En la Ciudad de Mexico recientemente se dio un paso histórico: reconocer en el Código Civil que, en casos de divorcio o separación, los animales de compañía no son simples objetos, sino seres sintientes cuya manutención, cuidados y bienestar deben formar parte de los acuerdos legales.

La iniciativa, presentada por la vicecoordinadora de Movimiento Ciudadano, Luisa Ledesma Alpízar, y retomada en tribuna por el diputado Royfid Torres, fue aprobada por unanimidad en periodo extraordinario. La reforma adiciona la fracción VII al artículo 267 del Código Civil y abre la puerta para que, al igual que ocurre con hijas e hijos, las mascotas sean contempladas en resoluciones y acuerdos judiciales de divorcio.

La parte positiva de esta reforma es evidente: el derecho finalmente se actualiza a la realidad social. Para millones de familias capitalinas, perros y gatos son parte del núcleo familiar, generan vínculos afectivos profundos y su destino, en un proceso de separación, no puede quedar en el limbo legal. Esta visión, que ya se discute en otros países, coloca a México en sintonía con una nueva sensibilidad jurídica.

Sin embargo, el avance legislativo también trae consigo dilemas prácticos. El gran contra está en la vía judicial elegida para resolver estos casos: la controversia familiar. El Poder Judicial de la Ciudad de México enfrenta una de sus mayores cargas precisamente en esta materia. Con ello, los tiempos de resolución pueden alargarse meses o incluso años, lo cual no solo afecta a las personas involucradas, sino también a las mascotas, que corren el riesgo de convertirse en “moneda de cambio” en un conflicto emocional.

Aunque al inicio de los litigios familiares existe la invitación a llegar a un acuerdo y resolver las disputas mediante mecanismos alternativos de solución a controversias como la mediación, realmente hay divorcios encarnizados qué exponen la oscuridad más densa del ser humano incentivados en venganza, resentimiento, despecho y todo tipo de emociones que sirven como gasolina para avivar incendios.

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Aquí aparece un reto delicado: el riesgo de instrumentalización. Pensemos en una mujer que decide separarse de su pareja, pero este solicita la custodia compartida de la mascota únicamente como pretexto para seguir presente en la vida de quien ya no desea continuar la relación. En casos así, el derecho —sin una regulación más fina— podría ser utilizado para perpetuar vínculos de control o dependencia bajo el disfraz del cuidado animal.

Otro aspecto pendiente de explorar es qué ocurrirá cuando se dicte custodia sobre una mascota y, posteriormente, se presente un incumplimiento. ¿Será considerado un caso de sustracción o retención, como sucede con hijas e hijos bajo guarda y custodia? El Código Civil aún no da respuesta, pero será responsabilidad de los nuevos jueces delimitar los alcances y límites de esta figura recién aprobada.

Recordemos que actualmente, una forma de violencia en contra de las mujeres reconocida por la ley es la violencia vicaria o violencia por interposita persona, que se enfoca principalmente al abuso del derecho, instituciones e hijas o hijos para dañar mediante terceras personas, que a menudo se manifiesta como la amenaza de quitar o dañar a las y los hijos, la manipulación e interferencia parental así como la sustracción, retención y en el extremo, el filicidio. Vale la pena pensar que, al existir una custodia compartida, el debate sobre si existe violencia vicaria respecto de los animales de compañía y si esta será igualmente reconocida y perseguida.

En conclusión, la reforma es un paso necesario: por fin se reconoce que los animales de compañía no son bienes, sino miembros de la familia. Pero el camino apenas comienza. La práctica judicial tendrá que evitar que la custodia compartida de mascotas se convierta en un terreno fértil para abusos, dilaciones o revanchas emocionales. El reto es garantizar, al mismo tiempo, el bienestar de los seres sintientes y la paz de las personas que deciden poner fin a una relación.

Eventualmente, el debate deberá alcanzar que todos los animales sean reconocidos con dignidad y valor independientemente del precio monetario que alguna persona haya pagado por ellos y desprendiendo al comprador del cuidador, pues pensemos en un perro de raza especial que pudo haber sido adquirido por más de 80 mil pesos como un Mastín Tibetano o el Perro Esquimal Canadiense, pero que es cuidado por otra persona del núcleo familiar y no por su comprador... miles de supuestos serán reto del nuevo poder judicial capitalino.