Al debate de la gentrificación le ha faltado incluir la perspectiva de los extranjeros que vienen a México a realizar turismo reproductivo aprovechando que los costos, debido al tipo de cambio, pueden ser mucho menores que en sus países de origen y que ello ha implicado una gran cantidad de mujeres mexicanas sometidas a esquemas abusivos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación al estudiar el amparo en revisión 63/2024 está por hacer frente a la nulidad de contratos de vientres de alquiler que contienen cláusulas explotadoras y reparar las consecuencias que esto conlleva para todas las partes, principalmente para las mujeres que han sido madres gestantes y las niñas o niños nacidos mediante este tipo de transacciones que se enfrentan a la amenaza de sus derechos más básicos, como la identidad, el acta de nacimiento y hasta la nacionalidad. El caso surge a partir de gemelos qué nacieron por vientres de alquiler en Jalisco, mediante un contrato plagado de reglas y asimetrías de origen, como el hecho de que la mujer que rento su vientre no supiera el contenido o significado del contrato que estaba firmando así como que ella tenía una vulnerabilidad evidente por ser de escasos recursos en tanto que la pareja que contrató el servicio lo hizo mediante una empresa intermediaria, en la que tanto la empresa como los contratantes tenían mucho más recursos, información, poder y un lugar dominante en la relación.

El contrato fue firmado con una pareja estadounidense que, además de imponer condiciones inhumanas, pretendía registrar a los menores exclusivamente con los apellidos de la madre intencional -no biológica- en el Registro Civil de Puerto Vallarta, Jalisco. Sin embargo, esta autoridad se negó, con razón, a validar la filiación de una madre no biológica sin que existiera un marco legal o prueba del consentimiento libre e informado de la mujer que gestó. La pareja inició entonces un juicio, al que se sumó la madre gestante.

La Primera Sala de la Corte plantea un análisis muy avanzado y profundo al entrar en la propia naturaleza del “Contrato de Reproducción Humana Asistida Altruista” suscrito entre la madre gestante y la pareja contratante.

La sentencia, aprobada el 9 de julio de 2025, es un parteaguas porque va más allá del análisis formal sobre el registro civil. La Corte examinó a fondo el “Contrato Altruista” y lo calificó como un mecanismo de posible explotación. No fue un simple desacuerdo sobre apellidos: fue un caso que evidenció la urgencia de regular la gestación subrogada para prevenir formas modernas de trata de personas.

Las columnas más leídas de hoy

Encima, la Primera Sala hizo énfasis en que si bien, la gestación subrogada es una realidad social en México, la ausencia de regulación federal o local adecuada en Jalisco expone a mujeres y niños a riesgos graves. En el punto de partida, había manipulación restrictiva a la autonomía reproductiva ya que la empresa intermediaria convenció a la mujer gestante de que estaba ayudando a una familia mientras que ella misma podía salir de problemas económicos, pero nunca recibió asesoría independiente de ningún tipo, ni legal, médica o psicológica en cualquier momento previo, durante y posterior a la firma del contrato, es decir que la falta de información se tradujo en un riesgo de que el consentimiento no fuera plenamente informado o libre de vicios. Pero lo que viene es lo peor.

Cláusulas abusivas y control del cuerpo

El contrato contenía condiciones que rozan lo inhumano:

• Penalidades económicas y amenazas de cárcel si la mujer interrumpía el embarazo o si el embarazo se perdía, en un tono amenazante.

• Restricciones extremas sobre su conducta durante la gestación (desde no fumar hasta evitar cualquier acto que pudiera “dañar al embrión”, como ejercicio), con vigilancia constante. Incluyendo la “renuncia” a un derecho irrenunciable que es el derecho de suspender el embarazo, lo que convirtió el contrato en embarazo forzoso.

• Renuncia anticipada a emprender acciones legales por daño físico o moral.

• Cláusulas de confidencialidad que la amenazaban con consecuencias legales si revelaba detalles del proceso, lo cual además atenta contra el derecho de los menores a conocer sus orígenes.

Además, el contrato prohibía expresamente el ejercicio de acciones civiles o penales, despojando a la mujer de cualquier vía para defenderse legalmente. Como si fuera poco, la pareja contratante eligió aplicar exclusivamente la ley mexicana (donde no hay regulación adecuada) y evitó expresamente que el asunto pudiera ser llevado ante tribunales de California, donde la gestación subrogada está regulada y se reconocen ciertos derechos mínimos para las mujeres gestantes.

Vale la pena mencionar que los procesos para rentar vientres pueden estar cargados de violencia y hostigamiento así como de malestares hormonales que provocan a las mujeres gestantes pues para lograr el éxito de embarazo se incluyen distintas técnicas de reproducción asistida con las que se les obliga a recibir diario inyecciones en el vientre, consumir medicamentos o acudir a controles qué provocan consecuencias en la salud desconocidas al momento de aceptar una acción así, por lo que más de una mujer en estas condiciones pudiera no desear continuar con un procedimiento de este tipo pero una vez firmado el contrato, no hay vuelta atrás.

Explotación sin nombre, pero con estructura

La Corte, al aplicar una perspectiva de género e interseccional, reconoció que la mujer firmó este contrato sin recibir asesoría jurídica, médica ni psicológica independiente. En esas condiciones, ¿puede hablarse de consentimiento real? ¿Puede una mujer en situación de vulnerabilidad socioeconómica, sin información completa, aceptar libremente entregar su cuerpo durante nueve meses a cambio de una supuesta “retribución altruista”?

El desequilibrio era absoluto: mientras la pareja contratante limitaba su responsabilidad al pago de gastos médicos, la mujer ponía en riesgo su salud física, mental y su integridad, sin red de protección, sin respaldo económico adicional y sin garantías jurídicas.

Encima, el contrato nunca mencionó algo sobre los derechos de los menores que iban a nacer, ni sobre su interés superior, el derecho a la no discriminación o a conocer sus orígenes biológicos. Como si fueran objetos.

¿Dónde empieza la gestación subrogada y dónde la trata de personas?

Este caso pone en el centro una discusión que México ya no puede seguir postergando. Es momento de distinguir entre los supuestos legítimos de gestación subrogada (si es que se consideran válidos) y los que constituyen, sin ambigüedad, formas modernas de trata de personas. Cuando se cosifica a la mujer, cuando se compra su silencio, se controla su cuerpo, se le niega el derecho a decidir sobre el embarazo y se le impone una renuncia anticipada a sus derechos fundamentales, estamos frente a una forma de explotación.

Es profundamente indignante el caso, lo es porque no se trata del único y parece sintomático que justo haya llegado a la Corte un amparo promovido por la pareja contratante pues las víctimas que han pasado por procesos de gestación como madres gestantes terminan sin dinero y llenas de miedo por los procesos que ejecutan en su contra las empresas intermediarias qué cuentan con equipos legales capaces de impedir que sus voces sean escuchadas.

La SCJN ordenó lo siguiente:

• La madre gestante debe ser informada, en lenguaje claro, de que fue víctima de explotación y tiene derecho a buscar una indemnización civil.

• El Registro Civil solo podrá registrar a los menores con los apellidos de la pareja contratante si la madre biológica ratifica, con acompañamiento legal y social, su consentimiento libre y sin vicios.

• Las actas de nacimiento definitivas deberán incluir anotaciones que remitan a esta sentencia, salvo que la pareja opte por la vía de adopción plena.

Asimismo, la Corte declaró inconstitucionales disposiciones del Código Civil de Jalisco que discriminaban a las parejas en concubinato al impedirles adoptar plenamente, abriendo así la puerta a una vía jurídica más digna y respetuosa de los derechos de todas las personas involucradas.

La urgencia de legislar con enfoque de derechos humanos

La gestación subrogada no puede seguir operando en la opacidad ni bajo contratos redactados desde el privilegio y la desigualdad. Es urgente que el Congreso de la Unión y los congresos locales asuman su responsabilidad y legislen con enfoque de género y derechos humanos, evitando que estos acuerdos se conviertan en instrumentos de explotación y violencia contra mujeres vulnerables. Abordarlo como trata de personas es más que urgente.

Este caso es una advertencia clara: la ausencia de regulación no es neutral. Favorece al más fuerte, al extranjero, al que ha encontrado sitios como Tabasco y Sinaloa en donde los bebés son productos mientras se desprotege al más débil y abre la puerta a que, en nombre del “altruismo”, se repitan esquemas de abuso que deberían escandalizarnos como sociedad. Ningún contrato puede legitimar la explotación de un cuerpo. Ni en nombre de la ciencia, ni de la maternidad, ni del deseo de ser padres.

X: @ifridaita