La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, se promulgó en 1984 por el presidente Miguel de la Madrid Hurtado, pero ¿qué dice el artículo 56?
El artículo 56 es el más conocido de esta ley, en donde se hace explícito que ninguna persona puede modificar o alterar la bandera de México, lo que ha hecho acreedores a algunos a omitir esta ley.
¿Qué dice el artículo 56 sobre modificar la bandera de México?
Con una última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de julio de 2025 a la ley, en el artículo 56 sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, se dicta que es causa de infracción de siguiente:
- Alterar o modificar las características de la bandera de México, según las características del artículo 3ro
- Utilizar el Escudo Nacional sin autorización, culto y respeto, según el artículo 6to
Sin embargo, para entender la referencia a la autorización del artículo 6to, debes conocer que este corresponde al capítulo tercero sobre el Uso y Difusión del Escudo Nacional
En este, se menciona que únicamente pueden reproducir el Escudo Nacional si se hace con contribución “al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio”.
“Podrán reproducir el Escudo Nacional cuando contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, así como a difundir su origen, historia y significado”
Artículo 6to.
Asimismo, se menciona que la Secretaría de Gobernación (Segob) deberá ser quien brinde la autorización, apegándose a los artículo 2 y 5 de esta misma ley.
De manera sencilla el artículo 56 de la ley apunta que la bandera de México puede ser usada siempre y cuando el Escudo no sea alterado o bien, con autorización previa por Segob, siempre que exista culto y respeto al usarlo.



