La Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA) tendrá un aumento en México a partir del 1 de enero de 2023, tanto en vuelos nacionales e internacionales en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

Cabe recordar que cada año la TUA aumenta de acuerdo con las leyes aplicables, así como las autorizaciones de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

¿Qué es la TUA en vuelos de avión?

Para comprender por qué cobran este concepto de TUA en un vuelo de un avión es necesario conocer que este pago es parte de una tarifa por el uso de las instalaciones de un aeropuerto.

La TUA es un cobro que realizan todos los aeropuertos del mundo, la cual es cobrada primero por las aerolíneas para que después esta sea entregada a los aeropuertos.

¿De cuánto serán los aumentos de la TUA en el AICM?

Los aumentos que se registran a partir del 1 de enero de 2023 en la TUA en el AICM serán los siguientes:

  • Vuelos nacionales: 2.02 dólares es decir a 39.30 pesos mexicanos tomando en cuenta el valor del dólar del 27 de diciembre de 19.46 pesos
  • Vuelos internacionales: 3.83 dólares es decir a 73.53 pesos mexicanos tomando en cuenta el valor del dólar del 27 de diciembre de 19.46 pesos

Con estos nuevos costos del TUA los vuelos nacionales serán de 28.04 dólares, es decir alrededor de 545 pesos.

Mientras que para los vuelos internacionales el costo será de 53.24 dólares, es decir cerca de mil 35 pesos, adicionalmente el costo del boleto de avión e impuestos.

Es importante mencionar que este aumento es para los pasajeros que viajen hacia el AICM o desde él.

El incremento es aproximadamente del 7% más respecto al que se hizo este diciembre de 2022, ya que los costos para vuelos nacionales rondaban en 506.514 pesos.

Y los vuelos internacionales se ubicban en alrededor de los 961.831 pesos.

¿Para quienes no será aplicable la TUA en el AICM en 2023?

El nuevo costo de la TUA que se cobrará en el AICM a partir del 1 de enero de 2023, no será aplicable para todos los usuarios de un aeropuerto, entre ellos están:

  • Pasajeros en tránsito y conexión en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
  • Personal técnico aeronáutico en comisión de servicio
  • Diplomáticos de países extranjeros
  • Menores de edad de hasta dos años
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