Desde la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, recibimos a diario consultas angustiantes de personas que han sido víctimas de tácticas de cobranza abusivas. Una de las amenazas más comunes y, a la vez, más aterradoras, es la advertencia de que el deudor podría ir a prisión si no liquida su adeudo de manera inmediata.

Es fundamental abordar este tema con claridad y firmeza: la amenaza de cárcel por deudas civiles es una mentira, una táctica de presión ilegal y una violación a los derechos fundamentales del deudor.

Deuda civil no es delito penal

En el sistema legal mexicano, y en la mayoría de los sistemas democráticos modernos, las deudas de carácter civil o mercantil (como los préstamos personales, las tarjetas de crédito, los créditos automotrices o hipotecarios) no son motivo de prisión.

Existe un principio constitucional muy claro que protege al ciudadano de esta coacción. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Cuando un cobrador, ya sea de una institución financiera o de un despacho externo, utiliza la palabra “cárcel”, “demanda penal”, “fraude” (sin que exista realmente un elemento de fraude comprobado) o amenaza con la intervención de la policía o la Fiscalía, está incurriendo en una práctica de cobranza ilegal y coactiva. Su objetivo no es legal, sino psicológico: infundir el miedo suficiente para que el deudor, en pánico, consiga dinero de donde sea para pagar.

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El uso del miedo como herramienta de cobranza

Los despachos de cobranza saben perfectamente que no tienen la facultad de enviar a nadie a prisión por un adeudo civil. Sin embargo, recurren a esta estrategia porque el miedo es la herramienta más efectiva para quebrar la resistencia del deudor.

Estas amenazas suelen venir acompañadas de otras falsedades, como la promesa de embargos inmediatos sin orden judicial, la notificación de que un juez ya emitió una sentencia en su contra, o la advertencia de que sus familiares serán molestados en sus domicilios.

Es crucial entender que el proceso de cobranza de una deuda es un proceso civil. La consecuencia máxima de no pagar es un proceso de embargo de bienes (siempre y cuando exista una demanda formal y una orden de un juez competente), nunca la privación de la libertad.

¿Qué hacer ante una amenaza de cárcel?

Si un cobrador lo amenaza con prisión, es vital que mantenga la calma y actúe de manera metódica.

1. Documente la amenaza: anote la fecha y hora exacta de la llamada, el nombre completo del cobrador (si lo proporciona), el nombre del despacho o la institución que representa, y la amenaza textual que profirió (ejemplo: “Si no paga en dos horas, la policía lo buscará en su casa y será encarcelado por fraude”).

2. No negocie bajo presión: no se comprometa a realizar pagos que no puede cumplir solo para detener la amenaza. Esto solo valida la táctica abusiva del cobrador.

3. Conozca sus derechos: recuerde que usted tiene derecho a ser tratado con respeto y dignidad. Las prácticas de hostigamiento o intimidación están prohibidas por la ley.

La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor siempre recomienda que, si usted es víctima de este tipo de hostigamiento, presente la queja formal ante las autoridades competentes. En México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es la entidad encargada de regular y sancionar las prácticas abusivas de cobranza de las instituciones financieras.

No permita que el miedo lo paralice. Las deudas se resuelven con estrategia legal y financiera, no con pánico. Si usted se encuentra en una situación de sobre endeudamiento y está siendo víctima de amenazas de prisión, le recomendamos enfáticamente que se acerque a las autoridades competentes para reportar la conducta y, sobre todo, que contacte a la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor para obtener asesoría especializada y una solución real a su problema financiero.