México.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad la petición para que la muerte de la joven Karla del Carmen Pontigo Lucciotto, se investigue como feminicidio desde el inicio, con lo que invalidó la versión oficial clasificado como un accidente. El asesinato de Karla ocurrió el 29 de octubre de 2012, cuando encontraron a la joven malherida en la oficina de una discoteca en San Luis Potosí.

De acuerdo con la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, la Corte analizó un proyecto de resolución, presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, donde destaca que también se debe investigar la posible responsabilidad del entonces procurador de justicia del estado, Miguel Ángel García Covarrubias, por llevar el feminicidio como accidente, así como todos los involucrados.

El fallo también reconoce a la madre de Karla, María Esperanza Lucciotto, su carácter de víctima, quien afirmó que con la decisión se hizo justicia al reconocer que la muerte de su hija no fue un accidente, sino un feminicidio.

“Se ordena a la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí realizar todas las diligencias necesarias para investigar, con perspectiva de género, la muerte de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto, cumpliendo con los lineamientos desarrollados en este fallo y bajo el protocolo de feminicidio”.

SCJN

Por su parte, la presidenta de la Fundación para la Justicia, Ana Lorena Delgadillo, dijo que el fallo de la SCJN deja un antecedente histórico pues por primera vez se ordena investigar a las autoridades responsables por una mala investigación, lo que marcaría un nuevo camino para el acceso a la justicia.

En la sentencia de la Corte también se reconoce las irregularidades dentro de la investigación sobre la muerte de Karla, pues las autoridades habrían violentado los derechos de ella y su familia.

El feminicidio de Karla en SLP

El 29 de octubre de 2012, María Esperanza Lucciotto López y Fernando Zahid Lucciotto López, madre y hermano de Karla, la encontraron con heridas graves en la oficina de la discoteca Play, en San Luis Potosí, lugar donde la joven de 22 años de edad trabajaba.

En ese entonces, el Ministerio Público local aseguró que el 28 de octubre Karla entró a un cuarto oscuro de la discoteca cuando chocó “accidentalmente” contra una puerta de cristal, lo que le habría causado una herida en la pierna derecha, una lesión de arteria y vena femoral, provocándole la muerte.

Las autoridades acusaron al dueño de la discoteca, Jorge “N”, por homicidio culposo, sin embargo la familia siempre denunció que la joven fue asesinada. Actualmente, el acusado continúa su proceso penal en libertad.

Asimismo, esta resolución es trascendente porque se trata del segundo caso que resuelve la SCJN relacionado con un feminicidios e investigaciones de muertes violentas de mujeres. El primero fue el de Mariana Lima, asesinada por su pareja en el Estado de México en 2010 cuando ordenaron investigar con perspectiva de género.

Karla Pontigo había terminado sus carreras de estilista y sistemas computacionales y estudiaba masaje terapéutico, también trabajaba en un spa y en la discoteca Play. Desde el inició, la investigación sobre su muerte estuvo plagada de irregularidades, entre ellas que las autoridades estatales tardaron 38 horas en acudir al lugar donde encontraron a la joven.

Fue hasta 2015 que la Corte decidió asumir el caso, aceptando el amparo presentado por la familia de la víctima; lo que derivó en el fallo de este día. Ahora el proceso debe continuar bajo lo establecido por la SCJN para sancionar a los responsables y reparar el daño a las víctimas.