La bancada de Morena en la Cámara de Diputados, promovió una serie de reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor para que los influencers paguen impuestos por publicidad en redes sociales.

La iniciativa presentada por la legisladora María del Rosario Merlín García en el marco del Día Internacional del Internet, busca regular la manera en que se ofertan anuncios y promociones en redes sociales.

“El propósito de esta iniciativa es que no todas aquellas entidades que emitan contenidos audiovisuales en las plataformas digitales deberán ser consideradas prestadores audiovisuales per se”

Propuesta de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor de Morena

Influencers deben someterse a obligaciones tradicionales por publicidad: Morena

De acuerdo con la diputada de Morena, los “creadores de imagen” que tengan una actividad profesional en redes sociales deberán ser declarados como prestadores de servicio de comunicación audiovisual.

Con esto, deberán someterse “al régimen de obligaciones y responsabilidades de los tradicionales agentes del medio” como las televisoras.

Además deberán revisar sus guiones y cuidar sus intervenciones “si no quieren ver truncada su carrera profesional”.

De acuerdo con Morena, para que se considere a un influencers como prestador de un servicio de comunicación audiovisual debe tener las siguiente características:

  • tratarse de un servicio económico
  • el prestador debe ostentar la responsabilidad editorial sobre el contenido que ofrece
  • debe ser un servicio dirigido al público en general
  • la función de los contenidos tiene que ser principalmente informar, entretener o educar
  • su propósito principal será la provisión de programas, y esos programas deben ser audiovisuales y deben proveerse mediante redes de comunicación electrónicas.

Morena contra “publicidad engañosa” de influencers en redes sociales

De acuerdo con la propuesta de reforma de Morena, los influencers con “más ingresos no suelen meterse en terrenos pantanosos en materias ideológicas”.

Sin embargo, Morena considera que “su objetivo” real es el de hacer llegar mensajes publicitarios “de manera subliminal”, patrocinado por empresas.

Por ello, busca que los influencers sean sancionados administrativamente por la emisión de “comunicaciones comerciales encubiertas” que utilicen técnicas subliminales o fomenten comportamientos nocivos para la salud o la seguridad.

“En sentido estricto, se va a regular toda publicidad engañosa, que ahora se abre terreno libre en mucho de los canales de estos prestadores de servicio de comunicación audiovisual y que ha tenido repercusiones públicas con casos sonados de promoción a la anorexia, a ludopatía o incluso la adicción a las drogas por ello, al día de hoy, la actividad de los prestadores de servicio de comunicación audiovisual profesionales no está sometida a ninguna norma, como cualquier ciudadano el cual si está sujeto y el objeto de esta iniciativa es regular a los creadores de imagen digital mal conocidos como “influencer youtubers” y otros, pues, aquellos casos en los que la naturaleza publicitaria del contenido no sea clara y manifiesta, será necesario incluir una indicación al respecto que debe ser explícita, inmediata y adecuada al medio y mensaje sobre la naturaleza publicitaria de tales menciones o contenidos”

Propuesta de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor de Morena

Todas las regulaciones presentadas por la iniciativa de reforma de Morena abarcará a creadores de contenido de, pero no sólo:

  • Instagram
  • Facebook
  • Snapchat
  • TikTok

La propuesta busca  obligar a “creadores de imagen o líderes digitales y creadores de contenido”, influencers, a transparentar la publicidad de forma:

  • explícita
  • inmediata
  • adecuada sensibilización

para que la población consumidora se entere “sobre los riesgos y estafas de publicidad e información engañosa” que ocurren en redes sociales.

¿Cuál es la reforma que propone Morena para que influencers paguen impuestos por publicidad?

La propuesta de Morena pide que se adicione al artículo 32 Bis, Capítulo II de la información y publicidad de la Ley Federal de Protección al consumidor los siguiente:

Artículo 32 BIS. Los creadores en el ámbito de la publicidad digital tendrán las siguientes obligaciones:

  • El anunciante está obligado a especificar con claridad en los contratos la naturaleza publicitaria del contenido que publican
  • Contar con los medios de prueba que acrediten la veracidad de las afirmaciones objetivas respecto de su producto o servicio, de manera previa a su difusión
  • Respetar las normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de ciertos productos
  • Contar con las autorizaciones o licencias para el uso de signos distintivos u obras protegidas por derechos de autor en la publicidad

En los casos en que los influencers resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, deberán estar inscritos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP)como trabajador de servicios profesionales:

  • Siempre y cuando los anunciantes compartan en redes sociales el proceso de desempaquetar y/o revelar productos, servicios y/o experiencias que ofrezcan la marca/anunciante
  • Cuando se realicen sorteos entre sus seguidores que involucre los productos, servicios o marcas de anunciantes
  • Cuando muestren con relevancia, y/o describan o etiqueten una marca en fotos subidas a las redes sociales por los anunciadores
  • Cuando suban a las redes sociales imágenes en video dentro de los cuales se exalte la presencia de una marca o se la etiquete
  • Toda otra forma de anuncio o promoción viabilizada a través de redes sociales que en el futuro pueda crearse, siempre que para su ejecución exista una contraprestación entre el anunciante y la empresa
  • Toda publicidad digital realizada por los creadores en redes sociales por la que obtengan un rédito deberá tener la leyenda #PublicaciónPaga; y
  • Además, tendrán la obligación de mencionar al anunciante e identificar claramente aquellas comunicaciones publicitarias digitales de productos que sean inconvenientes para menores.