Recientemente circulan por internet diversos videos donde la intención es exponer a las personas juzgadorasdel Bienestar”, o sea, a aquellos cuyo nombramiento deriva de la elección popular celebrada recientemente en nuestro país para renovar el Poder Judicial de la Federación.

Entre las personas que han sido seleccionadas, por supuesto, se encuentra la suscrita, una mujer joven, ajena al Poder Judicial de la Federación –en términos estrictos-, pero no a la labor jurisdiccional.

Aunque seamos de la idea de que el profesionalismo debe imponerse sobre cuestiones personales, es un hecho más que evidente que existen algunas personas —no todas y no son la mayoría— sumamente resentidas con los cambios que se dieron en este Poder, que buscan la más mínima oportunidad para hacer escarnio de quien puedan en este contexto de nuevas integraciones.

Lo entendemos, anteriormente existía una opacidad y un desinterés por parte de la ciudadanía que se encontraba ante una barrera enorme con respecto al Poder Judicial de la Federación. Enhorabuena porque hoy por hoy, estamos dando cuenta del acierto que significó para los órganos jurisdiccionales la reforma judicial, ahora la ciudadanía se interesa de forma activa en su quehacer.

Dicho lo anterior, considero importante precisar, a manera de derecho de réplica, lo sucedido en la sesión extraordinaria virtual 40/2025, en la que se analizó un proyecto de recurso de queja en materia penal (300/2025). A efecto de abonar en la transparencia, a continuación se precisan los aspectos relevantes del caso:

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  • La controversia principal tiene su origen en las solicitudes del asesor jurídico de una víctima dirigidas al Ministerio Público a efecto de que judicializara la carpeta de investigación.
  • Ante la supuesta omisión de respuesta por parte del Ministerio Público, el asesor interpuso el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales; este recurso fue desechado por el Juez de Control al considerar que la petición no se encontraba contemplada dentro de los supuestos establecidos por el mencionado artículo. Esto es: abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal.
  • Inconforme con ese desechamiento, se interpuso un recurso de revocación; este recurso, por su parte, fue declarado totalmente improcedente por el juez de control; teniendo como uno de sus efectos, confirmar el diverso desechamiento del recurso innominado.
  • En contra de dicha determinación, se interpuso demanda de juicio de amparo indirecto; en dicha demanda, se solicitó, en la vía incidental, la suspensión provisional con efecto restitutorio; concretamente, para que el juez de Control convocara a las partes a una audiencia pública y oral, en la que resolviera –nuevamente- sobre el recurso innominado que interpuso.
  • Ante dicha solicitud, por acuerdo correspondiente, el juez de Distrito resolvió negar la medida cautelar solicitada.
  • Inconforme, la persona quejosa interpuso recurso de queja, el cual fue resuelto mediante la sesión extraordinaria “viral”. El proyecto propuesto por la suscrita, planteó declarar infundada la queja. En esencia porque, de concederse la suspensión provisional en los términos solicitados por la persona quejosa, existía la posibilidad de que el asunto principal quedara sin materia. 
  • Por tanto, la negativa se sustentó en procurar preservar la materia del asunto. Importa señalar que la materia del asunto principal es que se conceda el amparo para efecto de que se dicte una nueva determinación por parte del juez de Control en el mencionado recurso de revocación, el cual, a su vez, fue interpuesto en contra del desechamiento del diverso recurso innominado.

Precisadas las consideraciones torales del proyecto propuesto por la suscrita, las magistraturas integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al cual me encuentro adscrita, expresaron su coincidencia con el sentido del proyecto. No obstante, como parte del debate, que abona a la mejor comprensión de los asuntos, y tiene las mejores intenciones, se planteó por uno de sus integrantes, abordar de manera distinta la contestación de los agravios. A lo cual, la suscrita se negó.

De ahí surgió la pregunta expresa del diverso integrante, respecto a qué causa de sobreseimiento podría actualizarse; a lo que la suscrita respondió que se quedara sin materia el asunto, por ejemplo.

Objetivamente en ello no hay ninguna aberración como lo señalaron usuarios de una red social; no hay confusión alguna entre el incidente de suspensión provisional y el juicio principal.

Quien guste verificar lo aquí señalado, puede válidamente contrastar el proyecto que se propuso y el cual sostuve, con el engrose que adoptó los argumentos de la mayoría, ya que el proyecto original se insertó como voto concurrente.

Agradezco la posibilidad de expresarme al modo de réplica, al director general de SDPnoticias.

Asimismo, se invita a la ciudadanía a que siga atenta al desarrollo de cada una de las sesiones de los diferentes órganos de Poder Judicial de la Federación y, de igual forma, que al momento de emitir una opinión pública en forma despectiva hacia las nuevas personas juzgadoras, verifiquen la fuente en su contenido íntegro.