Desde hace ya algunos años en México, las trabajadoras sexuales han luchado porque su labor sea reconocida como cualquier otro trabajo. 

Además de que las trabajadoras sexuales gocen de los mismos derechos laborales, como en cualquier otro oficio.

Hoy en día, parece que esta lucha comienza a dar algunos frutos, puesto que en Mérida se ha declarado ilegal que la policía detenga a las trabajadoras sexuales.

En Yucatán el trabajo sexual no está categorizado como delito

Es importante saber que en Yucatán no tiene categorizado el trabajo sexual como un delito.

Sin embargo, cada municipio de Yucatán tiene la autonomía de para ejercer leyes o reglamentos que se consideren de "buenas costumbres".

Trabajadoras sexuales solicitaron un amparo 

El Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán; confirmaron por medio de la resolución de sentencia de amparo dictada el día 29 de octubre de 2020

Así como la jueza Tercero de Distrito en el estado de Yucatán, correspondiente al juicio de amparo 727/2020

En la que se determinó que el artículo 15, fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad de Mérida sanciona el trabajo sexual en la vía pública.

Sin embargo, esto se contradice con los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal que establecen el derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente.

Este amparo fue presentado por 16 trabajadoras sexuales del centro de la ciudad de Mérida debido a los constantes operativos cometidos en su contra por la Policía Municipal de esta ciudad.

Las cuales, siempre terminaban en violaciones a sus derechos humanos.

Tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura.

La jueza Tercero de Distrito, consideró que la fracción VI del artículo 15 del ya mencionado Reglamento, genera discriminación al sancionar el trabajo sexual en las calles.

Por esa razón, otorgó el amparo a las trabajadoras sexuales, para que no se continúe violando el derecho a la igualdad de trabajo protegido por el artículo 5 constitucional.

De este modo, las trabajadoras sexuales podrán realizar su labor sin ningún tipo de restricción por parte de las autoridades municipales.

Las autoridades trataron de impugnar la decisión de la jueza

Luego de la decisión de la jueza, las autoridades del Municipio, Ayuntamiento, presidente municipal, secretario y director de la Policía Municipal presentaron recursos de revisión.

Esto con el objetivo de impugnar lo señalado por la jueza.

Dichos recursos para impugnar lo determinado, fueron radicados en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa.

Sin embargo, los magistrados determinaron confirmar los criterios argumentados por la Jueza y de ese modo declararon inconstitucional la sanción del trabajo sexual en la vía pública.

Estos mismos magistrados, aseguraron que la fracción VI del artículo 15 del Reglamento municipal es una norma estigmatizadora porque proyecta discriminación.

“Es una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, en la especie, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales que la norma impugnada califica como -ataque a la dignidad de las personas- cuando se ejerza o promueva el trabajo sexual en la vía pública, de tal forma que las personas que se dedican a ese trabajo u oficio, resienten una afectación generada por la parte valorativa de la norma”.

Magistrados.

Los magistrados aseguran que la prohibición del trabajo sexual transgrede el derecho a la libertad del trabajo

Los magistrados aseguraron también que la prohibición o limitación para ejercer el trabajo sexual en la vía pública, transgrede el derecho de las trabajadoras sexuales de libertad de trabajo.

El cual, de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se debe prohibir ejercer el trabajo sexual en la vía pública.

Esto siempre y cuando el trabajo sexual se lleve a cabo de forma libre y voluntaria y por personas mayores de edad que estén plenamente conscientes de ello.

Esta resolución, obliga a las autoridades municipales a desaplicar y excluir de la norma la fracción VI del artículo 15 del Reglamento en beneficio de las trabajadoras sexuales que presentaron el amparo.

Además, esto significa que otras trabajadoras y trabajadores sexuales pueden solicitar este mismo amparo para garantizar su derecho al trabajo.