Se ha discutido estos días la propuesta de reforma a la Ley de Amparo. Como es sabido, se trata del recurso jurídico por el cual un individuo u organización privada puede acudir ante un juez para la suspensión o cancelación de un acto cometido por las autoridades.

El juicio de amparo echa raíces en el derecho constitucional mexicano del siglo XIX. Sin embargo, una vez superadas las vicisitudes de los periodos convulsos de la historia de México, el Estado mexicano se insertó en un proceso jurídico de progresividad en materia de la defensa de derechos humanos.

En el año 2011, una reforma constitucional hizo posible que los derechos humanos no fuesen más otorgados por la Constitución, sino reconocidos por la misma. En otras palabras, se trató de un cambio de carácter progresivo que permitió que los mexicanos gozaran de derechos inherentes a su propia naturaleza, sin la necesidad de su “otorgamiento” por la Ley.

De igual manera en ese año se celebró que las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en materia de protección de derechos humanos tuviesen rango constitucional y no que estuviesen, por tanto, supeditadas a leyes secundarias.

Con la Ley de Amparo de 2013, el Estado dio un paso hacia adelante mediante el establecimiento de un proceso jurídico que fortaleciera la defensa de los citados derechos.

Las columnas más leídas de hoy

Ahora bien, según la propuesta de reforma anunciada por la presidenta Sheinbaum y defendida por el impresentable exministro Zaldívar, el proceso presentaría algunos cambios. Me refiero a dos.

Uno de ellos sería que el quejoso tendría que acreditar interés legítimo particular, lo que impediría que organizaciones o gremios presentasen juicios de amparo. Otro es la cancelación de medidas cautelares ante actos cometidos por el Estado en el ámbito de las telecomunicaciones, lo que daría espacio para que una televisora o canal digital no contase con los medios jurídicos para ver restablecida su transmisión durante la duración del juicio de amparo.

Amnistía Internacional, por su parte, ha alzado la voz ante el riesgo de que la prisión preventiva oficiosa, una vez debilitado el juicio de amparo, fuese plenamente legal, a pesar de las resoluciones contrarias emitidas por la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Conviene recordar que tras la desaparición del IFETEL y otros organismos autónomos, las concesiones otorgadas por el Estado han recaído sobre el Poder Ejecutivo. Este retroceso en materia democrática puede eventualmente dar lugar a un abuso discrecional del poder por parte del presidente en turno, y la eliminación, si lo deseara, de voces opositoras que erosionen la popularidad del régimen.

En suma, la reforma a la Ley de Amparo no parece más que otro componente de un proyecto dirigido a la centralización del poder, al robustecimiento del alcance autoritario y hacia el retroceso en materia de defensa de los derechos humanos, y por tanto, de la democracia liberal.