El Poder Judicial ha dado un gran paso en materia de las niñas y niños víctimas. Una jueza familiar prohibió a una asociación civil especializada en abuso que continuara con las terapias psicológicas de dos niñas, bajo pena de multa. La asociación acudió al amparo. Sostuvo que la orden carecía de fundamento y lesionaba la salud de las menores. El Juez de Distrito concedió la protección para que la prohibición quedara sin efecto y para que un dictamen especializado definiera la clase de acompañamiento que requerían las infantas. La madre recurrió. La Primera Sala de la Suprema Corte confirmó y, con ello, fijó un criterio sobre el derecho a la salud mental infantil.

El tema es muy relevante en materia de violencia vicaria. En julio se reconoció que el abuso de recursos judiciales principalmente por parte de padres en contra de madres genera un obstáculo para acceder a la justicia, ya que en casos de separación de contextos desiguales, los padres suelen tener mayores recursos para sostener defensas legales y también un capital social distinto con el que se acercan de distinta manera a profesionales del Derecho.

El acierto del criterio reside en un desplazamiento. Las niñas deja de figurar como objeto del litigio de custodia y aparecen como titulares de un derecho propio, algo que siempre debería estar presente en controversias familiares. La distinción importa. En una disputa por guarda y convivencia, la persona menor de edad corre el riesgo de no ser observada enteramente en sus derechos y ser instrumentalizada dentro de la contienda entre adultos. Su bienestar se convierte en el argumento de una parte contra la otra. La Sala rompe esa lógica cuando afirma que la salud mental de una persona menor de edad funge como vehículo para el disfrute de los demás derechos.

La Corte describe un derecho inclusivo. Comprende la prevención de trastornos, la promoción de la salud, los servicios de rehabilitación y también algo que suele pasar inadvertido, la abstención de administrar tratamientos de forma inadecuada. Literal se trata de la Corte dando la última palabra sobre el alcance del derecho a la salud mental que protege el acceso a la terapia y, al mismo tiempo, protege frente a los cambios. El criterio es que las infancias van primero.

El fallo se aprobó por mayoría, con una disidencia. Esa división anticipa que el criterio no es tan sencillo. Queda, además, una zona de sombra. El interés superior de la infancia, dice la Sala, es un principio maleable que se define caso por caso, según el contexto y las necesidades de cada niño. Esa plasticidad es su virtud y su riesgo. Un principio abierto se adapta a la situación concreta. Un principio abierto también admite ser llenado por quien sostiene la pluma. Ferrajoli desconfía de los principios sin regla precisa, porque el poder que se ejerce en nombre de un fin indeterminado tiende a escapar del control. El interés superior puede operar como límite frente al arbitrio de los adultos. Puede también volverse la fórmula que legitima la decisión que la autoridad ya tomó.

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El interés superior nació para proteger a quien no puede protegerse solo. Su reverso es la tutela que decide por el niño en su nombre y sin su palabra. La salud mental infantil, elevada a derecho, corre el riesgo de perfeccionar una tutela benevolente que cuida a la niña y, a la vez, la silencia, por eso es tan delicado y tan frágil hablar de esto, profundamente vinculado a violencia vicaria en los casos en que los padres utilizan recursos diversos para impedir cercanía con las madres cuando los han separado.

A propósito de eso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró la primera audiencia temática dedicada por completo a la violencia vicaria en México. Colectivos de mujeres encabezados por Gabriela Pablos y Blanca Paredes expusieron la situación de México y plantearon acotar el concepto.

La definición que ofrecieron varias organizaciones peticionarias delimita el problema con precisión. La violencia vicaria consiste en el abuso ejercido contra hijos e hijas para herir a la madre a través de ellos. Ambos son víctimas. Pero las niñas, niños y adolescentes, encima de ser víctimas, son el medio.

Hasta ahí, el diagnóstico coincide con el de otras latitudes. La particularidad mexicana aparece en el método. Colectivas como Red Solidaria Década contra la Impunidad, Mujeres Unidas Jalisco, Madres Libertarias y Justicia para Madres e Infancias advirtieron que aquí el agresor no huye de la justicia sino que puede fiarse de ella porque el sistema judicial permite que una de las partes tome ventaja, encima, el propio sistema judicial es coautor de la violencia vicaria desde el momento en que permite dilación y cuando el machismo judicial se convierte en el otro Goliath con el que hay que lidiar. Denuncias falsas y juicios paralelos convierten al aparato jurisdiccional en la herramienta del abuso, eso es lo que está sobre la mesa.