La Suprema Corte está en vilo. Por primera vez en la historia, el presidente podrá ejercer la facultad de designación directa de una de las nominadas a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la terna que por fue rechazada por segunda vez.

No podrá ser cualquiera. Únicamente, la Constitución le permitirá designar a quien cubra la vacante de Arturo Zaldívar por 15 años entre Lenia Batres Guadarrama (la más votada esta madrugada); Bertha María Alcalde Luján (la anterior nominada más votada en primera terna) y Eréndira Cruzvillegas Fuentes.

Además de histórico por atípico, este episodio guardó una pregunta entre analistas: ¿Quién verifica o califica la idoneidad de las nominadas (o nominados) que integran la terna libremente por parte del presidente?

Contrario a quienes sugieren que este era el mejor escenario para Andrés Manuel López Obrador, en realidad, la mujer que logre llegar por su designación directa podría ser cuestionada en legitimidad y posiblemente, impugnada por la vía judicial.

El hecho es que no existe un procedimiento donde se anticipen las etapas para hacer algo así. La Constitución simplemente menciona algunos requisitos de idoneidad junto con varias prohibiciones pero en su imperfección, no establece más. Aunque se entendería que la ley supletoria podría ser la de amparo. ¿Acaso se igualaría más una impugnación de este tipo a una acción o controversia de constitucionalidad por ser justamente juicios constitucionales? ¿Acaso sería al amparo?

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Dos heridas a la capacidad de consenso

Me parece que en lo más profundo del sueño obradorista está el ser un presidente de consensos, no uno de imposiciones o designaciones directas.

Primer acto. En las enredadas telarañas del poder legislativo, el senador Ricardo Monreal Ávila, con voz de tristeza y resignación, proclamó la desgracia del desmoronamiento del acuerdo integral que gestaban los grupos parlamentarios en la augusta Cámara Alta. La aprobación pendiente, que abarcaba desde la investidura de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta los magistrados de diversas esferas judiciales, del Tribunal Electoral, se deshizo como una ilusión efímera.

Según las palabras del senador, la maquinaria de la negociación, aparentemente imparable, tropezó y cayó estrepitosamente debido a “dos o tres nombres” de magistrados electorales que se convirtieron en piedras insalvables en el camino. En un susurro de confesión, Monreal Ávila admitió que el entendimiento con Movimiento Ciudadano quedó en la nebulosa de la discordia.

Segundo acto. En este sombrío capítulo político, se revela una singularidad histórica: por primera vez en la crónica de la nación, el presidente ejercerá su potestad para designar directamente a un miembro de la Suprema Corte de Justicia. Este giro, paradójicamente, tiñe al Senado de una sombra de falta u omisión, aunque, en la danza de las formalidades, no menoscabará la legitimidad de la futura ministra que sea investida.

Noroña y su nueva Constitución

La necesidad de una nueva constitución suele surgir en situaciones en las que la sociedad percibe deficiencias significativas en la actual, ya sea en términos de representación, derechos, instituciones o estructuras de poder. Algunos indicadores que podrían señalar la necesidad incluyen un profundo cambio social, sea porque los ideales vigentes no están reflejados adecuadamente en la constitución existente o porque se ha quedado corta frente a la modernidad; por conflictos políticos o situaciones de inestabilidad que la constitución actual no puede resolver y ponga en riesgo la gobernabilidad; por crisis institucionales recurrentes que revelan debilidades en la estructura de gobierno o falta de consensos para brindar certeza jurídica e inclusive, por demandas ciudadanas o cambio de régimen, a menudo, visto en la historia como transiciones de regímenes autoritarios a democráticos o viceversa a menudo desencadenan la necesidad de una nueva constitución.

Hace unos días, Gerardo Fernández Noroña, durante un evento público con la precandidata presidencial Claudia Sheinbaum, explicaba la necesidad de redactar una nueva Constitución.

Aunque con tantas enmiendas y reformas, la Constitución vigente dista mucho de la original de 1917 pudiéndose considerar como una nueva constitución, si está propuesta cuaja tendrán que contemplarse muchos procedimientos para resolver cosas básicas como órganos constitucionales autónomos y SCJN.

En América Latina, ha habido momentos históricos en los que la convocatoria de una Asamblea Constituyente ha sido considerada necesaria para abordar cambios significativos en la estructura política y social. Ejemplos incluyen la Constituyente de 1917 en México, la cual surgió tras la Revolución Mexicana, y la Constituyente de 1991 en Colombia, que buscaba abordar temas como derechos humanos y descentralización del poder. Además, recientemente, en Chile, se llevó a cabo una Asamblea Constituyente en 2021 en respuesta a demandas sociales y políticas para redactar una nueva Constitución.

¿Acaso la 4T en sí misma no ha brindado ya un curso completo de derecho constitucional en las facultades?