​La prescripción de deudas y el riesgo oculto: cuando el aval paga el precio del olvido legal.

​Una de las mayores preocupaciones que enfrentan las personas que han caído en un sobreendeudamiento es el impacto que su situación financiera tendrá sobre sus seres queridos. Cuando el tiempo pasa y la posibilidad de que una deuda prescriba se convierte en una esperanza, surge la duda crucial: si mi deuda ya no puede ser exigida legalmente, ¿quedan mis familiares o mi aval libres de responsabilidad?

​Desde la Organización Nacional de la Defensa del Deudor (ONDD), es fundamental aclarar que la prescripción es un mecanismo legal complejo que libera al deudor principal de la acción de cobro judicial, pero no necesariamente borra la obligación de quienes firmaron como garantes.

​Entendiendo la prescripción: un escudo, no una amnistía

​La prescripción, en términos sencillos, es la extinción del derecho del acreedor a exigir el pago de una deuda por la vía judicial debido al transcurso de un periodo de tiempo específico (que varía según el tipo de crédito y la legislación aplicable, generalmente entre uno y diez años en México).

​Es un error común pensar que la prescripción elimina la obligación moral o contable; lo que elimina es la capacidad legal del acreedor de demandar exitosamente al deudor principal. Sin embargo, este escudo legal se aplica de manera muy distinta a los terceros involucrados.

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​La situación de los familiares directos

​Para la tranquilidad de muchos, la regla general es clara: la deuda es personal. Los familiares directos (cónyuges, hijos, padres) no heredan ni asumen las deudas de un individuo, a menos que hayan participado activamente en la contratación del crédito.

Cónyuges: solo son responsables si firmaron como codeudores o si el crédito fue adquirido bajo una sociedad conyugal (bienes mancomunados) y el bien o el dinero se utilizó en beneficio de esa sociedad. Si la deuda es personal y se contrajo bajo separación de bienes, la prescripción del deudor principal no tiene efecto sobre el cónyuge, simplemente porque el cónyuge nunca fue responsable.

​Hijos y padres: no tienen ninguna obligación legal sobre las deudas personales del deudor principal. Si la deuda prescribe, ellos no tienen nada que temer, pues su patrimonio nunca estuvo en riesgo por esa obligación.

​En resumen, la prescripción de una deuda personal no afecta a los familiares que no hayan fungido como garantes o codeudores. Su patrimonio está a salvo.

​El caso crítico del aval o garante solidario

​Aquí es donde la situación se vuelve delicada y donde la ONDD observa la mayor cantidad de abusos y malentendidos. El aval, fiador o garante solidario es la persona que se comprometió a pagar la totalidad de la deuda si el deudor principal incumple.

​Cuando una deuda prescribe para el deudor principal, no necesariamente prescribe para el aval por las siguientes razones:

​Obligación autónoma: en muchos contratos de crédito, especialmente aquellos que involucran pagarés o títulos de crédito, la obligación del aval es considerada autónoma o solidaria. Esto significa que el acreedor puede ir directamente contra el aval sin necesidad de agotar la acción contra el deudor principal.

​La interrupción de la prescripción: las acciones de cobro (llamadas, cartas o incluso una demanda que no se notifica correctamente al deudor principal) pueden interrumpir el plazo de prescripción para el aval, incluso si no lo interrumpieron para el deudor original de manera efectiva.

​La no oposición: la prescripción no opera automáticamente; debe ser invocada (opuesta) ante un juez. Si el deudor principal se defiende y logra que la deuda se declare prescrita, el aval podría beneficiarse. Sin embargo, si el acreedor demanda directamente al aval y este no opone la excepción de prescripción de manera adecuada, el juez podría obligarlo a pagar.

​Es decir, si usted deja que su deuda prescriba, el acreedor, en un intento por recuperar el dinero, dirigirá toda su atención y acción legal hacia el aval. Aunque la deuda principal haya perdido su exigibilidad, la obligación del garante sigue siendo un blanco legal viable hasta que también prescriba para él o hasta que se defienda correctamente.

​Recomendaciones de la ONDD

​La prescripción es una defensa legal, no una solución mágica. Si usted tiene un aval, confiar en la prescripción sin una estrategia legal puede ser catastrófico para esa persona.

​Si su deuda está cerca de prescribir o si ya ha pasado el plazo y usted tiene un aval, es vital tomar medidas proactivas:

​No asuma la prescripción: nunca asuma que una deuda ha prescrito solo porque ha pasado el tiempo. El conteo puede haberse interrumpido por acciones de cobro que usted desconoce.

​Proteja a su aval: la única manera segura de proteger a su aval es liquidar la deuda o negociar un acuerdo de pago que beneficie a ambas partes.

​Asesoría especializada: si usted o su aval están siendo demandados o acosados por una deuda que creen prescrita, deben buscar asesoría legal inmediata. La defensa debe ser técnica y oportuna.

​La Organización Nacional de la Defensa del Deudor recomienda encarecidamente a cualquier persona que se encuentre en esta situación que se acerque a las autoridades competentes, como la CONDUSEF, para verificar sus derechos, y a la Organización Nacional de la Defensa del Deudor para obtener una asesoría especializada sobre la mejor estrategia legal para proteger su patrimonio y, sobre todo, el de su aval.