Existe la necesidad de construir nuevos consensos políticos y concretar otro proyecto educativo nacional, a efecto de profundizar los cambios educativos que demanda la mayoría de la sociedad mexicana, hoy.
El 12 de diciembre de 2018, un día como hoy, durante la conferencia matutina realizada en Palacio Nacional, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó la iniciativa de reforma constitucional con la finalidad de modificar el texto del Artículo 3º, que se refiere al derecho a la educación.
Con todos los vaivenes que tuvo esa iniciativa, lo interesante de ello es el hecho de que, simbólicamente y en su momento, se interpretó como una iniciativa “guadalupana”, no tanto por su contenido, sino por el día en que se dio a conocer.
Después de diversas discusiones públicas y luego de verificarse un “parlamento abierto” en torno a dicho documento, foro que no sirvió para mucho en términos de cambios sustantivos, la iniciativa fue analizada, revisada, transformada y, finalmente, aprobada por la mayoría calificada del Poder Legislativo, es decir, por las y los legisladores de todos los grupos parlamentarios de la Cámara de diputados federal y del Senado.
La publicación del decreto de la reforma constitucional aludida se registró el 15 de mayo de 2019 que, por cierto, también encerró un simbolismo, pues en esa fecha se celebraba en México, una vez más, el día de la maestra y el maestro.
Quedaba por fin echada por tierra la “reforma educativa estructural” (de 2013) impulsada por el gobierno de Enrique Peña Nieto y legisladores afines (PRI, PAN y PRD).
Pero, ¿cuáles fueron los avances y los retrocesos, en términos de asegurar el derecho a la educación, de los cambios aprobados al texto del Artículo 3º de la Constitución a partir de 2019? Cambios que hasta la fecha son vigentes.
El texto constitucional aprobado en 2019 señala, por ejemplo, lo siguiente (Art. 3º): “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”. (Fragmento del Art. 3º. DOF, 15/05/2019).
Por su parte, el documento denominado “Marco curricular…” (SEP, 2022), con el cual se iniciaron los cambios al plan y los programas de la educación básica en México en la era de la 4T, (con un texto de 157 páginas) solo mencionaba tres veces el concepto “mejora continua”. Y, en esas tres ocasiones, el término se empleó únicamente para referirse a la Comisión Nacional que llevaba ese nombre y que fue creada en 2019. Como se sabe, dicha Comisión desapareció en 2024, al concluir la administración de AMLO.
Ello quiere decir que la noción de “mejora continua” no se emplea, en el texto, como un término clave del cuerpo discursivo. ¿Por qué? ¿Qué se entiende por “mejora continua” en este documento? ¿Qué lugar guarda ese concepto en el cuerpo discursivo de la reforma curricular de básica dibujada en silueta (texto preliminar) y en el documento oficial definitivo de 2024? Aquí se puede anotar uno de los retrocesos en el discurso oficial de las políticas públicas educativas en lo que va de los últimos siete años.
¿Por qué retroceso? Porque el término de “mejora continua” proviene del lenguaje técnico de los modelos de “calidad total” (E. Deming), el cual es generalmente asociado con la calidad de las empresas productoras de bienes y servicios de las naciones, que han adoptado modelos económicos neocapitalistas desde los primeros años de la posguerra (1945-1950), pero que no necesariamente es un lenguaje fácil de asimilar en el sector educativo.
Aunque la agenda del neoliberalismo, después, durante la década iniciada en 1980, recupera algunos elementos discursivos y operativos del llamado “modelo de calidad total” y los superpone sobre ciertos segmentos de los sistemas de educación pública, a través de las resoluciones de los organismos internacionales, esas líneas discursivas se consolidaron posteriormente, a partir del año 2000 y durante los últimos 25 años, hasta convertirse en pilares del evangelio neoliberal aplicado a la educación. Eso es a lo que llamo el periodo de políticas públicas educativas de orientación “filo neoliberal”.
En otro fragmento de la Carta magna mexicana reformada en 2019, se establece lo siguiente (Art. 3º): La Educación que imparta el Estado… “i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad…”.
En los documentos del cambio curricular para básica (2022), solo se menciona una vez el concepto referido a “una educación de excelencia”; y no hay ninguna mención al concepto de “logro de aprendizaje” ni al adjetivo de “máximo” (“logro de aprendizaje”), tal como lo señala el texto constitucional, reformado en 2019. En esta parte se pone de manifiesto, una vez más, la incongruencia discursiva en el marco legal establecido para la educación desde 2019, que es referencia clave en el diseño y realización de políticas públicas educativas. ¿Qué es una educación pública de “excelencia”?
Cabe mencionar que la idea de “máximo logro de aprendizaje” (establecida en el texto constitucional desde la reforma de 2012-2013 y conservada en la reforma vigente, desde 2019), es compatible o se asocia con una interpretación específica del “aprendizaje”, en un nivel teórico y metodológico, que tiene como fundamento, entre otros, al modelo “competencial” y, como trasfondo, a la teoría de la conducta humana (cuya esencia explicativa radica en la definición de conductas observables en ámbitos educativos, directas o indirectas, con criterios de logro y desempeño). La noción cargadamente cuantitativa y estandarizada de la educación se asoma en este tipo de expresiones que aparecieron, repito, desde la reforma constitucional (Art. 3º) del sexenio de Peña Nieto (2012-2018) y que en 2019 se conservaron como producto de las negociaciones con las minorías parlamentarias.
Otro punto más: Por un tiempo, durante el sexenio 2018-2024, quedó pendiente la mención del término “Nueva Escuela Mexicana” (NEM) en los documentos legales o en el marco legislativo: Por ejemplo, en el plan de estudio para la educación básica (2022), renovado, había una sola mención sobre el concepto de NEM en una nota al pie, referida a la Ley General de Educación, Artículo 95, fracción I. ¿Por qué tan escasa congruencia entre los documentos legales, las leyes secundarias y el plan de estudio de educación básica?
Reitero una de las preguntas que sugerí a la mitad del sexenio de AMLO en materia de políticas públicas educativas: ¿Cómo alinear o armonizar los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios, en materia educativa, con la necesidad de aterrizar una reforma curricular para la educación básica?
Los más importante es que esa armonización sea diferente (no filo neoliberal) y que, efectivamente, llegue a las aulas de la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, como producto de una amplia participación de las comunidades educativas y mediante la construcción de nuevos consensos políticos y de otro proyecto educativo nacional, a efecto de profundizar los cambios educativos que demanda la mayoría de la sociedad mexicana, hoy.
¿La presidenta Claudia Sheinbaum en algún momento de su gestión enviará una iniciativa de cambios constitucionales en esta dirección? Y si esto llegara a suceder, ¿qué día elegirá simbólicamente para ingresar una eventual nueva iniciativa de este calibre?
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@jcma23



