México lleva más de ochenta años modificando su sistema de pensiones. Cambian las leyes, los gobiernos, las aportaciones y los requisitos para jubilarse. Sin embargo, permanece una pregunta fundamental: ¿quién garantizará el retiro de las próximas generaciones y con qué recursos?

La controversia de octubre de 2026 sobre la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) vuelve a exhibir un problema histórico: las decisiones pensionarias suelen responder a necesidades financieras inmediatas, mientras sus consecuencias se extienden durante décadas.

El debate no debería reducirse a pensiones elevadas o supuestos fraudes. Involucra derechos laborales, facultades administrativas, representación de los trabajadores, sostenibilidad financiera y una población que envejece más rápido de lo que crece la economía.

1943: nace el Seguro Social

Durante el gobierno de Manuel Ávila Camacho se promulgó la primera Ley del Seguro Social. Su propósito fue proteger a los trabajadores y sus familias frente a enfermedad, invalidez, vejez y otras contingencias.

El modelo se financió mediante aportaciones de trabajadores, patrones y Estado. Para obtener una pensión por vejez se exigían 65 años y 700 semanas cotizadas.

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Era un sistema de beneficio definido, diseñado para un México joven, con una población creciente y una estructura productiva en proceso de industrialización.

La pensión dependía de reglas legales sobre salarios y semanas cotizadas. Conviene precisar que el sistema original calculaba el beneficio mediante un esquema similar al promedio salarial de toda la vida laboral.

Desde entonces, la seguridad social mexicana vinculó las prestaciones a una relación laboral formal que nunca logró incorporar a toda la población económicamente activa.

1973: más cobertura, pero una fórmula discutible

La nueva Ley del Seguro Social redujo de 700 a 500 las semanas mínimas para obtener una pensión bajo determinadas condiciones.

Fue una ampliación importante del acceso.

Sin embargo, formalizó el cálculo salarial al promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, aproximadamente cinco años.

Aquí aparece una debilidad que continúa afectando a trabajadores del sector privado.

Los últimos cinco años de cotización no necesariamente representan los mejores cinco años de una trayectoria laboral.

Un profesionista, técnico, ejecutivo o trabajador especializado puede alcanzar sus mayores ingresos entre los 40 y 50 años. Después puede enfrentar desempleo, reducción salarial o dificultades para reincorporarse al mercado formal.

La fórmula reconoce semanas adicionales, pero puede utilizar como referencia salarial precisamente la etapa de mayor vulnerabilidad económica del trabajador.

La Modalidad 40 permitió continuar voluntariamente cotizando y, bajo las condiciones legales, mejorar esa referencia salarial mediante aportaciones propias.

No es una prestación gratuita: el trabajador paga cuotas para conservar y ampliar determinados derechos.

1997: las pensiones cambian de naturaleza

La reforma que entró en vigor el 1 de julio de 1997 transformó el sistema para los nuevos asegurados del IMSS.

El régimen de beneficio definido fue sustituido, para esas generaciones, por uno basado principalmente en cuentas individuales administradas por las Afores.

La pensión pasó a depender de aportaciones acumuladas, rendimientos, edad, semanas reconocidas y reglas de pensión garantizada.

Quienes comenzaron a cotizar antes de esa fecha conservaron, bajo los requisitos aplicables, la posibilidad de elegir el régimen de transición.

Posteriormente se incrementaron las aportaciones patronales y se ajustaron los requisitos de semanas para los trabajadores de cuentas individuales.

México terminó con generaciones sometidas a reglas profundamente diferentes.

El problema no es únicamente cuánto aporta cada trabajador, sino qué certidumbre tiene sobre las condiciones que encontrará al momento de jubilarse.

2026: la Modalidad 40 y los límites del Consejo Técnico

El acuerdo publicado el 21 de octubre de 2026 restringió, para nuevas incorporaciones y reincorporaciones, la elección de salarios superiores al último registrado, estableciendo como límite adicional una UMA diaria. También modificó las condiciones de incorporación retroactiva.

Quienes ya estaban inscritos conservan las condiciones de su periodo vigente. El propio acuerdo califica las medidas como temporales y ordena elaborar un estudio financiero y actuarial en seis meses.

La presidenta Claudia Sheinbaum ha señalado la existencia de fraudes relacionados con pensiones elevadas. Si existen simulaciones, deben investigarse y sancionarse. Pero la realidad es que las pensiones del seguro social están bien denominadas en monto y condiciones, no constituyen por declaraciones genéricas evidencias de irregularidades.

El IMSS debería publicar cuántos trabajadores utilizaron la Modalidad 40, cuánto aportaron, cuántos obtuvieron una pensión y cuántos casos fraudulentos han sido efectivamente acreditados.

Existe además una controversia jurídica.

El artículo 218 de la Ley del Seguro Social permite continuar voluntariamente cotizando con el último salario o uno superior, dentro de los límites legales. ¿Puede el Consejo Técnico restringir esa opción mediante un acuerdo administrativo?

El Instituto puede invocar sus facultades de administración y protección financiera. Pero si la disposición modifica sustancialmente un derecho reconocido por el legislador, su validez debe examinarse conforme a la jerarquía normativa.

El Consejo Técnico administra el IMSS; no sustituye al Congreso de la Unión.

Su integración tripartita —gobierno, patrones y trabajadores— tampoco garantiza que millones de empleados de pequeñas empresas, profesionistas independientes y trabajadores mayores de 50 años hayan participado en una deliberación pública.

Una modificación de esta naturaleza merece transparencia, discusión legislativa y reglas de transición.

Dos apartados, múltiples pensiones

El artículo 123 constitucional distingue entre trabajadores del sector privado, principalmente bajo el apartado A, y servidores públicos federales, bajo el apartado B.

La separación histórica produjo regímenes con prestaciones, financiamiento y condiciones de jubilación diferentes. Existen, además, sistemas especiales para determinadas instituciones públicas.

Estados Unidos y Canadá también reconocen pensiones ocupacionales adicionales para servidores públicos. Sin embargo, cuentan con mecanismos generales de protección más integrados.

En Estados Unidos, el Seguro Social calcula generalmente las prestaciones utilizando los 35 años de mayores ingresos cotizados y actualizados. Canadá considera una trayectoria contributiva amplia y permite excluir determinados periodos de bajos ingresos.

México debería estudiar una base pensionaria más homogénea, con portabilidad efectiva y prestaciones complementarias cuyo financiamiento pueda identificarse.

No se trata de eliminar derechos adquiridos ni de igualar artificialmente todas las pensiones.

Se trata de explicar por qué trabajadores con trayectorias y aportaciones comparables pueden enfrentar condiciones de retiro tan diferentes.

¿Quién paga las pensiones del propio IMSS?

Hay una comparación que merece atención.

El Instituto mantiene un régimen especial de jubilaciones y pensiones para su personal, diferente del régimen ordinario de sus asegurados.

Según información oficial, al cierre de 2025 registraba 365,354 jubilados y pensionados extrabajadores, cuyo régimen representó un gasto anual de 189,459 millones de pesos. La jubilación neta mensual promedio por años de servicio ascendía a 34,683 pesos, sin incluir determinados conceptos adicionales.

Son derechos laborales reconocidos, no prestaciones presumiblemente indebidas.

Pero sus costos deben ser transparentes.

¿Qué parte se financia con recursos ordinarios del Instituto? ¿Qué obligaciones corresponden a periodos anteriores? ¿Cómo afectan su margen presupuestario para ampliar infraestructura, contratar personal y mejorar servicios?

Conviene distinguir: las pensiones de transición de la Ley 73, las cuentas individuales de la Ley 97 y las jubilaciones del personal del IMSS tienen mecanismos financieros diferentes.

No puede afirmarse que el gasto administrativo reduzca automáticamente las pensiones de los asegurados. Sí puede exigirse una explicación completa de las obligaciones laborales, las aportaciones y su efecto presupuestario.

Antes de cuestionar las pensiones elevadas de algunos asegurados, el IMSS debería transparentar también el costo y financiamiento de su propio régimen laboral.

Una generación laboral vulnerable

Los trabajadores que hoy tienen entre 50 y 59 años enfrentan un problema especialmente delicado.

Muchos han acumulado décadas de experiencia, pero pueden encontrar mayores dificultades para conservar empleos formales con salarios semejantes a los de su mejor etapa profesional.

No todos pertenecen al régimen de 1973. Sin embargo, perder el empleo formal cerca del retiro afecta a trabajadores de ambos sistemas.

La informalidad, cercana a la mitad de la población ocupada, agrava la situación.

Sin cotizaciones continuas disminuyen las posibilidades de reunir semanas suficientes y acumular recursos para una pensión adecuada.

México modifica las condiciones de jubilación, pero carece de una estrategia suficientemente articulada para mantener productivamente empleados a millones de trabajadores mayores.

La mejor política pensionaria comienza con empleo formal durante toda la vida laboral.

El desafío demográfico

México continúa aumentando su población, pero a un ritmo cada vez menor. Los nacimientos disminuyen y la proporción de adultos mayores aumenta.

Este proceso también ocurre en Estados Unidos, Canadá, Europa y Japón. La diferencia es que México enfrenta el envejecimiento con menores niveles de productividad, elevada informalidad y recursos públicos limitados.

El gasto en pensiones ya representa una proporción creciente del presupuesto federal. Al mismo tiempo aumentarán las necesidades de salud, cuidados e infraestructura adaptada a una sociedad más vieja.

Las nuevas generaciones deberán financiar obligaciones crecientes mientras intentan construir su propio patrimonio y ahorro para el retiro.

La respuesta no puede limitarse a elevar cuotas, restringir modalidades o ampliar transferencias.

Requiere crecimiento económico, inversión productiva, empleo formal, instituciones confiables y una política de largo plazo.

El costo de gobernar para el siguiente sexenio

México ha transitado por las leyes de 1943, 1973 y 1997, además de múltiples reformas posteriores.

Cada cambio respondió a condiciones económicas, laborales y demográficas diferentes.

Sin embargo, seguimos sin una estrategia suficientemente consistente que vincule pensiones, productividad, empleo, salud y envejecimiento durante las próximas décadas.

El país necesita proyecciones actuariales públicas a 2050 y 2070, evaluación independiente, portabilidad entre regímenes y reglas de transición que sobrevivan a los cambios de gobierno.

También necesita que el Congreso recupere su papel en las decisiones sustantivas sobre derechos pensionarios.

La seguridad social no puede administrarse únicamente con la perspectiva de un sexenio cuando sus compromisos se extienden durante treinta o cuarenta años.

Las pensiones no deben depender de las prioridades del político en turno. Son obligaciones entre generaciones.

Cuando un gobierno posterga las decisiones difíciles, no elimina sus costos.

Simplemente traslada la factura a quienes todavía están trabajando y a quienes ni siquiera han comenzado a cotizar.

Mario Sandoval CEO FISAN SOFOM ENR Banquero y Abogado especializado en recuperación de activos financieros, con más de 30 años de experiencia a nivel directivo.