¿Cuánto aguinaldo te corresponde si estuviste incapacitado, en licencia por maternidad o renunciaste? En la Ley Federal del Trabajo se establece que sí te corresponde un monto, por lo que te contamos los detalles.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el haber pasado por alguno de los escenarios señalados no implica que pierdas tu derecho al aguinaldo.

“El aguinaldo es independiente de los periodos pre y post natales, por lo que deben ser considerados como días trabajados”

Profedet

¿Cuánto aguinaldo te toca si estuviste incapacitado, en maternidad o renunciaste?

Si durante el año estuviste incapacitado, en maternidad o renunciaste, la ley te protege, pues tienes derecho a recibir aguinaldo o su parte proporcional, como se establece a continuación:

  • Incapacidad por maternidad, paternidad o accidente de trabajo: El aguinaldo se paga completo, sin descuentos
  • Incapacidad por enfermedad general, no laboral: El aguinaldo puede verse reducido, pues se paga la parte proporcional al tiempo laborado en el año
  • Renuncia voluntaria antes del 20 de diciembre:Tienes derecho a recibir el aguinaldo en parte proporcional al tiempo trabajado durante el año

En el caso de la renuncia, se debe resaltar que en la ley se expone que el cálculo del monto se establece a partir de la proporción del tiempo que sí se trabajo a lo largo del año.

Por ejemplo, si se laboraron 6 meses en el año que está por concluir, lo que corresponde de aguinaldo es equivalente a la mitad de los 15 días de salario que se otorgan por ley.

Aguinaldo

El aguinaldo podría no llegarte completo si pasó esto

Cabe resaltar que por ley, el aguinaldo es una prestación obligatoria que debe pagarse antes del 20 de diciembre y no existen causas legales para que el patrón se libre de cumplir con su obligación.

No obstante, bajo ciertos escenarios y condiciones, es posible que el trabajador reciba una parte menor a los 15 días que se garantizan por ley, siendo las siguientes:

  • Renuncia o despido antes del 20 de diciembre: Se paga la parte proporcional al tiempo trabajado en el año
  • Contratos temporales o eventuales: El aguinaldo se calcula proporcionalmente al tiempo de servicio prestado
  • Incapacidad por enfermedad general (no laboral): Los días de incapacidad no cuentan como tiempo efectivamente trabajado, por lo que el aguinaldo puede reducirse

Hay que recordar que en el caso de los trabajadores que no tienen relación laboral formal, como el caso de las personas contratadas por honorarios, freelancers o sin contrato laboral, no tienen derecho a aguinaldo.

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