La mujer grita en la sala. El niño tiene un año y está sentado en las piernas de su padre. Ella empuja al marido con las dos manos, le pega en el pecho —el niño ahí, en medio, a la altura de los golpes— y le grita una sola cosa, una y otra vez, con toda la fuerza que tiene en el cuerpo:

—Pégame. Pégame. Pégame.

Él no le pega. Tiene las dos manos ocupadas.

Le voy a llamar Emilio; no es su nombre, pero el suyo no le hace falta a nadie. Esa tarde no hizo nada de lo que ella le exigía a gritos, y esa es, hasta hoy, la única decisión de todo este asunto que le salió bien.

Nueve años después, Emilio ha visto a su hijo contadas veces. Puede contarlas. Las cuenta.

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Antes del pleito había puesto dinero en una empresa de seguridad. Socio minoritario. Nunca vio un sueldo, nunca vio un reparto de utilidades: ni un peso, ni una vez. Así que se salió, y al salirse le devolvieron su inversión. No ganó nada. Le regresaron lo suyo. Ese es el único dinero real que ha tocado, y con ese dinero empezó todo.

Se divorció. Luego vino la pensión.

La madre exige una cantidad. Emilio no la tiene. No consigue trabajo estable —ocho años buscándolo, con un proceso penal encima, que es la mejor carta de recomendación que existe—. El niño necesita terapias. Emilio no puede pagarlas. Su exsuegro sí puede, y las paga. Emilio nunca se ha negado a pagar lo que el niño necesita —nunca, ni una vez—; lo que no puede es pagar la cifra que ella fijó.

En un mundo con sentido común hay dos caminos: o él gana más, o el presupuesto del niño se ajusta a lo que él puede pagar. Eso no es una opinión mía; es el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, que dice, con todas sus letras, que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Dos variables. La ley las pesa las dos.

Aquí solo se pesó una. La cifra que ella quiere es la cifra. Y se acabó.

Después vino la cárcel. Seis meses. Por no pagar.

Y aquí es donde tengo que hablar de mi amigo.

Porque el abogado de la contraparte es un abogado excelente. Lo digo sin sarcasmo y sin cortesía de gremio: es de los buenos. Estudia, prepara, llega temprano, no improvisa. El día de la audiencia hizo lo que hacen los buenos: convenció a un juez de imponerle prisión preventiva a un hombre por no pagar una pensión alimenticia.

Un logro técnico impecable.

El incumplimiento de obligaciones alimentarias no está en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa del artículo 19 constitucional. No está. Y en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la prisión preventiva es la fracción XIV: la última de una lista de catorce, la más gravosa, la que llega cuando ya se agotaron trece. Ese mismo artículo cierra con una frase que deberían enmarcar en la puerta de cada sala de audiencias: las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Nadie desea la cárcel para un deudor alimentario. Nadie. Ni la madre que cobra ni el niño que espera ni el país que paga la celda. Un hombre preso no consigue trabajo, y un hombre sin trabajo no paga la pensión. El sistema, para castigar el impago, garantiza el impago. Es una máquina perfecta que produce exactamente lo contrario de aquello para lo que fue construida.

Se lo dije a mi amigo con estas palabras: los asuntos vienen y se van, nosotros aquí nos quedamos.

Me contestó: tú no eres nadie para criticar moralmente mi trabajo.

Puede ser que tenga razón. Lo he pensado varias veces desde entonces y no termino de descartarlo. Yo también he tenido en la mano la herramienta legal que aplasta, y no siempre me detuve a preguntarme si debía usarla. Quien litiga lo sabe: la línea entre defender bien a tu cliente y hacerle daño gratuito a otro ser humano no viene marcada en el expediente. Uno la traza solo, en un pasillo, en tres segundos, sin testigos.

Mi admirado amigo, José Luis Nassar, me dijo dos cosas que llevo conmigo.

La primera: nos prometieron, con la reforma al sistema acusatorio, un derecho penal sin cárceles. Nos entregaron exactamente lo contrario.

La segunda es esta columna entera, y no le sobra ni le falta una palabra: es mejor ser un abogado bueno que un buen abogado.

Hoy, nueve años después de aquella tarde, a Emilio le siguen poniendo precio a ver a su hijo. Un dinero que no tiene. Un hijo que sí.

Y el niño de un año que estaba sentado en las piernas de su padre ya tiene diez, y algún día va a leer el expediente.

Estamos todos al juicio de la historia.

Nota del autor: Represento a la persona identificada en este texto como Emilio. Ese no es su nombre: lo cambié, junto con todo dato que permitiera reconocerlo. Los procedimientos referidos se encuentran en trámite y todo lo aquí narrado corresponde a la versión de mi representado y a constancias de los propios expedientes. Ninguna de las personas mencionadas ha sido condenada por los hechos que se describen, y a todas les asiste la presunción de inocencia.