Lo que la propuesta resuelve bien
Conviene empezar por lo que no requiere corrección, porque la crítica sólo vale si reconoce el acierto. El artículo 2 impide interpretar los Lineamientos para restringir el derecho a la información ni las libertades de expresión, programática y editorial, ni para ejercer censura previa. El 18, fracción I, inciso b, exige que los Códigos de Ética aseguren que al publicar se contaba con elementos para concluir que la noticia era veraz: obligación de medios verificable ex ante, no de resultado. Es el mejor artículo del proyecto. El 47 obliga a hacer pública la Recomendación en veinticuatro horas, que es la consecuencia reputacional que funciona en el derecho comparado. Y el 13 remite la réplica a su ley sin crear vía paralela, mientras el 44 exige identificar a quien se queja, de modo que la objeción sobre quejas anónimas carece de sustento.
¿Qué debe corregirse y por qué?
Primero. Artículo 54. Invoca el precepto equivocado, con un rango inexistente, y crea infracciones
Lo que dice. Las infracciones a los Lineamientos serán sancionadas por la Comisión en términos del artículo 282 de la ley, con multa de 0.01% hasta el 1% de los ingresos acumulables.
Por qué no cumple. La Comisión se equivocó de artículo. El 54 invoca el artículo 282 de la ley, cuando el precepto aplicable es el artículo 295, fracción II, que es el que rige las sanciones en materia de derechos de las audiencias. De ese error derivan tres vicios. Uno, el rango citado no existe en el artículo invocado: los seis incisos del 282 cierran en 0.75, 3, 3, 4, 6 y 10 por ciento. Dos, el rango de 0.01 a 1 sí existe, pero en el 295, fracción II, capítulo especial de audiencias, que contempla sólo tres conductas: no poner mecanismos de defensa a disposición, no nombrar persona defensora y no emitir Código de Ética. Tres, y es lo decisivo, el 54 declara sancionable cualquier infracción a los Lineamientos, con lo que crea tipos que la ley no previó. Habiendo régimen especial y cerrado, no cabe acudir al 282, cuyo inciso B, fracción I, sólo alcanza violaciones no contempladas expresamente. Se vulneran el artículo 14 constitucional, cuya taxatividad la Suprema Corte extendió al derecho administrativo sancionador, y el concepto de ley de la Opinión Consultiva OC-6/86.
Lo que debe decir. El incumplimiento de la obligación de nombrar persona defensora, de emitir Código de Ética y de poner a disposición de las Audiencias mecanismos de defensa se sancionará conforme al artículo 295, fracción II, de la ley. Ninguna otra disposición de los presentes Lineamientos constituye infracción administrativa autónoma ni podrá ser sancionada por vía distinta de las expresamente previstas en la ley.
Segundo. Artículo 12. Categorías indeterminadas en el deber de diligencia
Lo que dice. Las Concesionarias adoptarán las medidas necesarias para no difundir información falsa, descontextualizada o histórica como si fuera actual, apegándose a los criterios de sus Códigos de Ética.
Por qué requiere corrección. La estructura es acertada: impone adoptar medidas, no garantizar resultados, y remite al Código de Ética del medio. El problema son las categorías. Descontextualizada no tiene contenido determinable, porque toda pieza informativa es un recorte y elegir qué entra y qué sale es la decisión editorial por excelencia. Información histórica presentada como actual describe un error de edición, no una infracción. Unidas al 54 se vuelven sancionables y trasladan a la autoridad la calificación del contenido, contra el principio 7 de la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana y contra Herrera Ulloa contra Costa Rica, sobre el efecto inhibitorio de exigir al comunicador que acredite la verdad.
Lo que debe decir. Las Concesionarias adoptarán las medidas necesarias para no difundir información falsa, apegándose a los criterios editoriales y valores que establezcan en sus Códigos de Ética. La supervisión de la Comisión se limitará a verificar que dichos criterios existan y hayan sido aplicados. En ningún caso la Comisión determinará la verdad o falsedad de los hechos difundidos, ni la suficiencia del contexto, cuestiones reservadas a la autoridad judicial y a la decisión editorial, respectivamente.
Tercero. Artículo 50. Revisión de mérito de las determinaciones de la persona defensora
Lo que dice. En un plazo no mayor de setenta y dos horas, la Comisión podrá confirmar, modificar o revocar la Determinación o el Análisis de Cumplimiento.
Por qué no cumple. Confirmar, modificar o revocar es revisión plena de mérito. La persona defensora deja de ser instancia del medio y se vuelve primer eslabón de un trámite oficial. El artículo 10, fracción LI, faculta a vigilar el cumplimiento de los lineamientos, no a sustituir el criterio de la defensoría. En el modelo alemán, vigente desde 2003, la autoridad sólo objeta cuando la instancia autorregulatoria rebasa los límites jurídicos de su margen de apreciación, nunca por discrepar.
Lo que debe decir. La Comisión verificará que el procedimiento se haya sustanciado dentro de los plazos previstos, que la Determinación esté fundada y motivada y que la Recomendación se haya notificado y publicado. La Comisión no podrá modificar ni revocar el sentido de la Determinación ni del Análisis de Cumplimiento. Cuando advierta omisión procedimental, ordenará su reposición.
Cuarto. Suspensión precautoria de transmisiones
Lo que dice. El articulado no la menciona, pero el Acuerdo se funda en el artículo 10, fracción LIII, de la ley, y sus considerandos describen este procedimiento como el que debe agotarse antes del apercibimiento de esa fracción, el que antecede a la suspensión de transmisiones.
Por qué no cumple. El instrumento queda como antesala de la medida más grave del sistema. Sacar del aire un contenido por una conducta definida en un reglamento y no en la ley es censura previa administrativa, que el artículo 13.2 de la Convención Americana prohíbe de manera absoluta, salvo el supuesto del 13.4, según Olmedo Bustos y otros contra Chile. La fracción LIII habla de normas previstas en esta ley, no de lineamientos.
Lo que debe decir. El procedimiento regulado en los presentes Lineamientos no constituye antecedente ni fundamento del apercibimiento ni de la suspensión precautoria de transmisiones previstos en el artículo 10, fracción LIII, de la ley. Dicha medida procede únicamente respecto de las normas expresamente previstas en la ley.
Quinto. Naturaleza de la consecuencia
Lo que dice. De no cumplirse la resolución de la Comisión se inicia el procedimiento sancionatorio, y el artículo 54 fija la multa como consecuencia.
Por qué requiere corrección. La propuesta ya tiene la consecuencia idónea en su artículo 47: publicar la Recomendación en veinticuatro horas. Hacer de la multa el desenlace ordinario introduce un medio indirecto de restricción en el sentido del artículo 13.3 de la Convención Americana, por el efecto disuasorio que genera aun sin aplicarse. El pressenævnet danés, independiente desde 1992, no multa ni indemniza: critica y ordena publicar su resolución.
Lo que debe decir. La consecuencia ordinaria del incumplimiento será la publicación íntegra de la resolución de la Comisión en el mismo horario y espacio y con relevancia equivalente a la del contenido cuestionado. La multa procederá exclusivamente en los tres supuestos del artículo 295, fracción II, de la ley.
Sexto. Artículo 13. Deslinde con el derecho de réplica
Lo que dice. Las Concesionarias informarán en su portal que la audiencia tiene derecho de réplica cuando se difundan hechos suyos inexactos o falsos, y que de proceder la solicitud publicarán gratuitamente la rectificación.
Por qué requiere precisión. La remisión es correcta y no crea vía paralela. Falta blindar la relación entre ambos procedimientos, para que el interno no consuma los plazos del legal.
Lo que debe decir. Se adiciona una fracción III al artículo 13: La queja ante la persona defensora es independiente del derecho de réplica. No lo sustituye, no interrumpe los plazos previstos en la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. constitucional en materia de Derecho de Réplica y no condiciona su procedencia.
Consideración final
El artículo 2 declara que los Lineamientos no podrán interpretarse para restringir la libertad de expresión ni para ejercer censura previa. Estas tesis observaciones sólo buscan hacer darle congruencia a esa declaración en el resto del articulado, porque una salvaguarda no corrige lo que los preceptos posteriores disponen en sentido contrario. Ninguna cuestiona la existencia del Código de Ética ni de la persona defensora: ambas están en la ley desde 2014, fueron restituidas en 2025 y responden al artículo 6o., apartado B, fracción VI, constitucional. Lo que se objeta es el exceso reglamentario, y muy señaladamente el artículo 54, que invoca el artículo 282 cuando el aplicable es el 295, fracción II, usa un rango de multa que el precepto invocado no contiene y convierte en infracción cualquier disposición del propio instrumento.
@evillanuevamx
ernestovillanueva@hushmail.com



