No es frecuente que desde estas páginas reconozca una decisión gubernamental después de haberla criticado. Precisamente por eso conviene hacerlo cuando hay razones. Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, aprobados por el pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones el 26 de agosto, son, en las circunstancias políticas y mediáticas actuales, la mejor pieza normativa de lo posible. Y hay algo más importante: en lo esencial, siguen el camino que recorrieron antes las democracias de larga data.

Primero. El anteproyecto sometido a consulta tenía problemas serios. Su artículo 12 imponía a los concesionarios la obligación de no difundir informaciónfalsa o descontextualizada”. Esa fórmula colocaba a la autoridad a un paso de calificar contenidos periodísticos. La revisión de cómo cada medio distinguía información de opinión abría una puerta similar. Y el régimen sancionatorio invocaba supuestos que la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión no contempla. Lo señalé públicamente. Defender los derechos de las audiencias no obliga a aceptar cualquier instrumento diseñado para tutelarlos.

La presidenta Claudia Sheinbaum hizo entonces algo que debe registrarse: escuchó. El 10 de agosto admitió que los lineamientos podían ajustarse a partir de los comentarios recibidos en la consulta pública. Fijó un límite correcto: el código de ética y la defensoría no estaban en discusión porque están en la ley. La consulta transcurrió del 27 de julio al 21 de agosto y recibió 8 mil 89 participaciones de especialistas, organizaciones, concesionarios y ciudadanos. No hubo ahí una negociación entre poder y medios. Hubo un procedimiento administrativo que recibió objeciones fundadas y las procesó.

El resultado es jurídicamente distinto. La versión aprobada eliminó del artículo 12 la referencia a información falsa o descontextualizada. La CRT declaró que no revisará contenidos ni decisiones editoriales y que no determinará qué noticia es verdadera. Su intervención se concentra en verificar que el concesionario cumpla tres obligaciones objetivas: contar con un código de ética, designar a una persona defensora de las audiencias y disponer de mecanismos para recibir y atender quejas. Son exactamente los tres supuestos que la ley autoriza a sancionar. El ajuste, por tanto, no fue una concesión: fue un regreso a la legalidad. El anteproyecto pretendía sancionar conductas que el legislador no tipificó; la versión aprobada se ciñe a las que sí tipificó. Sancionar a un medio porque una autoridad considera falsa una nota es controlar el contenido. Verificar que existan las instituciones que la ley exige es vigilar el cumplimiento de una obligación legal. Esa frontera era la que había que trazar.

Segundo. Este modelo no es una ocurrencia mexicana. Se llama corregulación o autorregulación regulada y es la solución que adoptaron las democracias consolidadas para un mismo problema: cómo proteger a quien recibe contenidos sin convertir al Estado en editor. Australia lo estableció en la Broadcasting Services Act de 1992. Las cámaras de la industria redactan sus códigos de práctica; la autoridad, la ACMA, los registra; toda queja debe presentarse primero ante el propio medio, y sólo si no hay respuesta satisfactoria en sesenta días interviene el regulador. Canadá creó en 1990 el Canadian Broadcast Standards Council, un órgano de los radiodifusores privados que administra sus propios códigos de ética. La autoridad, la CRTC, suspende las condiciones de licencia en materia de contenidos para quienes pertenecen al Consejo y sólo conoce quejas contra los no miembros; su lema institucional es que no es una junta de censores. En el Reino Unido rige el principio de BBC First: la queja se resuelve primero dentro de la corporación y sólo después llega a Ofcom; la prensa escrita se somete al código de IPSO, redactado por los propios editores. Suecia inventó la figura en 1916 con el primer ombudsman de prensa del mundo, hoy Medieombudsman. Alemania opera desde 1956 el Deutscher Presserat con un código de prensa propio. Países Bajos combina el Raad voor de Journalistiek con el ombudsman de la radiotelevisión pública. España consagró la corregulación en la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022 y mantiene un defensor de la audiencia en RTVE. En América Latina, Colombia estableció el defensor del televidente en 1995.

Las columnas más leídas de hoy

Los elementos comunes son cuatro. El código lo escribe el medio, no el gobierno. La primera instancia es interna: un defensor u ombudsman que escucha, pide información y recomienda. La autoridad verifica que ese sistema exista y funcione. Y el regulador actúa de manera subsidiaria, nunca como director editorial. Los lineamientos aprobados contienen los cuatro.

Tercero. Vale la pena situar el momento. La reforma constitucional de 2013 reconoció los derechos de las audiencias. La ley de 2014 los desarrolló. La contrarreforma de 2017 los vació. El 29 de agosto de 2022 la Suprema Corte, por unanimidad, invalidó aquel decreto por violaciones graves al procedimiento legislativo, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 150/2017 y 153/2017. La ley de 2025 volvió a recogerlos. Trece años para responder una pregunta elemental: de qué sirve reconocer un derecho si no existe mecanismo razonable para ejercerlo.

Conviene precisar qué ocurrió y qué no. No hubo una ponderación pactada entre libertad de expresión y derechos de las audiencias; esa ponderación ya la hizo el legislador al fijar en la ley qué obligaciones tienen los concesionarios y cuáles son sancionables. Lo que ocurrió fue más sencillo y más valioso: un anteproyecto que excedía la ley fue sometido a crítica técnica, y la crítica produjo consecuencias. Una consulta que termina con el mismo texto con el que empezó cumple un trámite. Ésta cambió la norma para ajustarla a la ley. Escuchar una crítica razonada no debilita a un gobierno; lo fortalece. Rectificar no es ceder. Es distinguir entre lo que debe sostenerse y lo que estaba mal planteado.

La vigilancia debe continuar. Habrá que verificar que el texto publicado en el Diario Oficial coincida con lo anunciado. Que las defensorías sean independientes y no oficinas ornamentales del concesionario. Que los códigos de ética sean instrumentos efectivos y no requisitos de archivo. Y que la CRT no amplíe mañana, por vía interpretativa, las facultades que hoy quedaron acotadas. Pero una cosa es mantener la vigilancia y otra negarse a reconocer un avance.

Después de trece años de una historia normativa accidentada, México dispone por fin de un instrumento equilibrado y homologable con el de las democracias que llevan décadas en esto. Falta lo más difícil: que funcione. Habrá que juzgarlo por sus resultados. Por ahora, queda una enseñanza que rebasa a las audiencias. La crítica sirve cuando alguien está dispuesto a escucharla. La consulta sirve cuando puede cambiar una decisión. Y el poder mejora cuando entiende que rectificar con razones no es perder autoridad. Es gobernar.

@evillanuevamx