Hablemos con franqueza: el problema central del sistema de justicia mexicano no es la corrupción, ni la falta de presupuesto, ni siquiera la reciente reingeniería del Poder Judicial. Es el rezago. Todo lo demás —impunidad, desconfianza ciudadana, justicia selectiva— es síntoma de un sistema que acumula más asuntos de los que resuelve, año tras año, década tras década.
Los números no admiten interpretación benévola. Según el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal y Federal 2025 del INEGI (datos de 2024), los poderes judiciales estatales recibieron 2,205,864 asuntos y concluyeron 1,403,597: cada año queda sin resolver más de una tercera parte de lo que ingresa. En materia penal, al cierre de 2024 había 503,937 causas pendientes de concluir entre el fuero federal y los fueros locales. Del lado de la procuración, el panorama es peor: la Fiscalía General de la República tenía en trámite 136,256 carpetas de investigación, de las cuales apenas el 7.14% llegó a sentencia. Y la ENVIPE 2025 confirma la consecuencia social de este colapso: el 93.2% de los delitos ni siquiera se investiga. Quien litiga lo sabe sin necesidad de censos: un juicio mercantil con sus instancias y amparos puede consumir un sexenio; uno penal, la vida útil de las partes.
Frente a este diagnóstico, sostengo dos soluciones. Una incomodará a los procesalistas ortodoxos; la otra, a los nostálgicos del expediente cosido con hilo.
Primera: eliminar el amparo para efectos
El amparo para efectos —esa figura derivada del artículo 77 de la Ley de Amparo, que en lugar de resolver el fondo ordena a la responsable reponer el procedimiento o dictar nueva resolución purgando vicios— es la máquina de rezago más eficiente jamás diseñada. Su mecánica es conocida por cualquier litigante: el tribunal colegiado concede el amparo “para el efecto de” que la sala responsable dicte otra sentencia; la responsable cumple, casi siempre reiterando el sentido del fallo con nueva motivación; el quejoso promueve nuevo amparo; y el expediente regresa, como pelota de frontón, al mismo colegiado que pudo haber resuelto el fondo desde la primera vuelta. Tres, cuatro, cinco amparos sucesivos sobre el mismo asunto no son anécdota: son práctica cotidiana.
Esto no es garantismo; es su caricatura. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo segundo, ordena una justicia pronta, completa e imparcial; y el párrafo tercero —adicionado en 2021— obliga a los juzgadores a privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. El amparo para efectos hace exactamente lo contrario: privilegia el formalismo sobre la solución. La cirugía es clara: que la regla sea el amparo liso y llano, con plena jurisdicción del órgano de amparo para resolver el fondo sin reenvío, y que la reposición del procedimiento quede reservada, de manera verdaderamente excepcional, a violaciones procesales que trasciendan de modo irreparable a la defensa. Un solo amparo por asunto. Quien alegue que esto vulnera la técnica del juicio constitucional debería explicarle al justiciable por qué su “técnica” cuesta diez años de litigio.
Segunda: inteligencia artificial en juzgados y fiscalías, ya
La segunda solución dejó de ser ciencia ficción. En 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Querétaro utilizó un sistema de IA generativa —“Sonia”— para asistir en la elaboración de dos sentencias definitivas, con la decisión final siempre en manos del juzgador. El Poder Judicial Federal ya opera proyectos como JulIA y Sor Juana, y en julio de 2025 un tribunal colegiado utilizó por primera vez IA como auxiliar técnico en la Queja Civil 212/2025. La evidencia comparada es contundente: el Supremo Tribunal Federal de Brasil emplea desde hace años el sistema “Victor” para clasificar recursos y detectar precedentes de repercusión general, y se reporta que las herramientas de gestión judicial asistidas por IA en ese país han reducido los tiempos de revisión documental en más del 40 por ciento. Estonia experimenta con resolución automatizada de controversias civiles menores.
Que nadie distorsione el argumento: no propongo jueces robot. Propongo que la IA haga lo que hoy consume la mayor parte del tiempo de un juzgado y de una agencia del Ministerio Público: clasificar expedientes, detectar precedentes aplicables, elaborar proyectos de acuerdos de trámite, cruzar datos de carpetas de investigación, transcribir audiencias, identificar contradicciones en declaraciones. En fiscalías donde una carpeta espera meses para un acuerdo de trámite, un sistema que priorice los asuntos con detenido, con riesgo de prescripción o con víctimas vulnerables no es un lujo tecnológico: es una obligación derivada del propio artículo 17 constitucional. La decisión jurisdiccional —la valoración de la prueba, la individualización de la pena, la ponderación de derechos— seguirá siendo humana e indelegable. Todo lo demás es trabajo de máquina que hoy hacen, mal y tarde, seres humanos exhaustos.
Las objeciones son previsibles: sesgos algorítmicos, opacidad, protección de datos. Son reales y exigen regulación —hoy inexistente— sobre el uso judicial de la IA. Pero conviene recordar que el statu quo también tiene sesgos, también es opaco y también viola derechos: se llama rezago, y su costo se mide en el 98.8% de delitos que, según estimaciones de organizaciones como México Evalúa e Impunidad Cero, quedan impunes.
El sistema judicial mexicano no necesita más reformas cosméticas ni más plazas. Necesita dejar de girar en círculos procesales y dejar de hacer a mano lo que puede hacerse a máquina. Eliminar el amparo para efectos ataca el rezago por el lado de la demanda de litigio artificial; la inteligencia artificial lo ataca por el lado de la capacidad de resolución. Juntas, son la diferencia entre un sistema que administra expedientes y uno que imparte justicia.
FUENTES DE VERIFICACIÓN
- INEGI, Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal 2025 (datos 2024): Boletín de resultados y CNIJF 2025
- INEGI, ENVIPE 2025 (cifra negra 93.2%): Reporte de resultados
- México Evalúa, “Radiografía de la Impunidad”: mexicoevalua.org
- MCCI, 33.1 millones de delitos en la impunidad (98.8%): contralacorrupcion.mx
- Ley de Amparo, artículo 77 (efectos de la concesión): texto vigente, diputados.gob.mx
- CPEUM, artículo 17, párrafos segundo y tercero: diputados.gob.mx
- Sentencias asistidas por IA en Querétaro (“Sonia”, 2026): Nexos, El Juego de la Corte
- Queja Civil 212/2025, uso de IA como auxiliar técnico (jul. 2025): Magistrado Juan Jaime González Varas
- IA en tribunales de América Latina (Victor/STF Brasil, Estonia): ENTER.CO
- México Evalúa, riesgos y potencial de la IA en la justicia: mexicoevalua.org



