El pasado domingo, el Instituto de Estudios para la Transición Democrática presidido por Ricardo Bercerra, publicó un comunicado en su cuenta de X llamando a “discutir, evitar la sobrerrepresentación inconstitucional.” Dicho desplegado fue firmado por diversos personajes que contribuyeron a construir esta narrativa en 2024: Lorenzo Córdova, Ciro Murayama, Javier Martín Reyes, José Woldenberg entre otros tantos.
Insisten en que “México vive una anomalía constitucional”, que la “interpretación que dio pie a esa distorsión debe cambiar” para recuperar el “sentido profundo de la Constitución”; llaman al INE y al Tribunal Electoral a no volverse “cómplices de las violaciones flagrantes a la normatividad electoral” y a discutir y arreglar esto antes de las precampañas.
Era evidente que iban a volver con esta cantaleta para las elecciones de 2027. Es importante así volver a responder a cada una de sus aseveraciones con argumentos. Quizá ahora sí se animen a entrarle al debate más allá de sus automáticas descalificaciones.
De entrada, es completamente falso que exista una anomalía constitucional. Lo anómalo es que muchos de estos firmantes conocen de ciencia política y derecho electoral y aun así–con tal abuso de la retórica– insistan en imponer su falaz narrativa esperando que nadie les cuestione.
Nuestro sistema electoral (la forma en que se transforman los votos en escaños) es uno mixto con preponderancia mayoritaria. El artículo 52 constitucional claramente señala que 300 diputaciones se eligen por el principio de mayoría relativa y 200 por el de representación proporcional. Por el simple hecho de que son 100 más las diputaciones que se eligen por el principio de mayoría tiene nuestro sistema esa preponderancia mayoritaria, lo cual implica por simple lógica, que se genere una inevitable distorsión entre los votos y los escaños. Este hecho nunca se menciona por los firmantes.
Con la famosa reforma de Reyes Heroles de 1977 —de la cual, por cierto, estos señores transitólogos suelen hacer una apología acrítica—, se argumentó que se buscaba rescatar lo mejor de los dos principios: mayoría y proporcionalidad. Lo cierto es que, como diría Sartori —y precisamente por ello no era partidario de los sistemas mixtos—, estos suelen sacar también lo peor de ambos mundos. Hay que hacernos cargo de ello.
Aunque su planteamiento parece desconocerlo, saben bien que hay así tres tipos básicos de sistemas electorales en los países democráticos: los sistemas mayoritarios, los proporcionales y los mixtos. NINGUNO de estos sistemas se considera en sí mismo ni anómalo ni antidemocrático ni inmoral. Esto no ha sido sostenido categóricamente ni por la teoría, ni por cortes constitucionales, ni por organismos internacionales de derechos humanos.
De nuevo, si queremos abordar este tema con honestidad intelectual debemos partir del hecho de que ningún sistema electoral garantiza por sí mismo una correspondencia matemáticamente perfecta entre porcentaje de votos y porcentaje de escaños. Incluso los sistemas de representación proporcional requieren fórmulas de asignación, redondeos, magnitudes de distrito y, en muchos casos, umbrales. Hay al menos una decena de fórmulas clásicas reconocibles para transformar votos en escaños, y muchas más si contamos modificaciones, umbrales, circunscripciones y mecanismos de compensación. No existe una fórmula capaz de convertir votos en escaños con una proporcionalidad matemáticamente perfecta, sencillamente porque los diputados no pueden fraccionarse. Insistimos, tampoco es algo que sea negativo, inmoral o antidemocrático en sí mismo como nos lo han querido vender; depende de los objetivos del sistema, del acuerdo que tenga cada nación sobre las reglas de la distribución del poder parlamentario.
Los países que han apostado por asegurar la gobernabilidad han optado por sistemas de mayoría, pluralidad o también llamados First-past-the-post (“el primero en cruzar la meta se lleva el escaño”). De acuerdo con la base de datos sobre sistemas electorales de IDEA internacional hoy 86 países cuentan con sistemas en que las candidaturas ganadoras se llevan el escaño de esa circunscripción. Están plenamente conscientes de que esto implica que los votos de las minorías “se pierdan” pero esto se asume con tal de propiciar gobiernos efectivos. Les pregunto a las personas firmantes ¿se van a atrever a decir que Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, India tienen una anomalía constitucional y que sus sistemas son antidemocráticos, inconvencionales e inmorales por permitir una fuerte sobre y subrepresentación como se han atrevido a decir con una absoluta falta de rigurosidad conceptual sobre México?
En 2011, incluso el Reino Unido sometió a referéndum la posibilidad de abandonar su tradicional sistema de mayoría simple en favor del voto alternativo, una fórmula que buscaba hacer más representativa la elección sin llegar siquiera a la representación proporcional. Casi siete de cada diez votantes prefirieron conservar el sistema existente.
Y es que ni siquiera Alemania, que ha construido uno de los sistemas electorales más sofisticados para conciliar proporcionalidad y representación territorial, ha encontrado una fórmula libre de problemas. Durante años, su empeño por preservar la proporcionalidad provocó que un Bundestag diseñado para 598 integrantes llegara a tener 736. La reforma de 2023 resolvió el problema fijando la Cámara en 630 escaños, pero creó una nueva paradoja: desde 2025, un candidato puede obtener la mayor cantidad de votos en su distrito y, aun así, quedarse fuera del Parlamento si su triunfo no está respaldado por la votación proporcional de su partido. En las últimas elecciones ocurrió con 23 candidatos.
Volvamos al caso mexicano. Nunca hemos tenido así ni un sistema de proporcionalidad pura que busque reflejar fielmente los votos de cada partido en la Cámara ni un mecanismo de compensación territorial como el alemán. Seamos precisos. La sobre y subrepresentación constitucional permitida para cada partido es del 8%. Se ha dicho que el “sentido profundo” o “el espíritu” de la Constitución era evitar esa sobrerrepresentación para que ningún partido o coalición pueda cambiar unilateralmente la Constitución.
El artículo 54 literalmente habla de que este cálculo debe hacerse por partido: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”. Digamos la verdad: ningún partido hoy lo rebasa. Desde la reforma electoral de 2007-2008, aplicada por primera vez en una elección federal de diputados en 2009, el entonces vigente COFIPE estableció que cada partido integrante de una coalición debía aparecer de manera individual en la boleta, de modo que sus votos pudieran contabilizarse por separado. A partir de entonces, la asignación de las diputaciones de representación proporcional se realiza por partido, no por coalición.
Las autoridades electorales no han sido cómplices de ninguna anomalía constitucional: sencillamente han aplicado las reglas constitucionales y legales vigentes. Desde 2009, la lógica de la asignación ha sido la misma. Lo anómalo, en todo caso, es el cambio de interpretación de quienes en su momento fueron consejeros electorales del INE.
Ciro Murayama afirmaba antes de la jornada electoral de 2024 que el sistema electoral debía corregirse mediante una reforma secundaria. Hoy se insiste en que sea en sede jurisdiccional donde se modifiquen unas reglas del juego de las que, en distintos momentos, se han beneficiado todos los partidos, incluido aquel que durante décadas ejerció la hegemonía y administró bajo esa misma lógica un gradualismo político que fue oxigenando lentamente el Congreso con la incorporación de partidos opositores, obteniendo así nuevas dosis de legitimidad frente a cada crisis. El problema parece surgir ahora que esas mismas reglas benefician a otros.
Sin embargo, lo ocurrido con las iniciativas de reforma electoral más recientes muestra algo que no se reconoce: un partido, por sí solo, no puede reformar la Constitución; necesita, sí o sí, negociar con otras fuerzas políticas para alcanzar la mayoría requerida. Resulta entonces absurdo, e incluso irónico, sostener que una coalición de partidos —legalmente constituida para competir en un proceso electoral y cuyos efectos jurídicos terminan ahí— no pueda cambiar la Constitución de acuerdo al propio procedimiento constitucional, pero pretender, al mismo tiempo, que 11 consejerías electorales, que integran una autoridad administrativa, o siete magistraturas electorales puedan cambiar las reglas mediante las cuales se distribuye el poder legislativo saltándose todo proceso legislativo.
¿No les gusta el sistema electoral? La vía constitucionalmente adecuada para cambiarlo es el Poder Legislativo. Resulta extraño tener que recordarles a quienes se asumen como constitucionalistas que la Constitución no es el conjunto de reglas que más se ajustan a nuestras abstractas ideas de justicia o preferencias, sino el resultado de acuerdos políticos que, precisamente por serlo, rara vez son perfectos. La democracia no consiste en imponer lo que algunos consideran la respuesta correcta, sino en construir acuerdos políticos necesariamente imperfectos. No confundamos una crítica normativa al sistema electoral con una declaración de inconstitucionalidad.
Finalmente, resulta irónico que en su comunicado llamen a “convertir a las campañas ya no en un espectáculo de descalificaciones y diatribas, sino en un momento para el debate”. Lo cierto es que ellos mismos no han dejado de descalificar a las autoridades electorales simplemente porque estas no han adoptado la interpretación que consideran correcta.


