En la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor (ONDD), una de las preguntas más frecuentes que recibimos es:
“¿Es cierto que el banco tiene un seguro que pagaría mi deuda si simplemente le dejo de pagar?”
La respuesta es no.
No existe ningún seguro que cubra las deudas simplemente por falta de pago.
Este es uno de los mitos más extendidos entre los deudores, y su origen se remonta a un episodio clave en la historia financiera de México: el rescate bancario del FOBAPROA.
El origen del mito: el FOBAPROA
La confusión comenzó en 1994, tras la famosa crisis de diciembre ocurrida durante el gobierno de Ernesto Zedillo.
En ese contexto, se aplicó el FOBAPROA (Fondo Bancario de Protección al Ahorro), un programa de rescate para salvar a los bancos que enfrentaban pérdidas millonarias.
Sin embargo, es fundamental aclarar que ese rescate fue para las instituciones financieras, no para los clientes endeudados.
Las deudas de las personas no fueron perdonadas ni cubiertas con dinero público.
De hecho, esas deudas siguieron vigentes: muchas fueron vendidas a otras empresas financieras o despachos de cobranza, y otras terminaron en procesos judiciales. Miles perdieron por eso sus patrimonios.
Años después, el IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) sustituyó al FOBAPROA, pero su función es muy distinta: el IPAB solamente protege el dinero de los ahorradores en caso de quiebra bancaria, no las deudas de los clientes.
Un ejemplo reciente sería el de Banco FAMSA. Tras su quiebra, el IPAB repuso la mayor parte del dinero a los ahorradores de ese banco, pero el total de la cartera de ese banco (créditos y préstamos al corriente o en mora) fue vendida a particulares.
¿Por qué no puede existir un seguro que pague una deuda por “no pagar”?
La idea de un seguro que cubra las deudas simplemente porque alguien deja de pagar no tiene sentido financiero ni legal.
Para que algo así existiera, tendría que haber una aseguradora dispuesta a pagar las deudas voluntarias de millones de personas, lo cual sería económicamente imposible.
Las aseguradoras solo cubren riesgos fortuitos o involuntarios, como un accidente, enfermedad o fallecimiento, no decisiones personales como dejar de pagar una deuda.
Además, las primas (el costo del seguro) serían tan altas que nadie podría pagarlas.
Por eso, no existe ni existirá un seguro que liquide una deuda solo porque el cliente decidió no pagarla.
Los seguros que sí existen (y que tú mismo pagas)
Tarjetas de crédito y préstamos personales sí incluyen seguros, pero son específicos y limitados.
Estos seguros están claramente mencionados en el contrato y los paga el propio cliente.
Estos seguros son:
Seguro por fallecimiento del titular.
Seguro por incapacidad total y permanente.
Seguro por desempleo involuntario.
Estos seguros solo se aplican si se cumplen estrictamente las condiciones del contrato.
Si hay atrasos en los pagos o incumplimientos, la cobertura se pierde, como ocurre con cualquier otro tipo de seguro.
Y algo muy importante: si un seguro llega a cubrir la deuda, el banco ya no podría venderla ni demandarla, porque eso sería cobrar dos veces por el mismo adeudo, lo cual está prohibido por ley.
¿Qué pasa realmente cuando la deuda no se paga?
Cuando el deudor no paga su deuda y no se logra conciliar ni negociar algún convenio de pago durante algún tiempo, el banco podría optar por dos caminos (dependiendo de las condiciones de la deuda en ese momento):
1. Vender la deuda a un tercero (empresa adquiriente u otro particular).
2. Iniciar una demanda judicial para recuperar el dinero.
3. El banco la deduce como incobrable (poco probable, pues lo puede hacer únicamente con 2 de cada 100 deudas en mora).
Esto no significa que el cliente pierda todos sus derechos: la deuda sigue siendo la misma, pero el nuevo acreedor (o el banco) debe cobrarla dentro del marco legal, sin hostigamiento ni amenazas.
En la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor siempre aplicaremos la ley y la verdad, para poder hacer valer los derechos del las personas que buscan opciones para liquidar sus deudas. Los mitos, solamente perjudicarán al deudor.