La efectiva protección de los datos personales, y así, de la intimidad, la privacidad y la autodeterminación informativa de las personas, es un tema que, en este siglo, inmerso inescapablemente en lo tecnológico, sus avances y desarrollos, deben enfocarse en toda su complejidad.

Me refiero al hecho de que, en la actualidad, para dar sustancia a dichos derechos humanos en su observancia, respeto, vigencia y garantía se requieren acciones corresponsables por parte de los diversos agentes sociales.

Por un lado, desde el Estado y sus instituciones específicamente competentes, a través de la coordinada y eficaz aplicación transversal del marco normativo en la materia, su revisión, evaluación y constante actualización., las personas como titulares de los datos personales tienen que ejercer sus responsabilidades de cuidado, prevención, reserva y denuncia respecto de tratamientos indebidos, ilegales o inválidamente intrusivos de su información. Finalmente, en lo tocante a los particulares que acceden, tratan y usan datos personales para la realización y el desarrollo de sus actividades, estos agentes tienen a su cargo diversas obligaciones frente al manejo que hacen de este tipo de información y de la que no son titulares.

En nuestro país, y respecto de este último supuesto, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, es el cuerpo legal que regula el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

En ese sentido, la ley federal referida establece como obligatorios en su observancia para las personas físicas o morales de carácter privado que deciden sobre el tratamiento de datos personales, los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

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En términos generales, la observancia de los aludidos principios se traduce en que los datos personales respectivos, sean tratados conforme a las disposiciones normativas aplicables, privilegiando el consentimiento informado de su titular, preservando su calidad e integridad; así como velando porque la información personal recabada y tratada no sea excesiva, sino congruente y proporcional, en relación con los fines que se persigue con su tratamiento.

Por su parte, las personas cuyos datos son tratados por entes privados en cualquiera de sus modalidades, tienen frente a estos últimos, la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad (ARCOP). En otras palabras, los responsables privados del tratamiento de datos personales tienen la obligación de respetar estos derechos tanto en lo específico, como en su conjunto, al ser las modalidades que, en su integral consideración, dan sustancia e instrumentalidad efectiva a la protección de datos personales como el derecho humano que es.

En un mundo como el nuestro, que se desdobla entre lo material y lo virtual como espacios en los que conducimos nuestras más diversas actividades diarias, la cuestión relativa a la protección de los datos personales y las responsabilidades que frente a ella tienen tanto los sujetos obligados públicos como los particulares, es una discusión que pasa por la consideración debida respecto de la necesidad de que tales actores desarrollen, adopten e implementen, efectivas medidas de ciberseguridad respecto de la información a la que tienen acceso, tratan y/o transfieren a terceros, en razón de las actividades que realizan y con independencia de la naturaleza de las mismas. La protección, integridad y seguridad de la información frente a ataques o vulneraciones cibernéticos, claramente, se convierten en obligaciones exaltadas cuando se trata de datos personales y si consideramos la fundamental importancia que, la autodeterminación informativa tiene, frente a la posibilidad del efectivo y sustancial, goce y ejercicio de libertades y derechos, por parte de las personas.

Conocer nuestros derechos redundará en una mayor eficacia y garantía exigible de los mismos. Asimismo, en la ampliación de sus alcances en lo tocante a sus efectos y en la visibilización de oportunidades, retos y desafíos para su mejor y más pleno disfrute. Consecuentemente, la protección de los datos personales hoy en día precisa de ser comprendida en términos de hechos y contextos que nuestra normativa no alcanza a cubrir con éxito. Sin embargo, ello no debe afectar la responsabilidad que cada actor social tiene a su cargo con el objeto de preservar nuestros ámbitos más reservados y privados.

Mtro. Julio César Bonilla Gutiérrez, Comisionado Ciudadano del INFO CDMX