El gobierno de México defendió la prisión preventiva oficiosa, argumentando que “si el Poder Judicial la elimina se violaría la soberanía”.

A través de su cuenta oficial, el gobierno de México enfatizó su respaldo a la prisión preventiva oficiosa, destacando la funcionalidad de esta medida, es aspectos como:

  • I. Proteger a la víctima y a su familia de su agresor
  • II. Evitar que los presuntos delincuentes se sustraigan de la justicia
  • III. Evitar que el presunto delincuente reincida
  • IV. Prevenir la comisión de futuros delitos en contra de la sociedad.

Cabe destacar que la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar o de prevención para garantizar la presencia de la persona acusada de cometer un delito durante el inicio de su proceso penal, o garantizar la seguridad de la víctima.

El gobierno de México expuso que esta medida solo aplica para un catálogo de 16 delitos, establecidos en el artículo 19 constitucional, que son:

  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Violación, abuso o violencia sexual contra menores
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Delitos cometidos con medios violentos y explosivos
  • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad y la salud
  • Feminicidio
  • Robo en casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción, como enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  • Delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal
Prisión en México

Gobierno de México aclara que SCJN no cuenta con facultades para reformar prisión preventiva oficiosa

Asimismo, el gobierno de México aclaró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no cuenta con facultades para reformar la Constitución, mismo que se encuentra establecido en su artículo 135.

Destacando que dicha facultad la posee únicamente el Constituyente Permanente, que se integra por las cámaras de Diputados y Senadores así como las legislaturas estatales.

“Si el 5 de septiembre el Poder Judicial elimina la prisión preventiva oficiosa, sería un primer precedente grave de violación flagrante a nuestra Carta Magna y a la soberanía del país”, concluyó el gobierno de México en su comunicado.

Gobierno de México - Prisión Preventiva Oficiosa