La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este martes al Congreso de Chihuahua legislar para blindar las elecciones estatales de la injerencia extranjera, antes de 2030.
“La SCJN determinó que el Congreso de Chihuahua deberá actualizar su legislación para armonizarla con la Constitución Política Federal en materia de nepotismo electoral e incorporar la injerencia extranjera como causa de nulidad de una elección”.
SCJN
La decisión se tomó por unanimidad, al concluir que el estado no incluyó en su reforma electoral del 30 de junio la causal de nulidad por intervención del extranjero, establecida en la Constitución.
Asimismo, la SCJN determinó que el Congreso de Chihuahua deberá actualizar su legislación para armonizarla con la Constitución Política Federal en materia de nepotismo electoral.

SCJN modificó varios puntos de la reforma electoral de Chihuahua
El fallo de la SCJN se produce luego de que la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos, fuera acusada por Morena de “traición a la patria” por la presencia de agentes de la CIA en operativos de seguridad estatal.
Sin embargo, debido a esa omisión legislativa, los cambios que realice el Congreso de Chihuahua no podrán aplicarse al proceso electoral que inicia en octubre, aunque deberán estar listos antes de las elecciones de 2030.
Esto se debe a que la Constitución estipula que las modificaciones electorales deben publicarse con al menos 90 días de anticipación antes de que comience el proceso en el que serán aplicadas.
Además, el fallo también concluye que hubo una omisión legislativa sobre el nepotismo electoral, a propuesta de los ministros, ya que el proyecto original había concluido lo contrario.
Durante la discusión, la SCJN también:
- Validó la nulidad por delincuencia permanente o sistemática, siempre que sea grave, dolosa y determinante
- Invalidó la cuota del 2% de regidurías para personas con discapacidad o diversidad sexual
- Invalidó la responsabilidad objetiva para aspirantes o candidatos por actos ilícitos cometidos por terceros
- Validó sanciones cuando los actos ilícitos los comete la propia persona aspirante o candidata
- Determinó que no existe omisión en materia de reelección consecutiva
- Validó el requisito de separación del cargo seis meses antes de la elección para quienes buscan la gubernatura



