México.- A partir de este viernes 2 de agosto se endurecieron las penas para distintos delitos en la Ciudad de México con la entrada en vigor de las reformas al Código Penal y de la Ley de Cultura Cívica en la capital del país.

La Gaceta Oficial de la CDMX publicó hoy el decreto mediante el cual el Congreso de la Ciudad de México reforma ambas normativas, pero en específico para el Código Penal del Distrito Federal considera en el Artículo 29 la reincidencia como un factor para la “individualización judicial de la pena”.

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En el caso de que el imputado reincidiera en delitos graves o que ameriten prisión preventiva oficiosa, la sanción por el nuevo delito se incrementará en dos terceras partes y un tanto más de la pena máxima prevista.

Con base en el Artículo 138 Bis, si la víctima de un delito es miembro de alguna institución de seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones, la pena se agravará una tercera parte y se impondrán de 48 a 360 horas de trabajo comunitario.

Feminicidio se sancionará con 35 a 70 años de prisión

En cuando a la comisión del delito de feminicidio, el artículo 148 Bis estipula que se perpetra este cuando por “razones de género prive de la vida a una mujer”, las razones contemplan los supuestos de violencia sexual, la comisión de lesiones degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la muerte, así como actos de necrofilia.

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Además la existencia de antecedentes de amenazas, acoso, lesiones o cualquier tipo de violencia hacia la víctima. Asimismo la existencia de un vínculo sentimental, afectivo, laboral, docente o de confianza, así como de parentesco, consanguinidad o afinidad.

Considera también la exposición, el depósito o arrojo del cuerpo de la víctima en un lugar público, además de que esta haya sido incomunicada antes de su fallecimiento, además de que se hubiera encontrado en un estado de indefensión. La pena para el feminicidio será de 35 a 70 años de prisión.

Robos en la CDMX

En cuanto al delito de robo, el Artículo 224 estipula de 2 a 6 años de cárcel si el delito se comete aprovechando la confusión que conlleva una catástrofe o el desorden público, en un lugar solitario o despoblado; contra el equipamiento y mobiliario urbano; mediante identificaciones falsas o presunta órdenes de autoridad; si la víctima se encuentra en un vehículo particular o en el transporte público.

La misma medida se aplica para quienes roben celulares y robos cometidos contra personas que realicen operaciones bancarias o financieras, depósito o retiro de efectivo, en cajero automático o a su salida, además la misma se aplicará a los empleados de las instituciones bancarias o financieras coludidos en la realización del robo. También se aplica cuando el medio es una moto.

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La pena se incrementa entre 5 a 9 años cuando el robo se comete en una oficina bancaria, recaudadora o en otra donde se conservan valores o en contra de custodios o transportistas.

Según el artículo 225, la prisión se incrementará de 2 a 8 años si el robo se comete con violencia o esta se ejerce para darse a la fuga o defender lo robado, además del empleo de arma blanca.

Servidores públicos también serán sancionados con cárcel

El artículo 236 señala que un servidor público, miembro o exintegrante de algunas corporación de seguridad ciudadana purgará hasta 20 años de prisión, será destituido e inhabilitado de ejercer cargos públicos de 5 a 10 años por corrupción.

Además el Artículo 292 impone de uno a cinco años de prisión a los servidores que por omisión se nieguen a conocer de un asunto o dictar sentencia definitiva o despachar asuntos pendientes, asimismo, una pena de prisión de 3 a 8 años para el servidor que obstruya la procuración de justicia.