En México, las víctimas de crímenes sexuales siguen enfrentando una paradoja cruel: aunque la Constitución reconoce igualdad y derechos de víctimas, la realidad las coloca una y otra vez frente a puertas cerradas. Una de ellas ha sido el acceso al aborto en casos de violación, derecho que en la práctica se ha condicionado con absurdos requisitos que no son más que trampas disfrazadas de legalidad. Distintos códigos penales del país exigen cumplir con ciertas condiciones indignantes que implican revictimización al hacer que las víctimas prueben excesivamente que una relación sexual de la cual se encuentran embarazadas no fue deseada.

A la distancia y ya con el cargo terminado, los últimos días de agosto apareció en el Semanario de la Federación la jurisprudencia recién emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que marca un parteaguas al declarar inconstitucionales las normas que exigen que una mujer denuncie antes de saber que está embarazada, que lo haga dentro de los primeros noventa días de gestación o que tenga que esperar a que el Ministerio Públicoacredite” la violación. El máximo tribunal decidió algo radical en su sencillez: creerle a las mujeres.

El caso que detonó esta decisión es tan doloroso como ilustrativo. Una adolescente, víctima de violación y embarazada, pidió interrumpir la gestación. La Fiscalía le negó tres veces sus derechos, aferrada a prejuicios disfrazados de normas jurídicas: que presentó la denuncia un día después de enterarse del embarazo, que un peritaje concluyó que “no presentaba miedo al varón”. Como si el trauma tuviera un guion que seguir. Como si la dignidad de una víctima dependiera de su capacidad de actuar como los funcionarios esperan que actúe. Ridículamente, como si un agente del Ministerio Público pudiera probar la voluntad de tener o no una relación sexual y con eso determinar si fue violación o no lo fue.

La Corte respondió con un criterio que permitirá a cualquier víctima promover un amparo ante la negativa de fiscalías para acceder a este derecho: condicionar el acceso al aborto en estos términos viola los derechos a la salud, a la igualdad y a la no discriminación. El derecho a la salud, recordó, no es una concesión médica ni un favor del Estado, sino la garantía de que las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan acceder a servicios oportunos, seguros y libres de estigmas. El derecho a la igualdad, en este caso, significa derribar el muro de desconfianza que nos obliga a probar nuestro dolor, a dramatizar nuestro miedo, a convencer a una autoridad de que merecemos ser escuchadas.

En el contexto mexicano se explica que la violencia sexual sea una epidemia silenciada, pues encima del trauma que implica la violencia sexual en sí misma, el exceso probatorio que puede ser humillante para que una fiscalía permita el aborto simplemente provoca que las víctimas deban viajar o recurrir a practicarse abortos clandestinos, estar sometidas a la maternidad forzada o simplemente dejar de denunciar. Eso hace que esta decisión tenga un alcance enorme. Porque no se trata únicamente de la letra de la ley, sino del mensaje político y social que envía: las mujeres no están obligadas a ajustarse a estereotipos para ser creídas; sus cuerpos y sus procesos emocionales no deben ser regulados con cronómetros ni con sospechas; y el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso inmediato a un servicio de salud que puede salvar vidas físicas y emocionales.

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La sentencia también desnuda el machismo enquistado en la burocracia judicial y ministerial. Durante décadas, los códigos penales locales se llenaron de candados moralistas que buscaban más controlar a las mujeres que protegerlas. Partiendo siempre de sugerir que las mujeres mienten y, por eso, los controles probatorios deben ser excesivos y quedar a criterio del MP, no siempre a criterios objetivos. La Corte, con esta jurisprudencia, da un paso más en la construcción de un piso mínimo: el reconocimiento de que el aborto por violación no es un privilegio, sino un derecho fundamental.

La pregunta que queda es si este avance jurídico logrará permear en la práctica cotidiana. Porque la jurisprudencia se dicta en las alturas, pero las mujeres tocan puertas en hospitales, en fiscalías, en oficinas donde todavía pesa más el prejuicio que la Constitución. De nada servirá que la Corte nos dé la razón si el Estado, en su entramado más cercano y cotidiano, sigue negando el servicio, retrasando el trámite, exigiendo el permiso.

Hoy, la Suprema Corte le ha dicho a México algo elemental: basta de exigir a las víctimas que actúen como heroínas perfectas o como seres destrozados para merecer justicia. Basta de medir la credibilidad de una mujer en función de su miedo. Basta de que los códigos sean otra forma de violencia.

Creerles a las mujeres, por fin, se convirtió en jurisprudencia obligatoria. Ojalá algún día también sea sentido común. Aun así, imponer a las víctimas la obligación de promover un recurso de amparo ante la negativa de permitir abortar en caso de violación es una carga compleja, pues además de que esta resolución es reciente y no conocida por todas, el amparo sigue requiriendo de abogadas que cuestan. GIRE o DDSer, que son organizaciones de la sociedad civil que defienden derechos sexuales y reproductivos, aligeran la carga, pero tras las reformas a la Ley de Amparo, es complejo que estas disposiciones violatorias se expulsen del sistema jurídico. Prácticamente imposible. Así que las legisladoras feministas de aquellas entidades donde se permita este tipo de aberraciones deben poner manos a la obra para despenalizar completamente el aborto o, en su caso, eliminar requisitos para “acreditar” la violación, sin necesidad de que acceder a los derechos básicos se convierta en un martirio y un peregrinar institucional para las víctimas.

X: @ifridaita