el legislador ordinario propiciaron distinción alguna de aquélla figura en cuanto a la posibilidad de su revisión, cese o prolongación”.

Primera Sala de la SCJN

La resolución señaló que como la prisión preventiva (en cualquier modalidad) es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio, “debe ser revisable”.

¿Por qué es importante este fallo de la SCJN sobre la prisión preventiva?

La decisión de la SCJN de este miércoles 9 de febrero significa uno de los más importantes de los últimos años en materia penal y adquiere relevancia por todos los delitos que requieren prisión preventiva forzosa.

A partir de ahora, los jueces tanto federales como locales, deben revisar si se mantienen presos a las personas imputadas o sustituyen esta opción por arresto domiciliario, brazalete, acudir a firmar periódicamente u otras.

Lo anterior bajo parámetros como la complejidad del asunto, actividad procesal del interesado y conducta de las autoridades.

La medida de prisión preventiva podrá concluir cuando el análisis de los elementos antes mencionados, el procesado y su defensa demuestren que:

  • el asunto no es complejo
  • su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y
  • que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso

El proyecto que fue votado a favor lo presentó el ministro Juan Luis González Alcántara.