En la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor observamos diariamente cómo la presión financiera y el desconocimiento legal generan un ambiente de miedo e incertidumbre para millones de mexicanos. Cuando una persona adquiere una deuda, ya sea a través de un crédito hipotecario, una tarjeta bancaria o un préstamo personal, asume una serie de obligaciones contractuales y legales. Sin embargo, en el fragor de la cobranza, estas obligaciones a menudo se confunden con amenazas o exigencias ilegales.

Es fundamental entender que el deudor, aunque se encuentre en una situación de impago, sigue siendo un sujeto de derechos. Conocer sus obligaciones no solo le permite cumplir con la ley, sino también defenderse de las prácticas abusivas de cobranza.

La obligación primordial: el cumplimiento del contrato

La obligación fundamental de cualquier deudor es el cumplimiento de lo pactado en el contrato de crédito o préstamo. Esta obligación se desglosa en varios puntos clave:

1. El pago del principal y los intereses acordados

La obligación central es liquidar el monto principal prestado, junto con los intereses ordinarios y moratorios que se hayan estipulado de manera clara y transparente en el Costo Anual Total (CAT) del contrato. Es crucial revisar el contrato original, pues cualquier cobro que exceda las tasas o comisiones previamente aceptadas puede ser impugnado.

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2. El pago de comisiones y gastos legales

Si el contrato lo estipula, el deudor está obligado a cubrir las comisiones por manejo de cuenta, por pagos tardíos o, en el peor de los escenarios, los gastos judiciales derivados de una demanda mercantil formal. Es importante señalar que estos gastos deben ser comprobables y estar legalmente justificados.

3. La obligación de mantener la transparencia

El deudor tiene la obligación de notificar a la institución financiera cualquier cambio relevante en su información de contacto (domicilio, teléfono, correo electrónico). Ocultar información o cambiar de domicilio sin avisar puede interpretarse como mala fe y dificultar los procesos de negociación o notificación legal.

Las obligaciones que empoderan al deudor

Más allá de las obligaciones financieras, existen responsabilidades que, vistas desde la perspectiva de la Defensa Del Deudor, se convierten en herramientas de protección:

1. La obligación de conocer el contrato

El deudor está obligado a leer y comprender el documento que firmó. En México, la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, y lo mismo aplica para los contratos. Conocer las cláusulas de intereses, las penalizaciones por mora y las vías de solución de controversias es la primera línea de defensa.

2. La obligación de actuar de buena fe

Aunque la situación económica sea adversa, el deudor tiene la obligación de mostrar hostigamiento para negociar y buscar una solución viable. Esto no significa aceptar cualquier propuesta de la entidad financiera, sino participar activamente en la búsqueda de un convenio de pago o una reestructuración que se ajuste a su realidad financiera actual. La falta de comunicación solo acelera los procesos de cobranza más agresivos.

3. La obligación de documentar los abusos

Cuando un deudor es sujeto de hostigamiento, amenazas o prácticas de cobranza ilegales (como la intimidación a familiares o el uso de lenguaje obsceno), tiene la obligación cívica y legal de documentar estos hechos. Esto incluye anotar fechas, horas, nombres de los cobradores y guardar grabaciones o mensajes. Esta documentación es esencial para presentar quejas formales ante las autoridades competentes.

Lo que no es obligación del deudor

Es vital desmitificar las obligaciones que los despachos de cobranza a menudo imponen de manera errónea o ilegal. El deudor no está obligado a:

  1. Soportar hostigamiento o amenazas

Ningún deudor está obligado a tolerar amenazas de cárcel (la deuda civil no es un delito en México), ni la exhibición pública de su situación (como el uso de carteles o mensajes a vecinos). Estas prácticas son violaciones a la dignidad y deben ser denunciadas.

2. Pagar montos no estipulados

El deudor no está obligado a pagar comisiones de cobranza o gastos administrativos que no estén claramente detallados en el contrato original o que sean desproporcionados.

3. Entregar bienes sin orden judicial

La única vía legal para que un acreedor pueda embargar bienes es a través de un juicio mercantil y una orden judicial debidamente notificada por un actuario. El deudor no está obligado a permitir el acceso a su domicilio, ni a entregar bienes a un cobrador que se presenta sin la documentación legal adecuada.

Conclusión y recomendaciones

La deuda es una obligación civil, no penal. La principal obligación del deudor es pagar, pero la obligación de la institución financiera es cobrar dentro del marco legal.

Si usted se encuentra en una situación de sobreendeudamiento y siente que sus obligaciones están siendo utilizadas para justificar abusos, le recomendamos encarecidamente:

1. Acuda a las autoridades competentes: para quejas contra instituciones financieras, diríjase a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Para prácticas de cobranza abusiva, puede presentar su queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

2. Busque Asesoría Especializada: La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor está aquí para brindarle la información y la estrategia necesaria para negociar su deuda de manera justa y legal, protegiendo su patrimonio y su dignidad. Conocer sus obligaciones es el primer paso para recuperar el control de sus finanzas.